Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 469/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Octubre 2017
Número de expediente469/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1266/2014/VII-6),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.R. 41/2016))

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 469/2017.

QUEJOSA: L.P.C..

RECURRENTES: MARTHA PATRICIA CRUZ OLAN (TERCERO INTERESADA) Y TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO (AUTORIDAD RESPONSABLE).




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: D.R. LEÓN.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de octubre de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Villahermosa, Tabasco, L.P.C., por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal inicialmente contra las siguientes autoridades:


O..

  • Tribunal Superior de Justicia del Estado.

  • Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

  • Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.


Ejecutoras.

  • Tesorero del Poder Judicial del Estado.

  • Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado.

  • Director de la Contraloría del Poder Judicial del Estado.


A quienes atribuyó los actos que a continuación se resumen:


1. El acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en sesión ordinaria de veintiocho de mayo de dos mil catorce, específicamente, lo relativo a la aprobación de la remoción de la quejosa en el cargo de Magistrada Supernumeraria de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.


2. El acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en sesión extraordinaria de treinta de mayo del mismo año, específicamente, en lo que hace a la aprobación del Pleno, referente al cambio de adscripción de Presidencia, a la nueva adscripción de la Magistrada Supernumeraria *********, en la ponencia de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado.


3. D.S. General, dar cuenta y autorizar las actuaciones mencionadas.


4. La orden de entrega de la oficina y de todos los asuntos relacionados y del conocimiento de la ponencia.


5. Todos los actos de ejecución que derivaron de dicho acuerdo del Pleno.


En ampliación de demanda señaló el acuerdo de cuatro de junio de dos mil catorce, que contiene el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco, en el que se designó a la impetrante del amparo, como Juez de Primera Instancia en Materia Civil, en el Municipio de Paraíso, Tabasco.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como tercera interesada a *********; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite de la demanda de amparo. La demanda se turnó al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, cuyo titular por acuerdo de seis de junio de dos mil catorce la admitió y registró con el número 1266/2014. En el mismo acuerdo, desechó respecto de los actos del S. General de Acuerdos del Tribunal responsable.


En auto de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, el Juez del conocimiento le reconoció el carácter de tercero interesada a la Magistrada Supernumeraria *********, en virtud de que ocupó la Ponencia a la que la quejosa estaba adscrita.


Posteriormente, mediante acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil quince (foja 795 del juicio de amparo), el juzgado del conocimiento acordó tener por reconocido el carácter de tercero interesada de M.P.C.O., M.N. que fue designada por el Congreso del Estado el uno de enero de dos mil quince y que relevó a la tercero interesada citada anteriormente, en la Ponencia en la que se encontraba adscrita.


CUARTO. Audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintinueve de junio de dos mil quince, en la que dictó sentencia que terminó de engrosar el doce de noviembre de ese año; en la que determinó conceder el amparo, al tenor de las consideraciones que más adelante se reproducen.


QUINTO. Interposición de los recursos de revisión. En contra de la sentencia referida la tercero interesada Martha Patricia Cruz Olan y diversas autoridades del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco interpusieron recursos de revisión, mediante escritos presentados en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero del Estado de Tabasco, el uno de diciembre de dos mil quince por cuanto hace al escrito de la tercero interesada, mientras que el de las autoridades responsables fue presentado el dos de diciembre siguiente.


Esos medios de impugnación fueron turnados al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, cuya Presidenta los admitió a trámite por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis y registró con el número 41/2016.


SEXTO. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que adoptó las siguientes decisiones:


a) En el considerando quinto, desechó el recurso de revisión interpuesto por el S. General del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y de su Pleno, encargada del despacho de la Secretaría General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado de Tabasco y de su Pleno, encargado de la Tesorería del Poder Judicial del Estado de Tabasco; encargada de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Tabasco; y Director de Contraloría Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en virtud de que esas autoridades no tuvieron la calidad de parte en el juicio, en términos del artículo 5º de la Ley de Amparo.


b) Solicitó a este Tribunal Constitucional ejerciera la facultad de atracción para conocer del recurso.


Por ello, conviene precisar que como consecuencia de los desechamientos de la revisión a que se ha hecho referencia, este medio de impugnación sólo subsiste respecto del Magistrado Presidente del Pleno de ese Tribunal Superior y del Consejo de la Judicatura del Estado de Tabasco, y de la tercero interesada, M.N.M.P.C.O..


SÉPTIMO. Trámite ante este Alto Tribunal. Como consecuencia de lo antedicho, el Ministro Presidente de la Suprema Corte dictó acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete en el que determinó que este Alto Tribunal se avocara al conocimiento del asunto, el cual quedó registrado con el número de expediente 469/2017; así como ordenó su turno al Ministro Eduardo Medina Mora I., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


OCTAVO. Avocamiento. Por acuerdo de doce de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de éste al conocimiento del mismo.


NOVENO. Revisión adhesiva. Mediante dictamen de fecha siete de julio del año en curso, el Ministro Ponente solicitó a la Secretaría de Acuerdos de esta Segunda Sala de la Suprema Corte, que, para estar en aptitud de resolver el presente asunto respetando integralmente los derechos de todos los involucrados, y como no se tenía certeza de que la quejosa tuviera conocimiento de la admisión de los recursos de revisión interpuestos contra la sentencia que le concedió el amparo, realizara las gestiones necesarias para que se le notificara tal determinación.


Mediante acuerdo de tres de agosto se tuvo por recibida la constancia de notificación a la quejosa; la cual a través de escrito recibido en la Oficina de Certificación de este Alto Tribunal, presentó recurso de revisión adhesiva que fue admitido por acuerdo de diez de agosto siguiente; por lo que el Presidente de esta Segunda Sala ordenó devolver los autos a la Ponencia a su cargo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.


El artículo 83 de la Ley de Amparo dispone:


Artículo 83. Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales,...

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