Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 781/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente781/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 36/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 524/2016))


AMPARO EN REVISIÓN 781/2017

QUEJOSA: M.C.T.H.




MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: JAZMÍN BONILLA GARCÍA



Ciudad de México. Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de noviembre del dos mil diecisiete.


V I S T O S

Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito recibido el diecisiete de agosto del dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna, en Torreón, Coahuila MARÍA CRISTINA TRICIO HARO, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


III. Autoridades Responsables:


  1. La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. El Cl Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


IV. Actos reclamados:


  1. Del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores

  1. Los actos de discusión, aprobación expedición del Decreto que contiene, entre otras disposiciones, los artículos 17-K, 28, fracción IV, 42, fracción IX, y 53-B del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2013.

  2. Los actos de discusión, aprobación y expedición del Decreto que contiene, entre otras disposiciones, el artículo 22, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre del 2014.

  3. Los actos de discusión, aprobación y expedición del Decreto que contiene, entre otras disposiciones, la reforma al artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del 2015.


  1. Del C Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

  1. Los actos de aprobación, firma, promulgación y publicación del Decreto que contiene la leyes fiscales citadas en los incisos a) y b) del punto que antecede.


  1. D.J. del Servicio de Administración Tributaria

  1. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2015, específicamente la emisión de las R.s 2.2.7., 2.8.1.6 y 2.8.1.7.

  2. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero del 2016.

  3. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación de la Primera y la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscala para 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación respectivamente el 01 de abril del 2016 y el 06 de mayo del 2016.

  4. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2014, específicamente la emisión de las R.s 2.2.6, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.7 y 2.8.1.9.

  5. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero del 2015.

  6. Los actos de elaboración, aprobación expedición y publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo del 2015, específicamente la emisión de los Resolutivos Cuarto y Décimo, segundo párrafo.

  7. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo del 2015, específicamente la emisión del Resolutivo Cuarto.

  8. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, así como todas sus modificaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2013 y su última modificación publicada en el mismo medio el 18 de diciembre del 2014, específicamente la emisión y las modificaciones a la R. 1.2.8.1.7 y los Resolutivos Tercero y Cuarto en relación con el Segundo Transitorio, ambos de la Séptima Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

  9. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y de la Segunda y Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación respectivamente el 04 de julio del 2014 y el 27 de diciembre del 2014.


SEGUNDO. Tramitado el juicio de amparo con el número 36/2016, el Juez Sexto de Distrito en la Laguna, a quien correspondió conocer del asunto, dictó sentencia el veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo, en términos del considerando cuarto de este fallo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a María Cristina Tricio Haro, por los actos, autoridades y motivos expuestos en el quinto considerando de este fallo.

TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a M.C.T.H., por el acto, autoridades y motivos expuestos en el último considerando de este fallo.


TERCERO. Inconforme, el autorizado de la quejosa y el Jefe de Servicio de Administración Tributaria interpusieron sendos recursos de revisión de los que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, donde mediante sentencia de veintinueve de junio del dos mil diecisiete emitida en autos del recurso de revisión RA-524/2016, decidió:


PRIMERO. En la materia de la revisión SE MODIFICA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. SE REVOCA el sobreseimiento decretado en contra de la regla 1.2.8.1.7, los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce.

TERCERO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo, en contra del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día trece de enero de dos mil dieciséis.

CUARTO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a MARÍA CRISTINA TRICIO HARO, en contra de los artículos 17-K, 28, fracción IV, 42, fracción IX, 53-B, fracción IV, párrafo cuarto (excepto su fracción IV, segundo párrafo) del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el dos mil quince; la regla 1.2.8.1.7, los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce; las reglas 2.2.7, 2.8.1.6 y 2.8.1.7, de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciséis y sus modificaciones.

QUINTO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a MARÍA CRISTINA TRICIO HARO, en contra del artículo 53-B fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta dos mil quince, por las razones expuestas en el considerando octavo del presente fallo y para los efectos decretados en el mismo.

SEXTO. Este Tribunal Colegiado CARECE DE COMPETENCIA LEGAL para conocer del presente recurso de revisión, respecto del problema de constitucionalidad del precepto 53-B, fracción IV, párrafo segundo y cuarto, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del uno de enero de dos mil dieciséis, que subsiste en dicho recurso conforme a lo expuesto en el considerando noveno de la sentencia que se emite.

SÉPTIMO. REMÍTANSE los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el disco que contiene esta resolución.


CUARTO. En auto de ocho de agosto del dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer de los recursos registrándolos con el número de expediente 781/2017, ordenó su turno al M.J.L.P. y remitió los autos a esta Segunda Sala del Alto Tribunal a la que se encuentra adscrito.


QUINTO. Mediante proveído de treinta y uno de agosto del mismo año, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, se avocó a su conocimiento y ordenó remitirlos al Ministro Ponente.


SEXTO. En auto de veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se dio vista a la parte quejosa en términos del artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 85 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada por un juez de distrito en un juicio de amparo indirecto en que se reclamó una ley administrativa federal respecto de la que no existe...

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