Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6011/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6011/2017
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 992/2016 (CUADERNO AUXILIAR 541/2017)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 278/2008



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6011/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 6011/2017

QUEJOSA y recurrente: REGIOMONTANA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVO SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis1, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, R. de Construcción y Servicios, Sociedad Anónima Promotora de Inversión, de Capital Variable, a través de su representante legal Andrés Alanís Peña, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto y por la autoridad que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


  • La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Acto Reclamado:


  1. La sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala responsable en el juicio de nulidad número **********.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecisiete2, la Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número **********, y les reconoció el carácter de terceros interesados a la Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria (hoy Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal del Distrito Federal “2” del Servicio de Administración Tributaria); al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Mediante proveído de seis de abril de dos mil diecisiete3, la Magistrada Presidenta remitió los autos del juicio para su resolución al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en atención a que el asunto se encontraba en el supuesto previsto en el oficio **********, de nueve de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En sesión de doce de julio de dos mil diecisiete4, el Órgano Colegiado Auxiliar dictó sentencia en los autos del expediente auxiliar **********, en el sentido de negar el amparo a la quejosa.


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete5 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete6, dictado por el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de dos de octubre de dos mil diecisiete7, el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso de revisión, registrándolo con el número de expediente 6011/2017; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó enviar los autos a la Sala de su adscripción.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete8, el Ministro Presidente tuvo al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interponiendo recurso de revisión adhesiva.


  1. SEXTO. Avocamiento. Mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil diecisiete9, el P. en funciones de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo; en el que se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 8, párrafo quinto, de la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, vigente en dos mil doce, sin que su resolución implique un criterio relevante para el orden jurídico nacional o revista un interés excepcional, ni tampoco exista alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro de que el asunto se remita al Tribunal Pleno.


  1. Además, se estima pertinente aclarar que aun y cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que en forma ordinaria debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento, dispone que -al igual que los amparos directos en revisión- los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que sí el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, esta Sala debe avocarse al mismo.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legítima, toda vez que lo interpone Raúl Iglesias Bernal, en su calidad de autorizado de la parte quejosa en el juicio de amparo **********10, a quien se le reconoció tal carácter mediante auto de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.


  1. El recurso de revisión adhesiva se interpuso por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia por ausencia de Director General de Amparos contra Actos Administrativos, del Director General de Amparos contra L. y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y C.P., quien tiene legitimación para interponer el presente recurso de revisión, en virtud de que dicha dependencia tuvo el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida, conforme al Acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecisiete emitido por el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. TERCERO. Oportunidad. La sentencia recurrida se notificó a la quejosa el día martes quince de agosto de dos mil diecisiete11, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el miércoles dieciséis del citado mes y año, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del jueves diecisiete al miércoles treinta del mismo mes y año, descontándose de dicho plazo los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, es claro que el presente recurso se interpuso en tiempo y forma.


  1. El recurso de revisión adhesiva se interpuso oportunamente, en virtud de que el auto por el que se admitió el recurso de revisión principal se notificó al Secretario de Hacienda y Crédito Público el día diecinueve de octubre dos mil diecisiete12, por lo que el plazo que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, corrió del veinte...

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