Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN INFORMACIÓN RESERVADA 38/2017)

Sentido del fallo24/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN INFORMACIÓN RESERVADA
Número de expediente38/2017
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1386/2015 RELACIONADO CON EL 2162/2014),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 523/2015))

2 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 38/2017 [41]


AMPARO EN REVISIÓN 38/2017.

RECURRENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.



PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán.


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.

Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos:

"III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

a. Encargada del Despacho de la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones y de la Unidad de Enlace, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El oficio número **********, de tres de junio de dos mil quince, suscrito por la Encargada del Despacho de la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones y de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el cual se le notificó el acuerdo de uno de junio del citado año.

b. Comité de Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El acuerdo de uno de junio de dos mil quince, adoptado por el Comité de Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, transcrito en el oficio **********, este último suscrito por la Encargada del Despacho de la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones y de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Mediante el acuerdo de referencia, el Comité de información resolvió confirmar la clasificación de la información realizada por el Quinto Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el oficio **********.

La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 6 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 14, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los artículos 18 a 24 de la Ley General de Víctimas. Narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en esta Ciudad, admitiéndola a trámite por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil quince, registrándose al efecto con el número de expediente **********.

Previos los trámites de ley, la Juez Décimo Quinta de Distrito en Materia Administrativa en esta Ciudad, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en la que concedió el amparo solicitado por la quejosa.

SEGUNDO. Trámite del recurso. Inconforme con la resolución anterior, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, interpuso recurso de revisión en su contra, del cual conoció el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante auto de diecisiete de diciembre de dos mil quince lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente **********.

Mediante escrito presentado el veintitrés de diciembre de dos mil quince, la quejosa **********, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión adhesivo, el cual se admitió por acuerdo de veinticuatro de diciembre siguiente.

Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el ocho de junio de dos mil dieciséis, en la que consideró procedente solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión y su adhesiva.

Mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y la registró con el número **********; el asunto se radicó en la Segunda Sala y en sesión de dieciséis de noviembre siguiente se determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

El dieciocho de enero dos mil diecisiete esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y lo radicó con el número 38/2017; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán; ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.

Por acuerdo de uno de marzo de dos mil diecisiete, el
Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se promueve contra la sentencia dictada por una Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó determinar sobre la clasificación de la información pública hecha en el oficio **********, fundando y motivando pormenorizada y claramente, las circunstancias especiales y razones particulares del sentido de su decisión; y no resulta necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Este aspecto no será materia de análisis por esta Segunda Sala, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, determinó que los recursos de revisión principal y su adhesiva se interpusieron oportunamente y por partes legitimadas para ello.1

TERCERO. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante tener presentes los siguientes antecedentes:

I. Solicitud de información. Mediante solicitud de acceso a información pública con folio ********** de nueve de enero de dos mil catorce, la persona moral **********, solicitó ante la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la versión pública del expediente de queja ********** -así como de todos los anexos y expedientillos relacionados con ese asunto en la modalidad de copia simple- vinculados con los hechos ocurridos en la masacre de setenta y dos migrantes en San Fernando, Tamaulipas, en agosto de dos mil diez.2

Al respecto, es importante destacar que la quejosa señaló que los hechos acontecidos en el referido municipio generan una considerable preocupación por parte de la sociedad en su conjunto, atento a la gravedad de los delitos cometidos contra las víctimas, siendo que, a pesar de ello, el Estado mexicano no ha brindado la información necesaria para saber qué se investigó, cómo se investigó, que participación tuvieron las autoridades, quién o quiénes son los responsables y por qué ocurrió dicha masacre; de ahí que resulte relevante conocer el expediente de investigación sobre las violaciones a los derechos humanos que derivaron de tal hecho.

Por oficio número ********** de veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Quinto Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informó a la unidad de enlace que atendió la solicitud de información que le remitió el dictamen original, así como un disco compacto que contenía copia digitalizada con cinco tomos que integran el expediente de queja **********, setenta y dos expedientillos y versión pública de las constancias respectivas, conforme al índice de clasificación establecido, con el objetivo de hacer llegar esa documentación al Comité de Información de dicho ente autónomo, para que resolviera lo que en derecho correspondiera.3

En acta de sesión número ********** del veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Comité de Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos confirmó la clasificación de la información relacionada...

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