Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6137/2017)

Sentido del fallo02/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6137/2017
Fecha02 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 77/2017 (ANTECEDENTE 317/2013),))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6137/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6137/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: C.G.P. NÚÑEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dos de mayo de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro


Sentencia

Cotejó


Que resuelve el recurso de revisión 6137/2017, interpuesto por ********** en contra de la resolución que dictó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********, mediante la cual le negó el amparo de la justicia federal.


I. Antecedentes1


  1. Proceso penal


El catorce de abril de dos mil quince, la Jueza Decimoséptimo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria dentro de la causa penal **********, en la que declaró penalmente responsable a **********, de la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de **********. Por lo anterior, le impuso —entre otras sanciones— una pena de treinta y cinco años de prisión.


Inconformes con la anterior determinación, el Agente del Ministerio Público y el defensor público de **********, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Una vez agotados los trámites legales respectivos, el dieciocho de junio de dos mil catorce dicha Sala emitió sentencia dentro de los autos del toca **********, mediante la cual determinó modificar la sentencia recurrida, para efectos de disminuir el grado de culpabilidad del quejoso —reduciendo la pena privativa de libertad a veintisiete años seis meses de prisión—, absolver al quejoso de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados y suspender los derechos políticos desde que causara ejecutoria la sentencia de segunda instancia y no desde el auto de formal prisión.



  1. Juicio de amparo directo


  1. Demanda de amparo y conceptos de violación


Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, **********, por su propio derecho, promovió un juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva.


En sus conceptos de violación, el quejoso alegó esencialmente que: (a) la Sala responsable suplió la deficiencia de la acusación ministerial, ante la omisión del Ministerio Público de desarrollar en sus conclusiones los argumentos que fueron esgrimidos en la sentencia de segunda instancia, (b) se debió ordenar la reposición del procedimiento ante la contradicción “sustancial” advertida en la diligencia de careos procesales; (c) aún si se acreditara el delito, no se acredita la responsabilidad del quejoso en su comisión, al no haber quedado determinado quién fue la persona que dio el golpe que privó de vida al pasivo; (d) los dictámenes periciales oficiales no fueron ratificados; (e) fue incorrecta la valoración probatoria; (f) el grado de culpabilidad determinado al quejoso no fue debidamente fundado ni motivado; y (g) el hecho de que se detectó en la víctima un alto grado de alcoholemia genera una duda razonable respecto de la responsabilidad del quejoso.


  1. Demanda de amparo adhesiva


Por su parte, el seis de abril de dos mil diecisiete, los terceros interesados ********** y **********, padres del sujeto pasivo del delito, promovieron juicio de amparo adhesivo. Mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil diecisiete, el magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda.


En su escrito de demanda, los terceros interesados señalaron, en síntesis, que: (a) los elementos de prueba fueron debidamente analizados y valorados por la autoridad responsable; (b) se tuvo por demostrado el delito de homicidio en contra de su hijo; (c) no existe duda razonable respecto de la responsabilidad del quejoso; (d) se debe incrementar el grado de culpabilidad del quejoso; y (e) se debió observar la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados a su favor.


  1. Sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito


El diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dentro del amparo directo **********, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo al quejoso y dejar sin materia el amparo adhesivo promovido por el tercero interesado.


En las consideraciones de la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado sostuvo que (a) la Sala responsable no suplió la acusación ministerial en su deficiencia, pues del escrito de acusación ministerial en el que se señalan conclusiones acusatorias en contra del quejoso se advierte que realizó las conclusiones conducentes conforme a lo resuelto en la sentencia de apelación; y (b) las contradicciones advertidas en la diligencia de careos procesales no ameritan que se reponga el procedimiento, pues las diferencias son de circunstancias meramente accidentales que en nada cambian el sentido de la sentencia.


Por otro lado, indicó que (c) se acreditó el delito de homicidio calificado y no así el de homicidio simple, ya que el pasivo murió por disparo de arma de fuego y no por golpes; (d) que el criterio de ratificación del dictamen al que hizo referencia el quejoso no es aplicable a la legislación procesal local, aunado a que el artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales declarado inconstitucional por la Suprema Corte no se le aplicó; así como que (e) fue correcto que, mediante prueba circunstancial, la sala responsable tuviera por demostrada la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito en cuestión.


Adicionalmente, el Tribunal refirió que en el caso (f) se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento y la sentencia fue debidamente fundada y motivada; y (g) que no se vulneró el principio in dubio pro reo, el cual forma parte del principio de presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba, atento a que el material probatorio que obra en la causa permite justificar la existencia de la certidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación.


  1. Recurso de revisión.2


Inconforme con la sentencia anterior, el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso un recurso de revisión ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


En el escrito presentado, ********** reiteró como agravios los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo y agregó, en síntesis, los siguientes: (a) se vulneró en su perjuicio los principios de legalidad y seguridad jurídica, derivado de que el Ministerio Público le otorgó valor indiciario a las pruebas circunstanciales, a pesar de no contar con indicios suficientes; (b) hay indicios suficientes para generar duda sobre la comisión del ilícito por parte del quejoso; (c) al ser contradictorias y parciales las pruebas, el juez de amparo cuenta con libre albedrio para apreciar el material probatorio; (d) antes de estudiar los requisitos de fondo del auto de formal prisión, el juez de amparo debió estudiar la debida fundamentación y motivación del acto, pues la omisión de los requisitos formales impide analizar el fondo; y, finalmente, (e) insistió en que no se tuvieron por acreditados el delito y la responsabilidad del quejoso en su comisión.



2. Decisión


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de 2013, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito. Recurso que fue presentado oportunamente3 y por parte legitimada para ello4.


No obstante lo anterior, y como se expondrá a continuación, esta Primera Sala de la Suprema Corte estima que el recurso de revisión no reúne los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 de la Ley de Amparo en vigor. Razón por la cual lo procedente es desechar el recurso de mérito y dejar firme la sentencia recurrida.


Para explicar esta determinación, a continuación se expone el marco normativo que rige la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, así como su aplicación al caso concreto.


  1. Criterios de procedencia del recurso de revisión en amparo directo


De conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,...

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