Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 378/2017)

Sentido del fallo16/01/2019 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente378/2017
Fecha16 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 1393/2005),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 373/1996),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 100/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 102/2015))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 378/2017

SUSCITADA ENTRE EL CRITERIO SUSTENTADO POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y LOS EMITIDOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO (ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIA: ANA MARCELA ZATARAIN BARRETT





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de enero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Que resuelve la contradicción de tesis 378/2017 suscitada entre el criterio sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y los emitidos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito) y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito.



¿Existe la contradicción de criterios denunciada?


  1. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, Ramiro Hernández García1 denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, y los emitidos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión **********, del que derivó la Tesis aislada I..P.75 P; el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito), al fallar el amparo en revisión **********, del que derivó el criterio aislado IV.1o.3 P, y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito al determinar el juicio de amparo directo **********.


  1. El denunciante consideró que existe una aparente contradicción entre los criterios adoptados por los tribunales de referencia en cuanto al tema consistente en la obtención de fotografías del inculpado, por parte de la autoridad ministerial o policiaca, para logar su reconocimiento.


  1. Al respecto, el denunciante sostiene que en los criterios contendientes, por un lado en el asunto en el que fue parte, se concluyó que sin importar su situación jurídica, esto es, tener el carácter de detenido o presunto responsable, fue legal la acción de los agentes policiacos consistente en tomarle una fotografía la cual fue agregada por el representante social al expediente, al ser el resultado del ejercicio de las facultades de investigación que se le atribuyen al Ministerio Público, bajo cuyo mando están aquéllos; mientras que el resto de los tribunales afirmó que la obtención de fotografías del indiciado en la etapa de averiguación previa, ordenada por la autoridad policiaca o por la autoridad ministerial es una actuación ilegal, pues ello es facultad exclusiva del juez del proceso, y que en todo caso se debe tomar como medida preventiva el resguardo de dicho material, para no vulnerar la dignidad y la memoria de la persona que aparecen en ellas.


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis por auto de seis de noviembre de dos mil diecisiete y la registró como contradicción de tesis 378/2017. Asimismo, acordó solicitar a la presidencia de los tribunales correspondientes las versiones digitalizadas o copias certificadas de las ejecutorias de los asuntos que dieron origen a los criterios contendientes y que informaran si se encontraban aún vigentes, o bien, si habían sido superados o abandonados. Luego, ordenó enviar los autos a esta Primera Sala para la continuación del trámite2.


  1. Por acuerdo de diez de noviembre del siguiente, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su envío al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo3.


  1. Por acuerdo de tres de enero de dos mil diecinueve, se returnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para la elaboración del proyecto correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la contradicción de tesis entre los citados Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con una interpretación extensiva y teleológica de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que a este Alto Tribunal le compete conocer de las contradicciones de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados de diferente circuito.


III. LEGITIMACIÓN


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, pues fue presentada por una de las partes procesales de los asuntos contendientes, esto es, la parte quejosa del juicio de amparo directo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. Por tanto, se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal; así como, de los numerales 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


IV. INEXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN


  1. La pregunta que debe hacerse en la presente ejecutoria es: ¿existe la contradicción de criterios denunciada?

  2. La respuesta a la misma debe darse en sentido negativo, pues el presente asunto no cumple con los requisitos de existencia de las contradicciones de tesis fijados por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación4, los cuales exigen que:


  1. Los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


  1. Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y


  1. Lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. Bajo ese contexto, a continuación se expondrá por qué en el caso concreto no se actualizan todos los requisitos enunciados.


  1. Primer requisito: ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. A juicio de esta Primera Sala, los tribunales contendientes al resolver las cuestiones litigiosas presentadas, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada.


  1. Ello se desprende de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados que participan en esta contradicción de tesis, tal como se verá a continuación.


  1. Decisión emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito


  1. El referido Tribunal Colegiado resolvió el juicio de amparo directo ********** de su índice. Los elementos fácticos que incidieron en su decisión fueron los siguientes.


  1. Acto reclamado. La sentencia dictada el veintiséis de febrero de dos mil quince, en los autos del toca de apelación **********, por el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito.


  1. Conceptos de violación formulados en contra del acto reclamado. El denunciante, parte quejosa en el mencionado juicio de amparo, formuló, entre otros conceptos de violación, el consistente en que se afectó su esfera de derechos, en virtud de que el reconocimiento que de su persona efectuaron los testigos a través de una fotografía, no cumplió con las exigencias del Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pues el agente del Ministerio Público de la Federación omitió precisar de dónde obtuvo aquélla.


  1. Consideraciones de la sentencia. En relación al motivo de disenso expuesto en el párrafo anterior, el Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo directo, expresó las siguientes consideraciones:


  • En principio, adujo que era incorrecto el concepto de violación formulado por la parte quejosa en torno a su reconocimiento a través de una fotografía sin que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR