Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 37/2017)

Sentido del fallo13/02/2019 1. ES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS RESPECTO A UNO DE LOS TEMAS QUE MOTIVARON LA CONTRADICCIÓN, CONFORME A LAS CONSIDERACIONES SEÑALADAS EN LA PARTE FINAL DEL APARTADO V DE ESTA EJECUTORIA. 2. EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE, DE ACUERDO CON EL APARTADO V DE ESTA RESOLUCIÓN. 3. DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LA TESIS REDACTADA EN EL ÚLTIMO APARTADO DEL PRESENTE FALLO. 4. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente37/2017
Fecha13 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: C.T. 2/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 68/2016))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2017

SUSCITADA entre EL TERCER tribunal colegiado en MateriaS Penal Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO Y el PLENO ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO









VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE y encargado del engrose: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



Cotejó:

SECRETARIO: J.V. AGUILERA





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día trece de febrero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

SENTENCIA

Que recae al expediente de Contradicción de Tesis 37/2017, integrado con motivo de la denuncia sobre la posible contraposición de premisas jurídicas entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Pleno Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito.

El problema a resolver por parte de esta Primera Sala consiste en verificar, en un primer momento, si existe algún punto de contacto divergente en los criterios adoptados por los órganos jurisdiccionales anteriormente mencionados, respecto a si en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra un interno en un centro de reclusión, rige o no el derecho fundamental a una defensa adecuada.

  1. DENUNCIA DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN DE TESIS

  1. Por oficio 8/2017-T de treinta y uno de enero dos mil diecisiete1, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el adoptado por ese órgano jurisdiccional al resolver el recurso de revisión ********** y el establecido por el Pleno Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito al fallar la contradicción de tesis **********, de la que derivó la jurisprudencia PC.IIP. J/1 P. (10ª), de rubro: “DEFENSA ADECUADA. EN LA IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES DISCIPLINARIAS POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, AL DERIVAR DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DISTINTO AL PROCESO PENAL, ES INNECESARIO QUE EL PROBABLE INFRACTOR ESTÉ ASISTIDO POR DEFENSOR PÚBLICO O PRIVADO2.

  2. Mediante proveído de siete de febrero de ese año se admitió a trámite la indicada denuncia (la cual quedó registrada con el número de contradicción de tesis 37/2017) y en razón de la materia (penal) se determinó que correspondía conocer del asunto a esta Primera Sala, siéndole turnada de manera virtual al Ministro J.M.P.R., integrante de la misma, para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

  3. En ese acuerdo se solicitó a los órganos jurisdiccionales involucrados la versión digitalizada de las respectivas ejecutorias o, en su defecto, copia certificada de aquéllas, informando si los criterios contenidos en éstas se encontraban vigentes, o bien, las razones para tenerlos por superados o abandonados3.

  4. El diecisiete siguiente, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del caso, precisándose que cuando el expediente estuviera integrado se enviaría al Ponente4. Esto último ocurrió el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete5.

  5. En sesión de quince de noviembre del año en cita, se desechó el proyecto presentado por el Ministro Pardo Rebolledo6 y el asunto se returnó al ahora Ponente7.

  1. COMPETENCIA

  1. Atento a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción II de la actual Ley de Amparo y 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, en virtud de que versa sobre la posible divergencia de criterios en materia penal entre un Tribunal Colegiado y un Pleno Especializado de distintos Circuitos8.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. La denuncia de referencia proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en los numerales 107, fracción XIII, párrafo segundo de la Constitución Federal y 227, fracción II de la actual Ley de Amparo, toda vez que fue hecha por los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, órgano que sustentó uno de los criterios en conflicto.

  1. CONSIDERACIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES INVOLUCRADOS

  1. Antes de determinar la existencia o inexistencia de algún punto de contacto divergente entre los criterios jurídicos materia de la denuncia que nos ocupa, se hace necesario hacer una breve relatoría de los antecedentes de los asuntos que cada uno de los órganos jurisdiccionales involucrados resolvió y exponer las consideraciones que motivaron sus respectivas posturas.

