Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6227/2017)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Octubre 2018
Número de expediente6227/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 556/2016))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 6227/2017

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: H.V. TORRES



SUMARIO


El Juez Primero de lo Penal del Tercer Distrito Judicial de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, dictó sentencia en la que consideró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de homicidio calificado. Inconforme con la decisión, el sentenciado y su defensora pública, interpusieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, órgano jurisdiccional que determinó modificar el fallo apelado, determinación contra la que el sentenciado promovió amparo directo, que resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito en el sentido de conceder. Contra este fallo el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



CUESTIONARIO


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 6227/2017, interpuesto por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.




I. ANTECEDENTES


  1. La Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia de Monterrey, Nuevo León, al emitir la sentencia de once de noviembre de dos mil diez, tuvo por acreditado el hecho siguiente:


  1. Hecho.1 El nueve de junio de dos mil ocho, aproximadamente a las veintitrés horas con treinta minutos, en las instalaciones de la Policía del Municipio de Pesquería, Nuevo León, se recibió un reporte de una riña, suscitada en el cruce de las calles Espuelas y Alfareros de la Colonia Alfareros del Municipio de Pesquería, Nuevo León.


  1. Al llamado acudieron dos agentes de la policía estatal de caminos. Al llegar se percataron que se encontraba una camioneta tipo Explorer y detrás de ella un carro. Luego de estacionar la unidad policiaca, el oficial ********** y su compañero se aproximaron, de inmediato arrancaron los autos y se dieron a la fuga, quedando en el lugar uno de los sujetos, quien portaba un arma de fuego, la cual dirigió hacia el oficial ********** y éste al percatarse de esa situación, giró su cuerpo hacia el lado derecho tratando de cubrirse y sacar su arma de cargo, sin embargo, en ese instante el activo accionó en dos ocasiones su arma de fuego, impactando uno de los proyectiles en el oficial, lo que posteriormente le provocó la muerte.


  1. Averiguación Previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado.


  1. Juicio de origen. El Juez Primero de lo Penal del Tercer Distrito Judicial de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, radicó la indagatoria y la registró como causa penal número **********. El cinco de diciembre de dos mil ocho dictó sentencia en la que consideró a **********, responsable del delito de homicidio calificado, imponiéndole, entre otras sanciones, pena de prisión de cincuenta años; además, lo condenó al pago de ciento veinte mil pesos por concepto de reparación del daño2.


  1. Apelación. Inconforme con la decisión, el sentenciado y su defensora pública lo interpusieron. Correspondió conocer del asunto a la Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. El once de noviembre de dos mil diez, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado3.


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación antes reseñada, **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado4. En la demanda de amparo, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 20 y 22, de la Constitución Federal.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda de amparo, la registró con el número **********5. El diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo al quejoso6.


  1. Recurso de revisión. **********, por derecho propio, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de amparo7, y por acuerdo de veintiocho del mismo mes y año, se ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 6227/2017; asimismo, dispuso se turnara para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad9.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de cinco de diciembre del citado año, dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo10.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación.


  1. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, respecto del cual se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y su resolución no reviste un interés excepcional.

III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por quien tiene la calidad de quejoso, por lo que se encuentra legitimado para la interposición del medio extraordinario de impugnación, al ser parte en el juicio de amparo directo, conforme a lo previsto en la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, dictó la sentencia recurrida el jueves diecisiete de agosto de dos mil diecisiete y se notificó personalmente a la parte quejosa, por conducto de su defensor público, el martes veintinueve del mes y año citados, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el miércoles treinta siguiente.


  1. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves treinta y uno de agosto al miércoles trece de septiembre, descontando de dicho cómputo los días inhábiles dos, tres, nueve y diez de septiembre por ser sábados y domingos respectivamente, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el miércoles trece de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, es inconcuso que fue interpuesto de manera oportuna.




V. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, resulta necesario reseñar los argumentos esenciales formulados en los conceptos de violación por el quejoso en su demanda de amparo, las consideraciones vertidas por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso hizo valer, en esencia, lo siguiente:


  1. Primer concepto de violación. Señaló que la sentencia impugnada viola en su perjuicio los derechos humanos relativos a la libertad, debido proceso, certeza y seguridad jurídica, los que se encuentran protegidos por la Constitución Federal, lo cual trascendió al resultado del fallo, porque de forma injusta se consideró que el delito por el cual se le sentenció es calificado.


  1. Adujo que durante la secuela procesal rechazó los cargos que la autoridad ministerial efectuó en su...

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