Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 45/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente45/2017
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 402/2016))
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 45/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 45/2017

quejosA: ************

RECURRENTES: ************ Y ************-TERCERAS INTERESADAS-



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete.




S E N T E N C I A


Cotejó



Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 45/2017, interpuesto por la autorizada de las terceras interesadas en el juicio de amparo ************ Y ************, en contra del auto de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo ************.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. Mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común número 7 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ************ y ************ demandaron de ************, en la vía oral civil, las prestaciones siguientes:


  1. La rescisión del contrato privado de compraventa con reserva de dominio, de fecha tres de noviembre de dos mil once, celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en: calle ************ número ************, colonia ************, delegación ************, código postal ************, Ciudad de México.

  2. La restitución de la cantidad de ************ pesos ************ moneda nacional, que fue entregada a la demandada por concepto de enganche del inmueble objeto de la compraventa.

  3. El pago del diez por ciento del precio pactado por la compraventa, por concepto de penalización en contra de la demandada, de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato base de la acción

  4. El pago del interés legal a razón del nueve por ciento anual, causados y los que se sigan generando hasta la total restitución de la cantidad de ************ pesos ************ moneda nacional.

  5. El pago de gastos y costas.


  1. Seguido el juicio por su cauce legal, el Juez Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictó sentencia en el expediente ************ el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con los siguientes resolutivos:


PRIMERO.- Por las razones expuestas, se establece que en la acción principal las actoras ************ y ************ acreditaron parcialmente su acción, mientras que la demandada ************, justificó su excepción de falta de acción y derecho respecto de la pena reclamada.

SEGUNDO.- Se declara rescindido el contrato de compraventa con reserva de dominio de fecha tres de noviembre del año dos mil once, celebrado por las partes.

TERCERO.- Se condena a ************, a devolver a las actoras ************ y ************, el importe de la cantidad de $************ (************ PESOS ************ MONEDA NACIONAL) que le fue entregada por concepto de enganche respectivo del inmueble objeto de la compraventa, lo que deberá de hacer dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que este fallo sea legalmente ejecutable, así como los correspondientes intereses legales que se cuantificarán en ejecución de sentencia, siguiendo los lineamientos establecidos en la parte considerativa de este fallo.

CUARTO.- Se absuelve a ************, del pago de la pena convencional del diez por ciento del precio pactado por la compraventa que le fue reclamada.

QUINTO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia.

SEXTO.-N..

(… En cuanto a la demanda reconvencional…)

PRIMERO.- Por las razones expuestas, se establece que en la reconvención la parte actora ************ no acreditó su acción, mientras que las demandadas ************ y ************ acreditaron las excepciones marcadas con el numeral I.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, y la identificada con el numeral II.- LA EXCEPCIÓN QUE SE DERIVA DEL ARTÍCULO 2283 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO CIVIL EN VIGOR.

SEGUNDA. Se absuelve a ************ y ************ de las prestaciones reclamadas en la reconvención.

TERCERO. No se hace especial condena en costas en esta instancia.

CUARTO. N..”


  1. En contra de dicha resolución ************, solicitó el amparo.


  1. Del juicio de amparo conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual registró el asunto bajo el número ************.


  1. Mediante sentencia emitida el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal del conocimiento otorgó el amparo a ************, para el efecto de que la responsable proceda en la siguiente forma: deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra, en la que analice la L. propuesta, y partiendo de la base que la rescisión del contrato se demandó a partir del incumplimiento de la entrega del inmueble, en una fecha cierta, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que conforme a derecho proceda. La concesión del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados al propio Juez Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por no combatirse por vicios propios.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo ************, el Juez responsable, el veinte de octubre de dos mil dieciséis emitió sentencia en la que determinó que en la reconvención, ************, acreditó su acción, mientras que las demandadas ************ y ************ no acreditaron sus excepciones y defensas; se les condenó a pagar a ************, la cantidad de ************ pesos ************ moneda nacional, por concepto de saldo de la pena convencional del diez por ciento pactada en la cláusula décima segunda del contrato.


  1. En acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis el Magistrado Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó dar vista las partes de la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


8. Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la autorizada de las terceras interesadas interpuso el presente recurso de inconformidad.


El doce de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 45/2017 y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido a las terceras interesadas el dos de diciembre de dos mil dieciséis1, surtiendo sus efectos el cinco de ese mes y año, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del martes seis de diciembre al martes diez de enero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar del plazo los días diez y once de diciembre de dos mil dieciséis, así como los días siete y ocho de enero de dos mil diecisiete, por corresponder a sábados y domingos y, por lo tanto, ser inhábiles de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR