Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 704/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente704/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 329/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 704/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 704/2017

QUEJOSO: ************

RECURRENTES: FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y OTROS (TERCEROS INTERESADOS)




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SecretariO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: D.Á.T.

COLABORÓ: MAYRA MENDOZA GARCÍA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 704/2017.

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, ante la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, ************, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada por la referida Sala, el doce de junio de dos mil catorce, en el toca de apelación ************.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. En proveído de doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, admitió y registró la demanda de amparo con el número 329/2016. Se tuvo como parte tercero interesada a ************.


  1. En sesión de veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió, por mayoría de votos, conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escritos presentados el diecisiete y veintitrés de enero de dos mil diecisiete, respectivamente, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el Fiscal Auxiliar Décimo de la Fiscalía General en el Estado de Veracruz, adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de la misma entidad federativa, así como ************ (tercero interesada) interpusieron recurso de revisión.


  1. CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de febrero de dos mil diecisiete, se admitió a trámite el recurso de revisión 704/2016 y se turnó el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., en virtud de que la materia del mismo corresponde a la especialidad de esta Primera Sala.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia designada para la elaboración de la resolución respectiva.1


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El Fiscal Auxiliar Décimo de la Fiscalía General en el Estado de Veracruz, adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de la misma entidad federativa, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión, ya que al ser el Ministerio Público de acusación que intervino en el procedimiento penal del cual deriva el acto reclamado, le reviste el carácter de tercero interesada, en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, porque.


  1. Tiene aplicación la tesis aislada 1a. CCXXXVII/2015 (10a.) de rubro: “MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO. LA NUEVA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 LE RECONOCE EL CARÁCTER DE PARTE TERCERO INTERESADA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR TANTO HABILITA A SU FAVOR UNA MAYOR INTERVENCIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.”2


  1. Asimismo, ************ tiene reconocido el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo directo, por lo cual también se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de revisión.


  1. TERCERO. Oportunidad. Los recursos de revisión fueron presentados dentro del plazo de diez días que prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia fue notificada mediante oficio al Fiscal Auxiliar Décimo de la Fiscalía General en el Estado de Veracruz, adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de la misma entidad federativa, el martes tres de enero de dos mil diecisiete, fecha en la cual recibió el oficio3 y en la que surtió efectos la notificación, al haberse practicado a una autoridad con el carácter de tercero interesada.4


  1. Entonces, el plazo transcurrió para el fiscal del jueves cuatro al martes diecisiete de enero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días siete, ocho, catorce y quince de enero del año en cita, por ser inhábiles, respectivamente, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Asimismo, de las constancias de autos se desprende que la resolución recurrida se notificó de manera personal a la tercero interesada ************, el nueve de enero de dos mil diecisiete; por lo que tal notificación surtió sus efectos el diez de enero siguiente; en consecuencia, el plazo transcurrió del miércoles once al martes veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, considerando que los días inhábiles que mediaron en ese lapso fueron el catorce, quince, veintiuno y veintidós de enero, por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con los preceptos legales citados.


  1. En esas condiciones, si el recurso de revisión lo presentó el Fiscal recurrente el martes diecisiete de enero de dos mil diecisiete, según consta del sello fechador que obra a foja 3 del toca de revisión; y el diverso que hizo valer la tercero interesada ************, lo presentó el veintitrés de ese mismo mes y año, como se observa del sello fechador visible a foja 26 del presente toca; los medios de impugnación que nos ocupan fueron interpuestos dentro del término legal respectivo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar brevemente los antecedentes del caso.


I. Proceso penal


  1. El treinta de diciembre de dos mil diez, la Agente del Ministerio Público Investigadora, en Zongolica, Veracruz, ejerció acción penal en contra del aquí quejoso y otras personas más, como probables responsables del delito de violación.


  1. El treinta de diciembre de dos mil diez, la Jueza del Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en esa ciudad, recibió la consignación, la radicó con la causa penal ************y legalizó la detención del quejoso.


  1. El veintiséis de abril de dos mil doce, la Jueza Penal emitió sentencia condenatoria en contra del quejoso, declarándolo penalmente responsable del delito de violación agravada, en perjuicio de la libertad y seguridad sexual de ************.


  1. El Ministerio Público, el sentenciado ************ y su defensor, interpusieron recurso de apelación. El veintinueve de junio de dos mil doce, la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, modificó la sentencia condenatoria.


II. Primer Amparo Directo


  1. ************ promovió amparo directo, del cual tocó conocer al entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, radicado con el número ************. Dicho órgano jurisdiccional le concedió la protección constitucional para el efecto de que en el proceso penal de origen se ordenara la reposición del procedimiento, con el objeto de que se proveyera lo conducente para lograr la comparecencia de la víctima del delito, a fin de que pudiera ser interrogada por la defensa del imputado.


  1. El Juez de Primera Instancia dio cumplimiento a lo anterior y seguido el proceso por sus cauces procesales, emitió nuevamente sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, en la que decretó la plena responsabilidad penal de ************ en la comisión del delito de violación agravada.


  1. El Ministerio Público, el aquí quejoso y su defensor,...

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