Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 44/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 1. QUEDA SIN MATERIA. 2. QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente44/2017
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2271/2014 ),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 485/2015 (CUADERNO AUXILIAR R.A. 154/2016),E I.I.S. 31/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 44/2017





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 44/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 2271/2014

QUEJOSo: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 44/2017, con la finalidad de determinar, si debe tenerse por cumplida la sentencia de amparo emitida por la Juez Décimo Tercera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal con base en los actos efectuados por las autoridades responsables.


  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Mediante oficio SGB-VII-18111 de dos de junio de mil novecientos noventa y ocho, se determinó la procedencia definitiva de retiro por inutilidad para el servicio de las armas, contraída fuera de actos de servicio a **********, al presentar leucemia granulocítica crónica controlada.


  1. En desacuerdo, el quejoso manifestó su inconformidad por escrito de dos de julio de mil novecientos noventa y ocho ante las autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional, al considerar que lo procedente era declarar el retiro por inutilidad en actos dentro de servicio. Sin embargo, mediante oficio SGA-1584 emitido el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve por la Dirección General de Justicia Militar, se resolvió que no había lugar a aceptar las objeciones expuestas por el recurrente, se ratificaba en todas y cada una de sus partes la declaración contenida en el diverso SGB-VII-18111 y se reservaba al Instituto efectuar el ajuste correspondiente al cómputo total de servicios prestados por el interesado.


  1. El trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, **********, promovió juicio de amparo, señalando como autoridades responsables ordenadoras al S. General, al D. General de Justicia Militar y al Subdirector de Retiros y Pensiones, todos de la Secretaría de la Defensa Nacional y como autoridad responsable ejecutora señaló al D. del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


  1. De las autoridades responsables ordenadoras reclamó el oficio SGA-1584 emitido el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el D. General de Justicia Militar por el que se ratificó la resolución contenida en el oficio SGB-VII-18111 de dos de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el que se determinó la procedencia de su retiro por inutilidad en actos fuera de servicio, de la autoridad ejecutora reclamó la ejecución de la resolución relativa al oficio SGA-1584 citado, por el que se instruyó se realizara el ajuste correspondiente al cómputo total de servicios prestados por el quejoso y el monto de los haberes y prestaciones económicas que correspondieran.


  1. Conoció de la demanda el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la registró con el expediente 236/99 y emitió sentencia el veinticinco de agosto de dos mil, en la que resolvió sobreseer respecto del S. de la Defensa Nacional y conceder el amparo al quejoso respecto del D. General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, del D. General de Justicia Militar, del Subdirector de Retiros y Pensiones de la Dirección General de Justicia Militar y del D. General de Fábricas de la Defensa Nacional, toda vez que el acto reclamado carecía de la debida motivación y fundamentación.


  1. Inconformes con la anterior resolución, las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, correspondiendo conocer de éste al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el expediente 2486/2000 y por resolución de diecisiete de enero de dos mil uno determinó:


PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión presentado por el S. de la Defensa Nacional.

SEGUNDO. En la materia del recurso se confirma la resolución recurrida.

TERCERO. No se sobresee en el juicio de garantías.

CUARTO. La justicia de la unión ampara y protege a ********** en contra de los actos reclamados del D. General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, D. de Justicia Militar y Subdirector de Retiros y Pensiones de la mencionada Dirección, dependientes de la Secretaría de la Defensa Nacional, actos que se precisan en el resultando primero de esta resolución.


  1. Una vez recibida la copia de la anterior ejecutoria, el juez de distrito requirió el cumplimiento a la sentencia de amparo.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el D. General de Fábricas de la Defensa Nacional, remitió el oficio SGA-113 de dieciocho de marzo de dos mil uno, mediante el cual nulificó el diverso SGA-1584 de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que constituyó el acto reclamado.


  1. Por acuerdo de trece de junio de dos mil uno, la juez del conocimiento consideró que si bien se dejó sin efectos la resolución contenida en el oficio SGA-1584, las autoridades no acreditaron haber emitido una nueva resolución debidamente fundada y motivada, por lo que les requirió en ese sentido.


  1. La juez de distrito al no obtener el cumplimiento instruyó la substanciación de incidente de inejecución, de éste conoció el tribunal colegiado referido quien lo registró con el expediente 15/2002 y por resolución de veintiocho de marzo de dos mil tres, determinó procedente y fundado el incidente de inejecución y lo remitió a este Tribunal Constitucional.


  1. El incidente se registró con el expediente 67/2003 y lo resolvió la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de treinta de mayo de dos tres, en el sentido de que dicho incidente quedó sin materia.


  1. Lo anterior, ya que por oficio de veintiséis de febrero de dos mil tres, las autoridades responsables acreditaron la emisión de la nueva resolución, contenida en el diverso oficio SGB-VII-4537, de ocho de enero de dos mil tres, mediante la cual se declaró la procedencia definitiva de retiro por inutilidad del quejoso, derivado de la cual la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, emitió la resolución de doce de febrero del mismo año.


  1. Inconforme el quejoso promovió incidente de repetición del acto reclamado, mismo que se resolvió en sentencia de veintinueve de mayo de dos mil tres, en el sentido de declararlo sin materia.


  1. Ello, toda vez que, por oficio de diecinueve de mayo de dos mil tres, las autoridades responsables informaron y acreditaron, que por oficio SGB-VII-12633, de diecinueve de marzo de dos mil tres, se nulificó en todas su partes el diverso SGB-VII-4537 de ocho de enero de dos mil tres.


  1. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Dirección General de Justicia Militar emitió el oficio SGB-VII-12654, de uno de mayo de dos mil tres, en el que declaró la procedencia definitiva de retiro del quejoso, por inutilidad contraída dentro de actos del servicio, por presentar leucemia granulítica crónica controlada.


  1. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil tres la juez de distrito tuvo por cumplido el fallo protector.


  1. En desacuerdo el quejoso presentó recurso de inconformidad, el cual admitió el tribunal colegiado con el expediente 16/2003 y en sesión de dieciséis de octubre de dos mil tres, determinó declararlo infundado.


  1. Las autoridades responsables hicieron del conocimiento del juzgado la emisión de la resolución de cuatro de junio de dos mil tres, la cual formuló la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a consecuencia de la resolución de primero de mayo de dos mil tres.


  1. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el treinta de abril de dos mil cuatro, el quejoso interpuso recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia, mismo que resolvió la juez de distrito en el sentido de que era procedente pero infundado dicho recurso.


  1. No conforme con la determinación, la parte quejosa interpuso otro recurso de queja, el cual se registró con el expediente 91/2004 y por sentencia de primero de septiembre de dos mil cuatro el tribunal colegiado resolvió declararlo fundado.


  1. Tal determinación, ya que la juez de distrito al resolver el recurso de queja por defecto y exceso en la ejecución de la sentencia, no consideró que también debían dejarse sin efectos los actos de aplicación del acto que se estimó ilegal y así pagar los haberes o diferencias que en su caso correspondieran al quejoso.


  1. En la misma sentencia se determinó que en lo relativo al fondo de la resolución contenida en el oficio...

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