Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 380/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente380/2017
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 197/2017 RELACIONADO CON EL D.C. 196/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 535/2017))

conflicto competencial 380/2017.

suscitado entre el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL SEGUNDO tribunal colegiado, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.



PONENTE: ministrO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: C.C.R..

COLABORÓ: MAURICIO GONZÁLEZ PURATA




Visto Bueno.

Señor Ministro.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de marzo de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver el conflicto competencial identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, *****, por conducto de su apoderado, promovió amparo directo en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en el toca civil ***, deducido del expediente ***, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, Tamaulipas.


SEGUNDO. Incompetencia del Tribunal Colegiado. El veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, admitió a trámite la demanda de amparo con el número de expediente ***; una vez concluidos los trámites de ley, en sesión de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que lo enviara al que por turno correspondiera.


TERCERO. Declinación de la competencia. En resolución de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, acusó recibo de los autos enviados, registró el asunto bajo el expediente ***, y no aceptó la competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío del juicio de amparo de mérito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera la cuestión competencial subyacente.





CUARTO. Trámite. El veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el toca 380/2017 y ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para formular el proyecto correspondiente.


QUINTO. Radicación. El once de enero de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, último párrafo de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que se niegan a resolver un amparo directo en materia civil, la cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto que se plantea en este Alto Tribunal, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


Mediante escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil doce, en la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Civiles del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, Tamaulipas, *****, por conducto de su apoderado legal, demandó de ***** por diversas prestaciones y tocó conocer del asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, el cual admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente ***.


Seguido el juicio por sus etapas procesales, el quince de octubre de dos mil quince, se dictó sentencia en la que resolvió lo siguiente:


"PRIMERO. La actora *****, por conducto del LIC. ***** (Sic), (apoderado), no acreditó los hechos constitutivos de su acción y la demandada sí demostró los de sus excepciones.

SEGUNDO. Se declara infundada la acción entablada por *****, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de *****, en contra de “*****, a quien se le absuelve al cumplimiento de las prestaciones reclamadas en su contra.

TERCERO. Se condena a la parte actora al pago de los gastos y costas erogados en el presente juicio.”


Inconforme con dicho fallo, el cinco de febrero de dos mil dieciséis, *****, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de apelación en su contra, del que conoció la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, en la que se radicó el toca *** y a su vez, la parte demandada *****, Sociedad Anónima, de Capital Variable, por conducto de sus apoderados, formuló recurso de apelación adhesivo, el que se admitió por auto de uno de marzo de dos mil dieciséis.


La sala del conocimiento el catorce de julio de dos mil dieciséis dictó la sentencia respectiva, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


"PRIMERO. De oficio, se advierte la existencia de causa suficiente para revocar la sentencia apelada y ordenar la reposición del procedimiento.

SEGUNDO. En consecuencia, no se aborda el estudio de los conceptos de agravio expresados por la actora *****, a través de su autorizado, licenciado *****, y, en vía de apelación adhesiva, por la demandada *****, S.A. de C.V., a través de su apoderado general para Pleitos y Cobranzas, licenciado *****, y su autorizado, licenciado *****, en contra de la sentencia definitiva, de quince de octubre de dos mil quince, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en materia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

SEGUNDO. (Sic) Se revoca la sentencia a que se hace mérito en el resolutivo que antecede y, en su lugar, se ordena la reposición del procedimiento para los efectos precisados en este fallo.

TERCERO. No se hace codena de costas en esta instancia.”


En contra de la anterior determinación, tanto la actora como la demandada promovieron sendos juicios de amparo directo registrados con los números ***** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en los que mediante acuerdo de presidencia de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis se declaró la incompetencia legal para conocer de los mismos, al estimar que el acto reclamado no era una sentencia definitiva para los efectos del juicio de amparo directo, por lo que la competencia se surte en favor del Juez de Distrito con sede en Reynosa, Tamaulipas.1


Por cuestión de turno las demandas de amparo correspondieron conocer al Juez Octavo de Distrito con sede en Reynosa, Tamaulipas, quien las registró con el número de amparo indirecto *** y su acumulado ***, y mediante sentencia de trece de enero de dos mil diecisiete otorgó la protección constitucional a ambas quejosas ***** y *****, Sociedad Anónima, de Capital Variable, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución de catorce de julio de dos mil dieciséis, en el toca *** y dicte otra en la que proceda al estudio de los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil quince.


En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, dictó nueva sentencia el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO. Esta Sala deja insubsistente la sentencia de catorce de julio de dos mil dieciséis, cuyos puntos resolutivos se transcriben en el resultando primero de la presente resolución y, en su lugar, se dicta este nuevo fallo.

SEGUNDO. Son fundados pero inoperantes, en una parte, infundados en otra, por otro lado, los conceptos de agravio expresados por la actora *****, a través de su autorizado, licenciado *****, en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil quince, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en materia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

TERCERO. Son inoperantes los conceptos de agravio expresados por la demandada *****, S. A. de C.V., a través de su apoderado General para Pleitos y Cobranzas, licenciado *****, y su autorizado, licenciado *****, en contra de la sentencia de...

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