A) Ejecutoria del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión **********.

  1. Por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil quince, ********** o **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del a) encargado del Despacho de la Dirección General y Presidente del Consejo Técnico Interdisciplinario del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con residencia en la Ciudad de México, y de la b) Coordinadora del Área Médica del Centro Federal de Readaptación Social Número Once “CPS-Sonora”.

  2. Les reclamó: i) la resolución administrativa de “veintiséis” de septiembre de dos mil quince; y, ii) las consecuencias derivadas de la misma, entre ellas, restringírsele salir al patio, ver televisión, tener acceso a revistas, fotos, y documentos jurídicos, así como la suspensión del medicamento “D.” (que usaba como tratamiento para insuficiencia venosa).

  3. Un día después, el juez Decimoprimero de Distrito en la entidad federativa en mención admitió a trámite la demanda (expediente **********) y decretó de plano la suspensión para que cesara la falta de atención médica9.

  4. Finalmente, celebrada la audiencia constitucional el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que, por un lado, sobreseyó en el juicio (respecto a los actos reclamados a la referida Coordinadora del Área Médica, por inexistentes) y, por otro, negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.

  5. Inconforme con ello, el peticionario del amparo interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Tribunal Colegiado de Circuito de referencia (amparo en revisión **********).

  6. En sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis, dicho órgano revisor modificó la sentencia recurrida, reiteró el sobreseimiento decretado y concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión, a fin de que se ordenara la reposición del procedimiento administrativo sancionador instaurado al quejoso, a fin de que le sea asignado un defensor.

  7. La parte considerativa de la ejecutoria señala lo siguiente:

en suplencia de la queja deficiente se advierte que en cuanto a los argumentos que el quejoso planteó en sus conceptos de violación en relación a la violación a su derecho de defensa, cuyo estudió fue soslayado en la sentencia que se revisa, son fundados.

Ello, porque para que el presunto infractor vea respetado su derecho de defensa, es necesario que previo a la imposición de la corrección disciplinaria, y desde el inicio del procedimiento respectivo se le dé la oportunidad de designar un defensor para que, en ejercicio de la garantía de audiencia prevista por el precepto 82, párrafo primero, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se encuentre en condiciones de defenderse adecuadamente contra la conducta infractora atribuida.

Esto es, es evidente la necesidad de contar con la asesoría de una persona con conocimientos técnicos jurídicos que le permitan defenderse y acceder plenamente al ejercicio de su derecho de defensa, y al no otorgársele esos derechos no tuvo la oportunidad de alegar, presentar pruebas y desvirtuar la imputación efectuada en su contra.

R. lo afirmado el hecho de que el aludido derecho fundamental de defensa adecuada, oportuna y efectiva también es aplicable y permanece vigente a la etapa de ejecución de sentencia y en cualquier cuestión ajena al procedimiento judicial, como es el caso a estudio, que afecta aspectos relativos a su internamiento.

en los artículos 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estriba el derecho de acceso efectivo a la justicia, el cual comprende, en adición a determinados factores socioeconómicos y políticos, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y los mecanismos de tutela no jurisdiccional que también deben ser efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente […]

Bajo el marco constitucional y legal expuesto, este tribunal colegiado de circuito, conforme al concepto rector de un efectivo acceso a la justicia, considera que también deberá velarse para que una persona que detente una condición de reo dentro de un centro de reinserción social, cuente con la asesoría legal adecuada para poder enfrentar de manera digna, cualquier situación legal que se le presente bajo esas condiciones.

Ello, porque se insiste, su condición social lo limita de manera importante para poder elegir, o bien, encontrar a una persona de su confianza con capacidades y conocimientos jurídicos que le brinde una asesoría adecuada...

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