Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 685/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE TIENE A LA QUEJOSA POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha14 Febrero 2018
Número de expediente685/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A.- 9/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R.- 57/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO EN REVISIÓN 685/2017

Amparo EN revisión 685/2017.

quejosA Y RECURRENTE: **********, **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIo: D.G.S..

Colaborador: amadeo franco TALAMANTES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 685/2017, interpuesto por **********, **********, contra la resolución dictada en la audiencia constitucional del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete por la Juez Primera de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el expediente de amparo indirecto **********.

En el presente caso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver si el escrito de desistimiento de la parte quejosa hecho valer en la presente instancia, cumplió con las formalidades necesarias para tenerla por desistida.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, **********, ********** (en lo sucesivo, **********), a través de su representante, presentó ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (ahora en adelante, INDAUTOR) una queja de avenencia por las retransmisiones no autorizadas de obras audiovisuales transmitidas originalmente en canales de televisión abierta y que sin permiso fueron proyectadas en televisión restringida por la empresa **********, **********.1


  1. Con esa misma fecha, el Subdirector de Conciliación y Consultas del INDAUTOR, emitió el oficio **********, dentro del expediente **********, en el que con fundamento en los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, desechó el procedimiento de avenencia, pues estimó que no se afectaba su derecho de retransmisión:


ACUERDO: […] No se admite la queja promovida por **********, **********, ya que de acuerdo con la lectura de los hechos precisados en el escrito se observa la referencia a la retransmisión gratuita de la señal de televisión abierta en forma simultánea por parte de los concesionarios de televisión restringida dentro de la misma zona de cobertura geográfica de la señal del organismo de radiodifusión de televisión abierta, por lo que conforme al artículo 217 de la Ley Federal del Derecho de Autor, sólo se puede instaurar un procedimiento de avenencia cuando las personas se consideren afectadas en alguno de sus derechos protegidos por la Ley, y resulta que tal como lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo 1238/2015 y con fundamento en los artículos 164 y 165 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión de conformidad con lo dispuesto en los párrafos finales de los artículos 27 y 114 de la Ley Federal del Derecho de Autor se considera que dicho derecho de transmisión no se afecta, por lo anterior se desecha la solicitud de procedimiento administrativo de avenencia que nos ocupa […]”2.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


  1. Del Subdirector de Conciliación y Consultas del Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaria de Cultura (el INDAUTOR) se reclama el oficio ********** como primer acto de aplicación de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


  1. De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la aprobación y expedición de los artículos citados y combatidos publicados en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


  1. De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la aprobación y expedición de los artículos citados y combatidos publicados en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos la promulgación y publicación de los artículos citados y combatidos publicados en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


  1. La quejosa invocó como derechos vulnerados los reconocidos en los artículos , 14, 27, y 28 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 11 Bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; así como los artículos 1105.1, 1110.7, 1139 y 1701.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Además, el quejoso precisó los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, quien, una vez desahogadas las prevenciones formuladas, admitió a trámite la demanda de amparo mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con el número **********.


  1. Audiencia constitucional.3 Seguidos los trámites de ley, el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, se celebró la audiencia constitucional, en la que sobreseyó el juicio de amparo.


  1. Estimó que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 108, fracción VIII de la Ley de Amparo, toda vez que la quejosa no había formulado conceptos de violación en contra del desechamiento de la solicitud de inicio de procedimiento de avenencia.


  1. Asimismo, hizo extensivo el sobreseimiento respecto de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al haberse reclamado éstos con motivo de su aplicación.


  1. Interposición del recurso de revisión, revisión adhesiva y trámite. Inconforme con la resolución anterior, el siete de abril de dos mil diecisiete, la quejosa interpuso recurso de revisión que fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República quien el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite con el número **********4.


  1. Por oficio presentado el diez de mayo de dos mil diecisiete, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en representación del Presidente de la República presentó recurso de revisión adhesiva. Por acuerdo de once de mayo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva5.


  1. Reserva de jurisdicción a este Alto Tribunal. En sesión de ocho de junio de dos mil diecisiete, el citado tribunal colegiado, dictó sentencia en la que resolvió revocar la sentencia recurrida; no sobreseer respecto de los actos y autoridades responsables precisados en el considerando segundo de la ejecutoria recurrida; y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determinara lo conducente respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


  1. Mediante acuerdo del veintinueve de junio de dos mil diecisiete dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se radicó el amparo en revisión 685/2017 en la Primera Sala y se turnó el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.6


  1. El once de agosto de dos mil diecisiete, la Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y envió el asunto a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, a fin de que elabore el proyecto de resolución que corresponda.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos...

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