Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 149/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente149/2017
Fecha07 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 172/2014),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONF.- 6/2017))

SOLICITUD DE reasunción DE competencia 149/2017.

SOLICITANTE: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de marzo de dos mil dieciocho.



Cotejó.



VISTOS para resolver los autos de la solicitud de reasunción de competencia; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


I. AUTORIDADES ORDENADORAS. LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA SUPERIOR del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal […].


II. AUTORIDADES EJECUTORAS.

a) EL SECRETARIO de Seguridad Pública del Distrito
Federal […].

b). LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal […].

c). EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal […].

d). EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal […].

e). EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal […].


ACTO RECLAMADO


a) La omisión por parte de las autoridades ya indicadas para ejecutar y hacer cumplir sus determinaciones, lo anterior toda vez que no han dado CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA AUTORIDAD ORDENADORA de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce, Y QUE SE TRADUCE en RESTITUIR al suscrito en el pleno goce de sus derechos indebidamente afectados durante el procedimiento **********, por la ilegal resolución dictada en mi contra, así como por el ilegal procedimiento que le dio origen, y que en la sentencia de mérito, se declaró la nulidad del acto combatido, es decir, la dictada por las responsables, Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública, en el sumario ********** en la que se impuso al suscrito como sanción administrativa, la consistente en la DESTITUCIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN QUE VENÍA DESEMPEÑANDO DENTRO DE LA POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL, y en términos de lo establecido por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, Segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, restituyan al suscrito en el pleno goce de sus derechos indebidamente afectados con motivo de la resolución declarada nula, quedando, en su caso, obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, en razón de que se decretó la nulidad, y que comprenden desde el momento de la ilegal separación del empleo, hasta la fecha en que legalmente me sean pagados las prestaciones dejadas de percibir con motivo de la ilegal aplicación del procedimiento declarado nulo, lo que provoca la dilación en la impartición de justicia con ello mis garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 17 Constitucional […]”.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil catorce admitió la demanda, y mediante sentencia de catorce de mayo del citado año, sobreseyó y concedió el amparo para lo siguiente:


[…] a efecto de que las autoridades responsables Consejo de Honor y Justicia y D. General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, una vez que quede firme la presente resolución, inmediatamente, cumplan con los lineamientos de la sentencia de queja, dictada el doce de noviembre de dos mil trece, en los autos del juicio contencioso administrativo **********, del índice de la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; así como a la resolución de veintidós de noviembre de dos mil doce, emitida por la Sala Superior del citado Tribunal, en el recurso de apelación ********** y su acumulado ********** y, lo hagan del conocimiento del impetrante.

En el entendido que el debido y cabal cumplimiento, corresponde vigilarlo y calificarlo a la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dado que las determinaciones del mencionado Tribunal son definitivas y poseen la fuerza de cosa juzgada, creando una obligación a cargo de un ente administrativo […]”.


Mediante proveído de dos de junio de dos mil catorce se determinó que la sentencia amparadora causó ejecutoria.


En consecuencia, a través de diversos proveídos, se requirió al D. de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos; al D. General de Asuntos Jurídicos; al D. General de Administración de Personal y al Jefe de Unidad Departamental de Cumplimento de Sentencias, todos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para que cumplieran la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos que de no hacerlo se les impondría una multa.


Posteriormente, por acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce, se hicieron efectivos los apercibimientos y se impuso multa, equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal, al D. General de Administración de Personal; al D. General de Asuntos Jurídicos; al D. de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos; y al Jefe de Unidad Departamental de Cumplimento de Sentencias, todos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de queja **********. Inconformes con la multa impuesta, los sancionados interpusieron el recurso de queja **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que en sesión de seis de noviembre de dos mil catorce, lo declaró improcedente por carecer de legitimación.


CUARTO. Interposición y trámite de los recursos de queja **********, **********, ********** y **********. Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil quince, se impuso diversa multa, equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal, al D. General de Administración de Personal; al D. General de Asuntos Jurídicos; al D. de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos; y al Jefe de Unidad Departamental de Cumplimento de Sentencias, todos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.


Inconformes, los sancionados interpusieron los recursos de queja **********, **********, ********** y **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que en sesión de quince de julio de dos mil quince, los declaró procedentes pero infundados.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de queja **********. Por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince, el Juzgado de Distrito del conocimiento estableció el periodo que debía abarcar el pago al quejoso por el concepto: “y demás prestaciones”, así como de la indemnización para reintegrar las cantidades líquidas dejadas de percibir, entre otras cuestiones.


Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso el recurso de queja **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que en sesión de catorce de abril dos mil dieciséis, lo declaró infundado.


SEXTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia **********. Mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil dieciséis y al estimar que la sentencia de amparo no estaba cumplida, el Juzgado de Distrito del conocimiento, ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y remitió los autos del juicio de amparo de origen, para la sustanciación.


Aquí, es importante destacar que mediante pronunciamiento de doce de enero de dos mil diecisiete, el Juzgado de Distrito del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


El incidente de inejecución de sentencia respectivo se registró con el expediente ********** del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que en sesión de veintiséis de enero de dos mil diecisiete resolvió lo siguiente:


[…] PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Quedan subsistentes las multas impuestas por la Jueza Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante proveído de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis. […]”


SÉPTIMO. Interposición y trámite de los recursos de queja **********, **********, ********** y **********. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, nuevamente se impuso diversa multa, equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al S.; al D. General de Administración de Personal; al O.M.; al D. de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos; al Jefe de Unidad Departamental de Movimientos de Personal Operativo; al Subdirector de Administración de Personal; y al D. General de Recursos Financieros, todos de la Secretaría de Seguridad Pública de...

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