Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 54/2016)

Sentido del fallo04/10/2017 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DE ESTE EXPEDIENTE AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 2. SE DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE EMITIDO POR EL DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente54/2016
Fecha04 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 190/2011 ),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 33/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 54/2016





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 54/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 190/2011

QUEJOSo: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 54/2016, con la finalidad de determinar si deben devolverse los autos a la Juez Décimo Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México para que se pronuncie respecto a la manifestación que efectuó la parte quejosa respecto a que no le sea pagada la cantidad correspondiente a uno de los efectos de la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. A decir de **********, prestaba sus servicios en la Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de México desde hacía varios años y, a principios del mes de enero de dos mil siete, tuvo un accidente que no le permitió laborar varios días, haciéndolo del conocimiento de su comandante, quien le indicó que una vez recuperado entregara los comprobantes médicos.


  1. Cuando se presentó a entregarlos no se los recibieron al ser expedidos por un doctor particular y, en consecuencia, se le informó que se levantaría un acta administrativa y se le suspendió de sus funciones hasta que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de México determinara su situación laboral.


  1. El dos de octubre de dos mil ocho, se le notificó la instrumentación del procedimiento administrativo en su contra, bajo el expediente RH/359/07 por el supuesto de faltar a sus labores por más de tres ocasiones en un periodo de treinta días naturales sin permiso o causa justificada los días uno, dos, tres, cuatro y cinco de enero de dos mil siete.


  1. El ocho de abril de dos mil nueve, el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de México emitió resolución en el expediente RH/359/07, en la que determinó en lo conducente:


Primero. De lo anterior al no quedar acreditada la conducta atribuida al Policía **********, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción I, de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, pero sí contravino lo dispuesto en las Reglas para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía del Distrito Federal; específicamente la Regla Décima Cuarta, fracción XXII, de las Reglas …, por lo que se le impone 24 horas de arresto, cuya imposición material corresponde al superior jerárquico de dicho elemento…


  1. Por escrito presentado el seis de julio de dos mil nueve, ********** demandó la nulidad de la anterior resolución administrativa.


  1. Conoció de la demanda la Segunda Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (misma que se modificó a Quinta Sala Ordinaria), quien la radicó con el expediente A-3065/2009 y por resolución de nueve de noviembre de dos mil nueve declaró la nulidad de la resolución administrativa impugnada.


  1. Inconforme, el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de México interpuso recurso de apelación; conoció de éste la Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, quien emitió resolución el veinticuatro de febrero de dos mil diez en el sentido de confirmar la resolución recurrida.


  1. El veinticuatro de mayo de dos mil diez, ********** interpuso recurso de queja por incumplimiento de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil nueve, conoció del recurso la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien emitió resolución el seis de julio de dos mil diez, declarándolo fundado.


  1. El veintiocho de febrero de dos mil once, **********, promovió juicio de amparo, señalando como autoridades responsables a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia y al Director de Administración de Personal, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de México, de quienes reclamó la falta de cumplimiento a la sentencia de nueve de noviembre de dos mil nueve emitida en el expediente A-3065/2009 y la falta de cumplimiento al recurso de queja fallado el seis de julio de dos mil diez.


  1. Cumplimiento el anterior que se constriñó a dejar sin efecto con todas sus consecuencias legales la resolución de ocho abril de dos mil nueve, dictada en el expediente RH/359/07 y girara las órdenes necesarias para que se cancelara la remisión de la resolución declarada nula, debiendo cubrirle la indemnización que conforme a derecho procediera, así como el pago de los conceptos a que hubiera lugar.


  1. Conoció de la demanda la Juez Décimo Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien la registró con el expediente 190/2011 y, en auxilio de dicho juzgado, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región emitió sentencia el treinta de junio de dos mil once, en la que resolvió conceder el amparo al quejoso para los siguientes efectos:


Para que los integrantes del Consejo de Honor y Justicia y la Directora General de Administración de Personal, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de inmediato realicen los trámites necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil nueve, dictada por la ahora Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos del artículo 83 de su ley; así como de lo determinado en la resolución de queja de seis de julio de dos mil diez, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación del auto en que se declare que la presente sentencia causó ejecutoria, en los estrictos términos que en ella se indicó y que previamente han sido referidos.


  1. Trámite del cumplimiento. Por proveído de dieciséis de agosto de dos mil once, la juez de distrito determinó que causó ejecutoria la sentencia de amparo, por lo que requirió su cumplimiento al Consejo de Honor y Justicia y D. General de Administración de Personal, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de México, con apercibimiento en caso de incumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


  1. A través de oficio DGAJ/DLCC/AE/6240/2011 recibido el dieciocho de agosto de dos mil once, el Delegado de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de México adjuntó copia del acuerdo emitido el veintiuno de junio del citado año, por el Consejo de Honor y Justicia en el que, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó sin efectos la resolución de ocho de abril de dos mil nueve emitida por el citado Consejo.


  1. En el segundo resolutivo del acuerdo de mérito, declaraba la imposibilidad jurídica y material para ordenar la indemnización que contempla el artículo 123 constitucional, así como el pago de concepto alguno, toda vez que ********** únicamente fue sancionado administrativamente con arresto de veinticuatro horas por infringir la Regla Décima Cuarta, Fracción XXII, de las Reglas para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía de la Ciudad de México, aunado a que conservaba el carácter de policía preventivo.


  1. La juez de distrito en atención al oficio referido, por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil once dio vista con éste a la parte quejosa.


  1. Por proveído de veintiséis de agosto de dos mil once, la juez de distrito tuvo por desahogada la vista al quejoso en la que manifestó que la sentencia no se encontraba cumplida, pues faltaba el pago de indemnización y el pago de los conceptos a que hubiera lugar. Asimismo expresó que, si bien se ordenó su reinstalación, no trabajó durante el tiempo en que duró el procedimiento en el expediente RH/359/07.


  1. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil once la juez de distrito analizó la documentación remitida por la autoridad responsable y determinó que la sentencia de amparo no se encontraba cumplida, por lo que requirió su cumplimiento instruyendo a las responsables giraran las órdenes necesarias a efecto de que se cancelara la remisión de la resolución declarada nula y para que cubrieran la indemnización que conforme a derecho procediera, así como el pago de los conceptos a que hubiere lugar al quejoso, en términos de lo dispuesto por la fracción XIII, del Apartado B, del artículo 123 constitucional.


  1. En el citado acuerdo también se indicó, que respecto a la imposibilidad jurídica que manifestó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR