Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 499/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente499/2017
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 248/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 499/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 499/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********




ponente: Ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

SECRETARIO AUXILIAR: J.A.H. GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de julio de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 499/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito recibido el tres de agosto de dos mil dieciséis,1 ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México***********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada por dicha Sala el veintisiete de febrero de dos mil quince en el toca ***********.

  1. El quejoso, en su demanda de amparo señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis,3 la Magistrada Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió y registró la demanda de amparo con el número de expediente ***********.4 Seguidos los trámites legales, en sesión de uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno de dicho Tribunal resolvió negar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.5


  1. TERCERO. Trámite del recurso en este Alto Tribunal. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso el recurso de revisión que nos ocupa mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.6



  1. Por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiséis de enero de este año, se admitió a trámite el recurso de revisión 499/2017, y se instruyó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala.7



  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.8


C O N S I D E R A N D O

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es el propio quejoso ***********; por lo cual, está legitimado para interponerlo.



  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso que nos ocupa fue interpuesto de manera oportuna, esto es, dentro del término de diez días de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. La notificación de la sentencia impugnada se realizó personalmente al quejoso en el centro carcelario donde guarda reclusión, el martes tres de enero de dos mil diecisiete,9 surtió efectos al día siguiente hábil y en consecuencia, el plazo de diez días trascurrió del jueves cinco de ese mes y año, al miércoles dieciocho de enero de dos mil diecisiete, excluyéndose de ese lapso los días siete, ocho, catorce y quince de enero, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Por tanto, si el recurso se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el lunes dieciséis de enero de dos mil diecisiete, es inconcuso que su presentación fue oportuna.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los siguientes antecedentes del caso.

I. Proceso penal



  1. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, el Juez Quincuagésimo Penal de la Ciudad de México, dictó sentencia condenatoria en la causa penal ***********, contra ***********, al considerarlo plenamente responsable en la comisión del delito de secuestro calificado; previsto en los artículos 9, fracción I, inciso a) y 10, fracción I, incisos b) y c) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ilícito por el cual fue sentenciado a compurgar entre otras sanciones, veinticinco años de prisión.


II. Recurso de apelación



  1. Inconforme con la sentencia condenatoria, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual correspondió substanciar a los Magistrados de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quienes al resolver el veintisiete de febrero de dos mil quince el toca penal de apelación ***********, modificaron la sentencia condenatoria impugnada.



III. Juicio de amparo directo



  1. Inconforme con tal determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo cuyo conocimiento correspondió al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en donde se registró con el número ***********, y ante quien el quejoso en esencia formuló los siguientes conceptos de violación:

  • Se le debió haber acusado únicamente por el delito previsto en el artículo 9, fracciona I, inciso b) de Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos de Secuestro, que establece “Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera…”, pues lo que se pretendía era cobrar una deuda debidamente acreditada, por ende, no se buscaba obtener un provecho indebido.


  • Fue incorrecta la valoración de la Sala responsable respecto del acta ministerial ***********, pues al ser un documento público tenía pleno valor probatorio y con el se acreditaba que el día de los hechos el quejoso se encontraba detenido en Ciudad Altamirano Guerrero, lo que llevaría a concluir que no pudo cometer la conducta delictiva por la que fue sentenciado.


  • Existió demora en la puesta a disposición, ya que si bien se advierte que fue detenido aproximadamente a las 00:00 cero horas del 14 catorce de noviembre de 2013 dos mil trece, no se explica, porqué lo pusieron a disposición del Ministerio Público hasta las 07:00 siete horas de ese día. Ese retardo en la presentación ante la representación social, fue porque fueron a buscar a una tercera persona para imputarle acusación relacionada con los hechos.


  • Durante su detención fue torturado a efecto de confesar los hechos imputados, tan es así, que los propios policías señalaron que tuvieron que usar la fuerza para someterlo.


  • Fue ilegal la detención del quejoso, ya que no existió ninguna orden de detención, ni se ubicó en caso de delito flagrante que autorizara a los elementos remitentes a proceder a la detención, pues solamente tenían un oficio de búsqueda, localización y presentación en su contra, el cual no tiene como propósito lograr una detención.


  • Al momento de acontecer la detención del quejoso, la víctima ***********, ya había sido liberado desde el doce de noviembre de dos mil trece, por lo cual si fue detenido el día catorce de ese mes y año, ya no existía flagrancia delictiva que justificara su detención y la flagrancia equiparada ya fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  • Todas las pruebas derivadas de su ilegal detención deben ser declaradas inválidas, como lo son la diligencia de puesta a disposición, el parte policiaco, y la declaración del ofendido ***********.


  • De la declaración de la denunciante ***********, no se...

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