Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6246/2017)

Sentido del fallo02/10/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6246/2017
Fecha02 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 272/2017))

Amparo directo en revisión 6246/2017

quejosO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORADORA: M.I.H. DELGADO


México, Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6246/2017, promovido en contra del fallo dictado el uno de septiembre de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo 272/2017-I.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si el tribunal colegiado se condujo de conformidad con la doctrina constitucional sobre debido proceso que debe prevalecer cuando se combate la valoración de un testimonio de cargo arrancado bajo alegada tortura.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. Según tuvo por acreditado la autoridad responsable,1 aproximadamente a las cero horas con veinte minutos del día cinco de noviembre de dos mil siete, ********** conducía su vehículo de motor tipo pick-up, marca ********** por la calle ********** del fraccionamiento el **********, en la ciudad de **********, **********. Casi al llegar al cruce con la calle ********** del mismo fraccionamiento, ********** (ahora recurrente) disparó a ********** con arma de fuego calibre .22. Le causó lesiones en el tórax y esto produjo su muerte.


  1. Con motivo de estos hechos, ese mismo día, la agente del Ministerio Público solicitó que se diera inicio la averiguación previa con número **********2.


  1. A las veintidós horas con cincuenta y dos minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete, ********** (coinculpada y concubina del occiso) compareció ante el agente del Ministerio Público, en calidad de indiciada, con el objeto de rendir declaración ministerial3.


  1. A las cero horas con veintiocho minutos del veintitrés de noviembre de dos mil siete, el ahora quejoso (también en calidad de indiciado) compareció ante el agente del Ministerio Público para rendir declaración ministerial y ser informado del delito imputado.


  1. A la una de la madrugada con treinta y dos minutos, el agente del Ministerio Público hizo constar que, al comparecer, el ahora quejoso fue informado de que el delito imputado era grave, por lo que no existía posibilidad de gozar de la libertad provisional bajo caución, pero que, por no encontrarse “en flagrancia delictiva ni extensión de la misma”, era su derecho que una vez desahogada su declaración ministerial pudiera retirarse de las instalaciones. También hizo constar que, por lo anterior y en virtud de que ya había rendido su declaración ministerial, ********** procedió a abandonar las instalaciones.4


  1. En esa misma fecha, el agente del Ministerio Público del Fuero Común, Titular de la Unidad Orgánica de Homicidios Dolosos remitió al Juez de Primera Instancia de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, el acta de averiguación previa y consignación de la misma, que fue instruida en contra del ahora quejoso y también contra ********** por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado agravado por razón de parentesco no consanguíneo. El agente informó que los indiciados se encontraban en libertad, por lo que solicitó se librara orden de aprehensión urgente en su contra5.


  1. El mismo día, el Juez Primero de lo Penal ordenó que se liberara orden de aprehensión urgente en contra del quejoso, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, en grado de coparticipación y complicidad6. En consecuencia, ese mismo día, se dio por cumplimentada la orden de aprehensión7 y el quejoso rindió su declaración preparatoria8.


  1. El veintiséis de noviembre de dos mil siete, el Juez Primero de lo Penal decretó auto de formal prisión en contra del quejoso y **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de coparticipación9.


  1. En contra de ésta, el agente del ministerio público y los procesados interpusieron, respectivamente, recurso de apelación. Por resolución de tres de octubre de dos mil ocho, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja California confirmó la resolución recurrida10.


  1. Procedimiento penal11. El veinticinco de agosto de dos mil diez, en la causa penal **********, el Juez Primero de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California dictó sentencia condenatoria contra ********** y **********12, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de coparticipación.


  1. Por este delito, el juez impuso al quejoso una pena de treinta años de prisión y por concepto de reparación de daño, en forma solidaria y mancomunada, una suma de treinta y nueve mil novecientos cincuenta pesos.


  1. En contra de esta sentencia, la defensa pública de los sentenciados interpuso recurso de apelación. El primero de abril de dos mil once, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California confirmó la sentencia de primera instancia (toca **********)13.


  1. JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el veintiuno de abril dos mil diecisiete, ********** demandó, por derecho propio, el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución dictada el primero de abril de dos mil once. En la demanda señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 14, 16, 20, apartado A, fracciones IX y X, así como apartado B, fracciones II, IV y VIII, 21 y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos14.

  1. Por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito ordenó la formación del expediente bajo el número 272/2017-I. Requirió a la parte quejosa para que manifestara si ratificaba o no su escrito de demanda y ordenó el emplazamiento a la tercera interesada **********15.


  1. Una vez cumplimentado lo anterior, por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió la demanda de amparo16.


  1. En sesión de uno de septiembre de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado concedió el amparo al quejoso ordenando a la responsable (i) dejar insubsistente la sentencia reclamada, únicamente por lo que hacía al quejoso; y (ii) emitir una nueva en la que a su vez ordenara reponer el procedimiento penal de primera instancia, a partir de la declaración preparatoria, y ordenara la ratificación de los dictámenes periciales respectivos. El tribunal colegiado no consideró necesario amparar por los actos de tortura denunciados, solamente dio vista al agente del Ministerio Público para que actuara conforme a sus atribuciones17.


  1. En cumplimiento de lo anterior, el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California dejó insubsistente la resolución dictada el veinticinco de agosto de dos mil diez y dictó una nueva resolución. Ordenó al juez de primera instancia que repusiera el procedimiento a partir de la declaración preparatoria del quejoso, en términos de lo ordenado por el tribunal colegiado de amparo.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el dos de octubre de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil diecisiete18.


  1. Por auto de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca y registrarlo con el número 6246/2017. Advirtió que la firma del escrito de expresión de agravios del quejoso difería notablemente de las que obraban en las actuaciones del juicio de amparo directo. Como consecuencia, ordenó que se requiriera al quejoso para que, ante la presencia del actuario judicial adscrito al órgano jurisdiccional, expresara si ratificaba o no la firma autógrafa que calzaba en su escrito de expresión de agravios, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión19.


  1. Este requerimiento fue cumplido y el quejoso ratificó tanto su firma como contenido del escrito de expresión de agravios20. Así, por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por admitido el recurso de revisión. También designó como ponente al M.A.G.O.M. y envió los autos a la Primera Sala para su radicación21.

  1. Por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro Ponente para la elaboración del proyecto respectivo22.


  1. COMPETENCIA

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