Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6145/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Marzo 2018
Número de expediente6145/2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 439/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6145/2017.

QUEJOSO Y RECURRENTE:**********


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6145/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diez de agosto de dos mil diecisiete por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y acto siguientes:



Autoridades Responsables:


  • Como ordenadora: Los Magistrados que integran la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  • Como ejecutoras: el Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y el actuario adscrito a dicho juzgado.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de veinticinco de abril de dos mil diecisiete, dictada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro de los tocas de apelación ********** y **********; y su ejecución.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa indicó como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló como tercero interesado a Justo César Ferrari Montemayor2.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de cinco de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite registrándola bajo el número DC-**********3.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el tribunal colegiado del conocimiento, dictó sentencia el diez de agosto de dos mil diecisiete, en la que resolvió negar al quejoso el amparo solicitado.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa mediante escrito presentado el uno de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.5


Por auto de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta del tribunal colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de nueve de octubre de dos mil diecisiete, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6145/2017 y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del asunto en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, se notificó a las partes el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete por medio de lista8, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciocho de agosto del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintiuno de agosto al primero de septiembre de dos mil diecisiete, sin contar en dicho cómputo los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, por tratarse de sábados y domingos, inhábiles conforme al artículo 22 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el primero de septiembre de dos mil diecisiete, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Antecedentes;


1. Juicio de origen. Por escrito presentado el veintiséis de abril del dos mil dieciséis, ante Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por su propio derecho –tercero interesado-, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de ********** –aquí quejoso-, las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento base de la acción, celebrado entre ambas partes el quince de junio de dos mil dos, y como consecuencia, la desocupación y entrega del local comercial ubicado en la planta baja del edificio marcado con el ********************;

  2. El pago de ********** por concepto de veintitrés pensiones rentísticas mensuales vencidas y no pagadas, más la cantidad de ********** generadas durante el período de quince de mayo de dos mil trece al quince de mayo de dos mil dieciséis, así como sus incrementos anuales y penas convencionales pactadas en el contrato base de la acción, más las que se siguieran generando hasta la total solución del asunto;


  1. El pago de **********, por concepto de intereses moratorios, a razón del ********** mensual, sobre las rentas no cubiertas durante el período del quince de mayo de dos mil trece al quince de mayo de dos mil dieciséis, más las que se siguieran generando hasta la total solución del asunto;



  1. El pago de los adeudos generados por concepto del servicio de energía eléctrica respecto del inmueble arrendado, que debería cubrir hasta la desocupación del mencionado bien;



  1. El pago de los gastos y costas.



Del asunto correspondió conocer al Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, quien registró la demanda con el número de expediente **********. Seguidos los trámites legales conducentes, el cinco de julio de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento dictó sentencia en la que declaró no probada la acción ejercida por el actor, “mientras que el demandado dio contestación a su demanda”; en consecuencia, dejó a salvo los derechos del actor para que los hiciera valer en la vía y forma que en derecho correspondiera.


2. Recurso de apelación: En contra de dicho fallo, tanto actor como demandado interpusieron sendos recursos de apelación, de los que correspondió conocer a la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (tocas de apelación ********** y **********, respectivamente). El veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en sentido de modificar el fallo recurrido, para el efecto de declarar que la actora acreditó parcialmente su acción de pago de rentas, mas no la de la recisión del contrato basal; mientras que el demandado demostró sus excepciones de pago que hizo valer en su contestación a la demanda; en consecuencia, condenó al enjuiciado al pago a favor del actor el pago de los saldos insolutos de rentas, así como la pena convencional establecida en el contrato, además acreditar encontrarse al corriente en pago del servicio de luz, más gastos y costas; sin embargo, absolvió de las prestaciones relativas a la recisión del contrato basal, así como la desocupación y entrega del inmueble.


3. Primer A.. En contra de dicho fallo, tanto actor como demandado promovieron sendos juicios de amparo directo, de los que correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo los expedientes...

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