Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 171/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL EXPEDIENTE A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente171/2017
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 469/2013),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 35/2017))



REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 171/2017



REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 171/2017

RELATIVA AL RECURSO DE INCONFORMIDAD ********** DEL ÍNDICE DEL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

solicitante: MINISTRA NORMA LUCÍA pIÑA HERNÁNDEZ



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.P.

COLABORÓ: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de marzo de dos mil dieciocho.


SENTENCIA


En la que se resuelve la reasunción de competencia 171/2017 respecto del recurso de inconformidad **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Los hechos relatados en el presente caso tienen como origen el descubrimiento de por lo menos ********** cuerpos sin vida, en diversas fosas clandestinas, ubicadas en el Municipio de **********, Tamaulipas, esto, en el año dos mil once. Tales acontecimientos dieron origen a la averiguación previa **********.1


  1. Así, las quejosas del amparo que dio origen a la presente solicitud de reasunción de competencia, son familiares de personas que fueron localizadas en dichas fosas, o de personas que se presume estuvieron en las mismas.


  1. Solicitud de acceso a la información de la averiguación previa. ********** y **********, presentaron un escrito en el cual solicitaron que la Procuraduría General de la República (PGR) les reconociera el carácter de víctimas dentro de las investigaciones ministeriales de **********, Tamaulipas. De igual manera, solicitaron que se impidiera la cremación de los cadáveres de sus familiares, y se les expidiera copia de toda la información y dictámenes periciales que obraran en poder de las autoridades ministeriales, haciendo énfasis en que se les informara sobre las circunstancias en que sus familiares habían fallecido.2


  1. Respuesta de la PGR. El doce de abril de dos mil trece, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada emitió el oficio **********, mediante el cual informó a las peticionarias, esencialmente, lo siguiente: (a) que no existía orden para llevar a cabo cremación alguna; (b) que el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales prohíbe expresamente entregar información relacionada con averiguaciones previas dado el carácter (reservado) de la información que se ventila en éstas; (c) no era procedente la solicitud para que el Estado mexicano enviara a la República de ********** los cuerpos de sus familiares, porque la repatriación de extranjeros corre a cargo de las Embajadas o Consulados del país de origen; y (d) que no se les podía reconocer como víctimas dentro de la averiguación previa, por la naturaleza (reservada) de tales diligencias3.


  1. Juicio de amparo indirecto. ********** (como representante de la **********, Asociación Civil) presentaron demanda de amparo indirecto en la que señalaron como acto reclamado, entre otros, el oficio ********** de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada4.


  1. Trámite y resolución de la instancia constitucional. Tocó conocer de la demanda al Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), le asignó el número de expediente ********** y la admitió a trámite.


  1. Después de varios trámites, el juez federal dictó sentencia que terminó de engrosar el veinte de septiembre de dos mil trece, en la que resolvió lo siguiente: (i) decretó el sobreseimiento del juicio respecto de la presunta orden de cremación, porque no se demostró su existencia y también sobreseyó el juicio respecto de ********** como representante de la asociación civil, porque ésta no acreditó ser titular de un interés legítimo frente a los actos reclamados; (ii) negó el amparo solicitado por **********, pues el cadáver de su hijo no se encontraba dentro de los cuerpos localizados en la fosa clandestina; y (iii) concedió la protección constitucional solicitada por **********, a efecto de que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada analizara si la quejosa tenía el carácter de víctima u ofendida en la averiguación previa, y en caso de tener tal carácter, se le diera acceso al expediente.5


  1. Impugnación de la primera sentencia de amparo. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado federal6 y la parte quejosa7 interpusieron recursos de revisión. Correspondió conocer de esos medios de impugnación al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que les asignó número de expediente ********** y los admitió a trámite. El colegiado revocó la sentencia del juez de distrito y ordenó la reposición del procedimiento de amparo, a efecto de que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada remitiera todas las constancias necesarias para resolver en definitiva, lo anterior, en sesión de dieciséis de enero de dos mil catorce.8


  1. Segunda sentencia de amparo. Luego de que se realizaron los trámites que ameritaron la reposición del procedimiento, el juez federal, mediante sentencia terminada de engrosar el treinta de mayo de dos mil catorce9, resolvió lo siguiente: (i) decretó el sobreseimiento del juicio respecto de la presunta orden de cremación, porque no se demostró su existencia y también sobreseyó el juicio respecto de ********** como representante de la asociación civil, porque no acreditó ser titular de un interés legítimo frente a los actos reclamados; y (ii) concedió la protección constitucional solicitada por ********** y **********, para que el Encargado de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada realizara lo siguiente:


1. Dejara sin efectos el oficio combatido.


2. Dictara otro en el cual reiterara:


a) Que no se ha realizado trámite alguno encaminado a la cremación de los cadáveres de ********** y **********.


b) A. en las que se hizo referencia al expedientillo correspondiente al cadáver ********** de la fosa **********, identificado con **********.


c) Aquellas en las que negó proporcionar copia tanto de los expedientes de investigación penal en los que se tenga información sobre los restos de ********** como de los documentos forenses tomados como base para su identificación.


3. Diera respuesta congruente a la solicitud de informar cómo, cuándo, dónde y en qué circunstancias falleció **********, debiendo analizar si ********** tenía el carácter de víctima u ofendida, y en dicho caso darle acceso a la averiguación previa.


4. Diera respuesta a la solicitud de **********, en la que se indique qué diligencias se practicaron en la averiguación previa para localizar los cadáveres, y se establezca si se realizaron estudios periciales comparativos en materia de genética para poder identificar si alguno de los cadáveres correspondía a **********.


5. En caso de que no se hubiesen llevado a cabo las pruebas genéticas, se deberían realizar los actos diplomáticos correspondientes para proceder a la toma de muestras de la señora **********, y así llevar a cabo un estudio genético comparado.


6. Por último, notificar el acuerdo correspondiente a las quejosas, en el domicilio señalado para ese efecto.


  1. Impugnación de la segunda sentencia de amparo. La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al juzgado de distrito10, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada11 y la parte quejosa12 interpusieron recursos de revisión en contra de la sentencia de amparo. Tocó conocer de ellos el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, les asignó el número de expediente ********** y los admitió a trámite.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Los integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, solicitaron que esta Primera Sala ejerciera su facultad de atracción, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil catorce13.


  1. Tramite de la solicitud. La Presidencia de esta Suprema Corte formó y registró el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, asimismo, se turnó al M.A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto correspondiente14.


  1. Sentido de la solicitud de atracción. La Primera Sala de la Suprema Corte decidió ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión, en sesión de **********15.


  1. Decisión...

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