Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5554/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente5554/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 164/2016))

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5554/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5554/2016

QUEJOSO: **********.

RECURRENTES: TERCEROS INTERESADOS, **********, REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA Y FISCAL TERCERA AUXILIAR DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ ADSCRITA A LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES


S U M A R I O

De autos se advierte que se instruyó proceso a ********** ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zongolica, Veracruz y el treinta de agosto de dos mil doce se le dictó sentencia condenatoria al ser penalmente responsable en la comisión de los delitos de ********** y **********. Contra dicha determinación el agente del Ministerio Público, el sentenciado y el defensor de oficio interpusieron recursos de apelación; de dichos medios de impugnación conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz y en resolución de veintiocho de septiembre de dos mil doce se modificó la sentencia de primera instancia. Inconforme con dicha resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo del que correspondió conocer al primer tribunal colegiado en materia penal del séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz y en sesión de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, resolvió conceder el amparo solicitado. Esta última determinación constituye la materia del recurso de revisión que ahora nos ocupa.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 5554/2016, interpuesto por ********** en su carácter de tercero interesado en representación de su menor hija y la Fiscal Tercera Auxiliar del Fiscal General del Estado de Veracruz adscrita a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, contra la sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. En los autos remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierten como hechos sustanciales los siguientes:

  2. Hecho 1, averiguación previa **********. El trece de noviembre de dos mil once, como a las nueve de la noche, **********, en estado de ebriedad, llegó a la comandancia de la policía municipal de **********, Veracruz y sin decir nada rompió un televisor, un radio e insultó a elementos policíacos quienes ejercían sus funciones, asimismo quebró los cristales de una puerta y de una ventana. Esos hechos dieron origen a la causa penal ********** del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zongolica, Veracruz, por el delito de **********1.

  3. Causa penal **********. La mencionada autoridad judicial expidió orden de aprehensión contra **********, la cual se cumplimentó el siete de marzo de dos mil doce, data en la que se decretó su detención material; y señaló día y hora para que rindiera su declaración preparatoria2.

  4. Seguida la secuela procesal, el trece de marzo de dos mil doce, el juez de la causa dictó auto de formal prisión contra ********** por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de **********3.

  5. Hecho 2, averiguación previa **********. De igual forma, el doce de diciembre de dos mil once, ********** se llevó a vivir con él a ********** de trece años de edad y de quien los familiares, entre ellos ********** quien es el padre de la menor, no tuvieron noticia, pero éste se enteró que aquel sujeto se la había llevado. Fue en marzo de dos mil doce, cuando localizaron a la menor, quien se encontraba embarazada y manifestó que voluntariamente tuvo relaciones sexuales con **********. Acontecimientos que dieron génesis al proceso penal ********** por el delito de ********** y del consecutivo del órgano judicial que se mencionó anteriormente4.

  6. Causa penal **********. La autoridad jurisdiccional el seis de marzo de dos mil doce ratificó la detención del quejoso y señaló fecha y hora para efectuar la diligencia de declaración preparatoria5.

  7. Luego, el doce de marzo de dos mil doce resolvió la situación jurídica del impetrante y le dictó auto de formal prisión por su probable intervención en la comisión del ilícito de **********6.

  8. Acumulación de Causas. Mediante proveído de tres de mayo de dos mil doce, la autoridad judicial de referencia con fundamento en el ordinal 414, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, decretó la acumulación de dichos procesos penales7.

  9. Una vez que se declaró cerrada la instrucción y presentadas las conclusiones de culpabilidad e inculpabilidad correspondientes8, el treinta de agosto de dos mil doce el juez dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a ********** en la comisión de los delitos citados y, entre otras consecuencias jurídicas le impuso como pena ********** y sanción pecuniaria de **********9.

  10. Apelación. Contra la sentencia, **********, su defensa y la representación social interpusieron recursos de apelación10, mismos que fueron resueltos el veintiocho de septiembre de dos mil doce en el toca de apelación ********** por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, para el efecto de condenar al sentenciado al pago de la reparación del daño a favor de **********, cuyo monto se fijaría en la etapa de ejecución de sentencia11.

  11. Demanda de amparo. Contra la determinación anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo directo ante la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. En la demanda precisó que se violaron en su perjuicio los derechos establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12.

  12. Trámite del juicio de amparo. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, cuyo Magistrado Presidente en acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis admitió y registró el asunto con el número **********13.

  13. Seguido el trámite respectivo, el órgano colegiado dictó sentencia el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en la cual determinó conceder el amparo para el efecto de que el tribunal de apelación responsable dejara insubsistente la sentencia impugnada y en su lugar, dictara otra en la que:

  1. O. al juez de primera instancia reponer el procedimiento a partir del proveído en el que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tuviera por no presentadas dada su extemporaneidad y;

  2. R. lo que en Derecho correspondiera, conforme a lo previsto en el artículo 305, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, prescindiendo además de hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado [ahora Fiscal General del Estado], el referido incumplimiento, en términos del diverso ordinal 289 del mismo ordenamiento legal14.



  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación ********** en representación de su menor hija15 y la Fiscal Tercera Auxiliar del Fiscal General del Estado de Veracruz adscrita a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado16, en su carácter de terceros interesados, interpusieron recursos de revisión mediante escritos presentados el diecinueve y veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, respectivamente.

  2. En acuerdos de veintiuno y veintitrés de septiembre de esa anualidad, el M.P. ordenó la remisión de los asuntos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación17.

  3. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveídos de veintinueve de septiembre y siete de noviembre de dos mil dieciséis, respectivamente, ordenó el registro del amparo directo en revisión con el número 5554/2016 y admitió a trámite el recurso correspondiente18.

  4. En el acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente señaló que el recurso se hacía valer contra un fallo en el que se decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; asimismo, instruyó que se turnara el expediente al M.J.R.C.D., en términos de los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. Mediante proveído de dos de enero de dos mil diecisiete, la Primera Sala de la Suprema...

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