Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 734/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE DEVUELVEN LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente734/2016
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 652/2015 RELACIONADO CON EL D.T. 653/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 734/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 734/2016 DERIVADo DEL juicio de amparo directo **********RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********QUEJOSO Y promovente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIa guadalupe m. ortiz blanco



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis.



Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Datos del juicio laboral. Primer laudo


Actor

**********por conducto de su apoderado.

Demandada

**********

Prestaciones reclamadas

  • R. en el puesto que desempeñaba.

  • Reconocimiento de ser un trabajador de base.

  • Reconocimiento de antigüedad.

  • Inscripción retroactiva y pago de aportaciones al ISSSTE.

  • Régimen obligatorio de seguros, prestaciones y servicios.

  • Pago de riesgo de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, invalidez y vida.

  • Se reconozcan con carácter de obligatorio préstamo hipotecario y financiamiento para vivienda.

  • Servicios sociales y culturales.

  • Pago de las aportaciones al FOVISSSTE.

  • Se le reconozca como sueldo diario la cantidad de $**********pesos que deberán de servir como base para cuantificar el monto de las prestaciones reclamadas e indemnizaciones que resulten.

El pago de:

  • Horas extras, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, séptimos días, salarios devengados e insolutos, salarios caídos quinquenios, bonos, aportaciones del patrón al fondo de ahorro, vales decembrinos, canasta navideña, ayuda de transporte, días económicos, ajustes de días calendario, bono de reyes, diferencias salariales, gratificación anual y bonos de gratificación mensuales, 1.66 días por concepto de puntualidad y asistencia, 2 días de sueldo por concepto de nota buena, 2.5 días por concepto de nota de mérito relevante, 41 días de sueldo por haber acumulado más de 20 años de servicio al ISSSTE.

  • En caso de que la demandada se excepcione y pruebe que el trabajador es de confianza, demanda el pago de tres meses de salario y demás prestaciones de ley.

Autoridad responsable.

Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Laudo

9 de enero de 2014.

Puntos resolutivos.

Primero. El actor acreditó en parte la procedencia de su acción, la demandada justificó parcialmente las excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia. - - - Segundo. Se condena al ISSSTE a reinstalar a ********** en el puesto de **********, en un horario de las 8:00 a 14:30 horas de lunes a viernes, con un salario de $**********diarios. A la inscripción retroactiva a las prestaciones de seguridad social que otorga el instituto demandado como órgano asegurador y pago de las aportaciones desde la fecha de ingreso hasta que sea reinstalado y se le otorguen las prestaciones, seguros y servicios que le correspondan. Al reconocimiento de antigüedad a partir del 1° de enero de 1988 a la fecha del laudo y la subsecuente mientras continúe vigente la relación laboral y a la expedición de la constancia respectiva. Al reconocimiento por parte del demandado de que la categoría desempeñada por el trabajador de **********(sic) **********es de base. Al pago de aguinaldo el importe de $**********. más el monto que se siga generando hasta cumplimentar este laudo. Al pago de prima vacacional la suma de $**********., más el monto que se siga generando hasta cumplimentar este laudo. Al pago de salarios devengados el importe de $**********. Al pago de salarios caídos a cifra de $**********. más el monto que se siga generando hasta cumplimentar este laudo, incluyendo los incrementos que en su caso se otorgue durante la tramitación del mismo. En términos del último considerando de la presente resolución. - - - Tercero. Se absuelve al ISSSTE de las demás prestaciones reclamadas en este juicio por las que no exista condena expresa. En términos del último considerando de la presente resolución. - - - Cuarto. Se comisiona al A. para que a la brevedad notifique de manera personal a las partes el presente laudo, debiéndole correr traslado a cada uno con copia debidamente cotejada del mismo, dicha notificación la deberá realizar en los domicilios señalados en autos para oír y recibir notificaciones, en términos de los artículos 739 y 741 de la Ley Federal del Trabajo. Y para el caso de que alguno de los demandados no haya señalado domicilio para el efecto referido, no obstante que se le requirió, por seguridad jurídica el A. deberá realizar la notificación en el domicilio en donde fue emplazado con fundamento en los artículos 685 y 742, fracción VIII de la Ley Laboral.”



SEGUNDO. Primer Juicio de amparo.


Quejoso

**********por conducto de su apoderado.

Acto reclamado

Laudo de 9 de enero de 2014.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Tribunal Colegiado

Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de Primer Circuito.

Registro

D.T. **********

Fecha de resolución

28 de noviembre de 2014.

Sentido

Ampara y protege.


Efectos

1. La Junta deje insubsistente el laudo impugnado.

2. Reponga el procedimiento para que:

- Ordene el cotejo de la documental propuesta por la parte actora en el apartado 2 de su escrito de pruebas consistentes en la copia simple de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones de trabajo entre el demandado y sus trabajadores.”


TERCERO. Segundo laudo dictado en cumplimiento.


Laudo

13 de marzo de 2015.

Resolutivos

PRIMERO. El actor acreditó en parte la procedencia de su acción, la demandada justificó parcialmente las excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia. - - - SEGUNDO. Se condena al ISSSTE a reinstalar a **********en el puesto **********, en un horario de las 8:00 a 14:30 horas de lunes a viernes, con un salario de $**********diarios. A la inscripción retroactiva a las prestaciones de seguridad social que otorga el Instituto demandado como órgano asegurador y pago de las aportaciones desde la fecha de ingreso hasta que sea reinstalado y se le otorguen las prestaciones, seguros y servicios que le correspondan. Al reconocimiento de antigüedad a partir del 1° de enero de 1988 a la fecha del laudo y la subsecuente mientras continúe vigente la relación laboral y a la expedición de la constancia respectiva. Al reconocimiento por parte del demandado de que la categoría desempeñada por el trabajador de ********** es de base. Al pago de aguinaldo el importe de $**********. más el monto que se siga generando hasta cumplimentar este laudo. Al pago de prima vacacional la suma de $**********., más el monto que se siga generando hasta cumplimentar este laudo. Al pago de salarios devengados el importe de $**********. Al pago de salarios caídos la cifra de $**********más el monto que se siga generando hasta cumplimentar este laudo, incluyendo los incrementos que en su caso se otorguen durante la tramitación del mismo. En términos del último considerando de la presente resolución. - - - TERCERO. Se absuelve al ISSSTE de las demás prestaciones reclamadas en este juicio por las que no exista condena expresa, en especial del pago de: ‘...Pago de gratificación anual y bonos de gratificación mensual; pago de, 1.66 (sic) por concepto de puntualidad de asistencia, pago de dos días de sueldo por concepto de nota buena, el pago de 2.5 días por concepto de nota de mérito relevante, el pago de 7 días de salario por concepto de día 1° de octubre, el pago de la cantidad equivalente a 41 días de sueldo por haber acumulado más de 20 años de servicio al ISSSTE; el pago de séptimos días y días de descanso obligatorio, del pago del día del cumpleaños del trabajador, del día 1° de octubre día de trabajador del ISSSTE y del pago de horas extras.’ En términos del último considerando de la presente resolución. - - - CUARTO. Se comisiona al A. para que a la brevedad notifique de manera personal a las partes el presente laudo, debiéndole correr traslado a cada uno con copia debidamente cotejada del mismo, dicha notificación la deberá realizar en los domicilios señalados en autos para oír y recibir notificaciones, en términos de los artículos 739 y 741 de la Ley Federal del Trabajo. Y para el caso de que alguno de los demandados no haya señalado domicilio para el efecto referido, no obstante que se le requirió, por seguridad jurídica el A. deberá realizar la notificación...

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