Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 573/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente573/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 343/2016, RELACIONADO CON EL D.P.- 513/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 573/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 573/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1909/2017

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 573/2017 interpuesto en contra el auto de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 1909/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es o no legal el citado acuerdo por el cual se desechó el mencionado recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada en el expediente del referido cuaderno de amparo,1 consta que el Juez Trigésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México consideró penalmente responsable a ********** (en adelante “el quejoso” o “el recurrente”), por la comisión del delito de robo calificado, por lo cual le impuso una pena de doce años, tres meses de prisión.

  1. En desacuerdo, el defensor particular del sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación del cual correspondió conocer a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (expediente **********), misma que confirmó el fallo de primera instancia, sin que le impusiera multa.


  1. Trámite del juicio de amparo directo. Inconforme con dicho fallo, el inculpado promovió juicio de amparo directo. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció del asunto y lo admitió a trámite, registrándolo bajo el número de expediente 343/2016. En sesión de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal.

  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido a este Alto Tribunal por oficio **********2.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, lo desechó por improcedente, al advertir que en la demanda de amparo no se expuso algún planteamiento de constitucionalidad y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se omitió el estudio correspondiente ni tampoco se llevó a cabo la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de derechos humanos reconocidos en un tratado internacional.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado el diez de abril de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,3 la parte quejosa interpuso el recurso de reclamación que nos ocupa.


  1. El dieciocho de abril de ese año, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto ese medio de impugnación, quedando registrado con el número 573/2017. Asimismo, en ese proveído, ordenó su turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Radicación. Finalmente, mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente4.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la actual Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la mencionada Ley de Amparo, prevé:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior se desprenden dos requisitos para la procedencia del citado medio de impugnación, a saber:


    1. Objeto: que se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

    2. Oportunidad: que se presente por escrito, dentro de los tres días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso, se considera que se cumple con la primera de esas exigencias, dado que se reclama el proveído dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, a través del cual desechó, por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, contra una sentencia emitida en un juicio de amparo directo.


  1. Igualmente, se satisface el segundo de esos requisitos, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en tiempo, puesto que el auto impugnado se le notificó al quejoso de manera personal, el viernes siete de abril de dos mil diecisiete5, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes diez de ese mes y año, por lo que el plazo de tres días para hacerlo valer transcurrió del martes once al martes dieciocho de abril de dos mil diecisiete, con exclusión de los días doce, trece y catorce de abril de dos mil diecisiete, de conformidad con el Acuerdo Primero, inciso n) del Acuerdo número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, oficio 780/2017, signado por el Secretario de Acuerdos de este Alto Tribunal, así como los días quince y dieciséis de abril de la referida anualidad, por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. En consecuencia, si el escrito mediante el cual se interpuso recurso de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diez de abril de dos mil diecisiete6, su presentación fue oportuna.


  1. No es óbice que la presentación del recurso de reclamación se haya hecho antes de que iniciara el plazo legal para hacerlo valer, puesto que el artículo 104 de la Ley de Amparo sólo refiere a que el aludido medio de impugnación no puede hacerse valer después de tres días, lo cual no impide que el escrito correspondiente se presente antes de ese término7.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. El acuerdo recurrido, en lo aquí concierne, textualmente señala:

Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, la copia certificada del proveído y el escrito de expresión de agravios de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso citado al rubro, contra actos de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.

En el caso, el solicitante de amparo, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en...

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