Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 734/2016)
Sentido del fallo | 05/10/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE DEVUELVEN LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO |
Número de expediente | 734/2016 |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Sentencia en primera instancia | DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 652/2015 RELACIONADO CON EL D.T. 653/2015)) |
RECURSO DE INCONFORMIDAD 734/2016
RECURSO DE INCONFORMIDAD 734/2016 DERIVADo DEL juicio de amparo directo **********RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********QUEJOSO Y promovente: **********
MINISTRA M.B. LUNA RAMOS
SECRETARIa guadalupe m. ortiz blanco
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis.
Vo. Bo.
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó:
PRIMERO. Datos del juicio laboral. Primer laudo
Actor |
**********por conducto de su apoderado. |
Demandada |
********** |
Prestaciones reclamadas |
El pago de:
|
Autoridad responsable. |
Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje. |
Laudo |
9 de enero de 2014. |
Puntos resolutivos. |
“Primero. El actor acreditó en parte la procedencia de su acción, la demandada justificó parcialmente las excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia. - - - Segundo. Se condena al ISSSTE a reinstalar a ********** en el puesto de **********, en un horario de las 8:00 a 14:30 horas de lunes a viernes, con un salario de $**********diarios. A la inscripción retroactiva a las prestaciones de seguridad social que otorga el instituto demandado como órgano asegurador y pago de las aportaciones desde la fecha de ingreso hasta que sea reinstalado y se le otorguen las prestaciones, seguros y servicios que le correspondan. Al reconocimiento de antigüedad a partir del 1° de enero de 1988 a la fecha del laudo y la subsecuente mientras continúe vigente la relación laboral y a la expedición de la constancia respectiva. Al reconocimiento por parte del demandado de que la categoría desempeñada por el trabajador de **********(sic) **********es de base. Al pago de aguinaldo el importe de $**********. más el monto que se siga generando hasta cumplimentar este laudo. Al pago de prima vacacional la suma de $**********., más el monto que se siga generando hasta cumplimentar este laudo. Al pago de salarios devengados el importe de $**********. Al pago de salarios caídos a cifra de $**********. más el monto que se siga generando hasta cumplimentar este laudo, incluyendo los incrementos que en su caso se otorgue durante la tramitación del mismo. En términos del último considerando de la presente resolución. - - - Tercero. Se absuelve al ISSSTE de las demás prestaciones reclamadas en este juicio por las que no exista condena expresa. En términos del último considerando de la presente resolución. - - - Cuarto. Se comisiona al A. para que a la brevedad notifique de manera personal a las partes el presente laudo, debiéndole correr traslado a cada uno con copia debidamente cotejada del mismo, dicha notificación la deberá realizar en los domicilios señalados en autos para oír y recibir notificaciones, en términos de los artículos 739 y 741 de la Ley Federal del Trabajo. Y para el caso de que alguno de los demandados no haya señalado domicilio para el efecto referido, no obstante que se le requirió, por seguridad jurídica el A. deberá realizar la notificación en el domicilio en donde fue emplazado con fundamento en los artículos 685 y 742, fracción VIII de la Ley Laboral.” |
SEGUNDO. Primer Juicio de amparo.
Quejoso |
**********por conducto de su apoderado. |
Acto reclamado |
Laudo de 9 de enero de 2014. |
Autoridad responsable |
Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje. |
Tribunal Colegiado |
Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de Primer Circuito. |
Registro |
D.T. ********** |
Fecha de resolución |
28 de noviembre de 2014. |
Sentido |
Ampara y protege. |
Efectos |
“1. La Junta deje insubsistente el laudo impugnado. 2. Reponga el procedimiento para que: - Ordene el cotejo de la documental propuesta por la parte actora en el apartado 2 de su escrito de pruebas consistentes en la copia simple de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones de trabajo entre el demandado y sus trabajadores.” |
TERCERO. Segundo laudo dictado en cumplimiento.
Laudo |
13 de marzo de 2015. |
Resolutivos |
“PRIMERO. El actor acreditó en parte la procedencia de su acción, la demandada justificó parcialmente las excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia. - - - SEGUNDO. Se condena al ISSSTE a reinstalar a **********en el puesto **********, en un horario de las 8:00 a 14:30 horas de lunes a viernes, con un salario de $**********diarios. A la inscripción retroactiva a las prestaciones de seguridad social que otorga el Instituto demandado como órgano asegurador y pago de las aportaciones desde la fecha de ingreso hasta que sea reinstalado y se le otorguen las prestaciones, seguros y servicios que le correspondan. Al reconocimiento de antigüedad a partir del 1° de enero de 1988 a la fecha del laudo y la subsecuente mientras continúe vigente la relación laboral y a la expedición de la constancia respectiva. Al reconocimiento por parte del demandado de que la categoría desempeñada por el trabajador de ********** es de base. Al pago de aguinaldo el importe de $**********. más el monto que se siga generando hasta cumplimentar este laudo. Al pago de prima vacacional la suma de $**********., más el monto que se siga generando hasta cumplimentar este laudo. Al pago de salarios devengados el importe de $**********. Al pago de salarios caídos la cifra de $**********más el monto que se siga generando hasta cumplimentar este laudo, incluyendo los incrementos que en su caso se otorguen durante la tramitación del mismo. En términos del último considerando de la presente resolución. - - - TERCERO. Se absuelve al ISSSTE de las demás prestaciones reclamadas en este juicio por las que no exista condena expresa, en especial del pago de: ‘...Pago de gratificación anual y bonos de gratificación mensual; pago de, 1.66 (sic) por concepto de puntualidad de asistencia, pago de dos días de sueldo por concepto de nota buena, el pago de 2.5 días por concepto de nota de mérito relevante, el pago de 7 días de salario por concepto de día 1° de octubre, el pago de la cantidad equivalente a 41 días de sueldo por haber acumulado más de 20 años de servicio al ISSSTE; el pago de séptimos días y días de descanso obligatorio, del pago del día del cumpleaños del trabajador, del día 1° de octubre día de trabajador del ISSSTE y del pago de horas extras.’ En términos del último considerando de la presente resolución. - - - CUARTO. Se comisiona al A. para que a la brevedad notifique de manera personal a las partes el presente laudo, debiéndole correr traslado a cada uno con copia debidamente cotejada del mismo, dicha notificación la deberá realizar en los domicilios señalados en autos para oír y recibir notificaciones, en términos de los artículos 739 y 741 de la Ley Federal del Trabajo. Y para el caso de que alguno de los demandados no haya señalado domicilio para el efecto referido, no obstante que se le requirió, por seguridad jurídica el A. deberá realizar la notificación... |
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