Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 68/2017)

Sentido del fallo12/07/2017 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente68/2017
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1243/2016 ),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 90/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 88/2017))

CONFLICTO COMPETENCIAL 68/2017








CONFLICTO COMPETENCIAL 68/2017

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL segundo tribunal colegiado en materias PENAL Y CIVIL, AMBOS DEL VIGÉSIMO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Elaboró: Rodrigo Trejo Rodríguez


Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de julio de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver el conflicto competencial 68/2017, y;


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 1545, recibido el tres de abril de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, remitió a este Alto Tribunal, la transcripción del acuerdo dictado el veintidós de marzo de dos mil diecisiete (contenida en el oficio antes aludido), en los autos del amparo en revisión *********** de su índice, así como la transcripción del proveído dictado el catorce de marzo del presente año (contenida en el oficio V-0752, foja 2 del amparo en revisión antes aludido), en los autos del amparo en revisión ***********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del aludido circuito; y, los autos originales del juicio de amparo indirecto ***********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula; con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano jurisdiccional y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de diez de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 68/2017 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído tres de mayo de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto se encuentra especializado en materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. ***********, se encontraba recluido en el Centro Federal de Readaptación Social Número 3 “Noreste”; sin embargo, fue trasladado al Centro Federal de Readaptación Social Número 15 “CPS Chiapas”, con sede en Villa Comaltitlán, Chiapas, donde actualmente se encuentra interno.


  1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, *********** promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III. Autoridades Responsables como ordenadoras:

  1. C. General de los Centros Federales de Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Gobernación (…)

  2. Director General del Centro Federal de Readaptación Social # 15 CPS ‘CHIAPAS’ (…)

  3. Titular del Consejo Técnico Interdisciplinario (C.T.I) del Centro Federal # 15 ‘CPS Chiapas’ (…)

  4. Director del Centro Federal #3 ‘NORESTE’ (…)


IV. Autoridades Responsables como ejecutoras:

  1. Titular del Área de Resguardo.

  2. Titular del Área de Jurídico.


IV. ACTOS RECLAMADOS:

a). A lo que respecta en primer plano a las áreas ordenadoras es de no ordenar que se cumplan con las leyes y códigos establecidos en la Constitución, esto es porque el día 6 de noviembre fui traslado del Centro Federal # 3 ‘Noreste’ con domicilio antes mencionado y al ser informado de dicho movimiento me retiraron mis pertenencias personales que son: mis papeles jurídicos, documentos del domicilio y dirección exacta del Juzgado donde se está llevando acabo mi proceso, el número de mi causa penal, así como también mis cartas de correspondencia en donde existen direcciones de mi familia que radican en el extranjero; no se me ha entregado mi papelería jurídica; mis cartas de correspondencia; documentación jurídica; y el Centro Federal # 15 ‘CPS CHIAPAS’ con domicilio antes mencionado me está dejando en estado de indefensión ya que yo estoy en proceso de desahogo de pruebas y hasta el momento no he podido meter ninguna a mi favor violando así mis derechos constitucionales y humanos consagrados en diferentes códigos, leyes y pactos internacionales; papelería jurídica ni parte de mi expediente violando mis derechos contundentemente;

b) A lo que respecta por parte del Área de Resguardo ‘Bajo protesta de decir verdad’ existe de antecedente el formato con fecha 27 de junio del 2016 y número de folio 0601 que entregué al personal de seguridad y que ellos se encargan de llevar al área de resguardo ya que así es exactamente el procedimiento que ellos manejan y he reportado a seguridad, resguardo y Área de Jurídico pero han hecho caso omiso a mi reporte y a la petición que mandé fundada y motivada (…)”.


  1. El J. Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, quien conoció del asunto, emitió acuerdo el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda de amparo registrando el asunto con el número ***********.


Posteriormente, celebró la audiencia constitucional donde emitió la sentencia el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en la que resolvió conceder la protección constitucional solicitada por el quejoso, para el efecto de que las autoridades responsables:


(…) Conforme al marco de legalidad aplicable, las autoridades penitenciarias apuntadas -de ser procedente en derecho- deberán entregar al quejoso la documentación que le fue retirada al momento de su traslado y gestionarán lo conducente para que las pertenencias concederán al quejoso material para escribir y elaborar cartas a sus familiares, incluyendo bibliografía que puedan usar para desarrollar una adecuada defensa, otorgando los mecanismos necesarios para el ejercicio del citado derecho fundamental (sobres, hojas, timbres postales, direcciones de las autoridades).

Todo lo anterior, debiendo atender los resultados del último estudio clínico-criminológico o de personalidad practicado y su clasificación, aptitudes, conocimientos, intereses, habilidades y la respuesta a los tratamientos asignados, así como su evolución, conforme a la normatividad aplicable, fundando y motivando su proceder, de lo cual deberán comunicar a este órgano jurisdiccional (…)”.


  1. Contra la determinación anterior, la autoridad responsable, ***********, Encargado del Despacho de la Dirección General del Centro Federal de Readaptación Social Número 3 “Noreste”, interpuso recurso de revisión, a través del escrito recibido en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, el cinco de diciembre de dos mil dieciséis (fojas 19 a 21 del cuaderno del amparo en revisión ***********), materia del presente conflicto competencial y, que por razón de turno correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, el cual mediante acuerdo emitido por su Presidente el catorce de marzo de dos mil diecisiete, registró el expediente bajo el número *********** y se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del asunto, declinándola a favor del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del mismo circuito en turno (fojas 2 a 7 del cuaderno del amparo en revisión ***********).


  1. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, al que por motivo de turno fue enviado el asunto, emitió acuerdo el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, en el que registró el asunto con el número ***********y, a su vez, no aceptó la competencia declinada a su favor (fojas 30 a 36 del amparo en revisión antes aludido).


TERCERO. Precisado lo anterior y, previo análisis de las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados indicados, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte lo siguiente:


El artículo 46, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que corresponde al...

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