Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5645/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5645/2016
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 468/2015))

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5645/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5645/2016
QUEJOSA:
**********




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT



S U M A R I O



********** fue condenada en primera instancia por un juez con residencia en Morelia, Michoacán, por el delito de fraude genérico. Inconforme con tal resolución, interpuso recurso de apelación, donde la sala penal respectiva, con sede en dicha localidad, revocó la sentencia impugnada y repuso el procedimiento. Una vez que el juez atendió a los lineamientos del fallo de apelación, dictó sentencia en la que, de nueva cuenta, condenó a la inculpada por el mismo delito. Contra ésta, ********** interpuso nuevamente recurso de apelación, donde la citada sala penal modificó el fallo. La apelante promovió un primer juicio de amparo, del cual conoció un Tribunal Colegiado de circuito con residencia en Morelia, Michoacán, el cual concedió la protección constitucional, lo que dio lugar a reponer el procedimiento. Una vez hecho ello y previa impugnación de la sentencia de primer grado por parte de la inculpada, la sala de apelación dictó una nueva sentencia en la que prevaleció la responsabilidad penal de la apelante. Contra dicha decisión, ********** promovió un segundo juicio constitucional, del que conoció el mismo Tribunal Colegiado, el cual concedió el amparo. Con motivo de ello, la sala referida dictó una nueva sentencia de apelación, en la que subsistió la condena citada. Inconforme con ello, la sentenciada promovió un tercer juicio de amparo, del que conoció el mismo Tribunal Colegiado, negando la protección constitucional. Contra ello, la quejosa interpuso el presente recurso de revisión.



C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5645/2016 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con sede en Morelia, Michoacán, el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El Tribunal Colegiado validó el hecho que tuvo por cierto la Sala responsable, el cual, en esencia, consistió en lo siguiente:



  1. El veintinueve de junio de dos mil seis, ********** y ********** celebraron un contrato ante notario público, por virtud del cual, la primera se comprometió a formalizar la venta de un inmueble ubicado en la ciudad de Morelia, Michoacán. En dicho contrato se asentó que el bien objeto del mismo no contenía gravamen o limitación alguna1. Ello, no obstante de que la vendedora, tenía conocimiento de que sobre dicho bien inmueble pesaban dos gravámenes, impuestos durante la tramitación de dos diversos juicios mercantiles, en los que a ella le reclamaban diversas prestaciones2.

  2. Con el fin de cumplir con sus obligaciones contractuales, ********** efectúo diversos abonos, desde el mes de julio de dos mil seis, hasta diciembre de dos mil siete, hasta completar el pago acordado, por la cantidad de $ 280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 moneda nacional)3. Por lo que en su oportunidad, éste solicitó a ********** formalizar el contrato celebrado por ambos y otorgar la escritura pública correspondiente. Ante la negativa de la segunda, el primero de los citados llevó a cabo diversas gestiones ante el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado de Michoacán, en donde se enteró que el inmueble citado reportaba dos gravámenes4.


  1. Juicio de origen. En este contexto, ********** formuló la denuncia respectiva, lo que dio origen al inicio de la averiguación previa correspondiente por parte del agente del Ministerio Público de Morelia, Michoacán. Seguido el trámite, el citado representante social ejerció acción penal en contra de ********** por el delito de fraude genérico, lo que dio origen a la causa penal **********, seguida ante el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán.


  1. Seguido el proceso penal, el cinco de junio de dos mil doce, el juez de la causa dictó sentencia, en la que consideró a la inculpada penalmente responsable por la comisión del delito de fraude genérico, por lo que le impuso las penas que estimó procedentes5.


  1. Apelación. Contra dicho fallo, la sentenciada interpuso recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, con residencia en Morelia, la cual, por resolución de tres de octubre de dos mil doce, revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento6. Una vez que el juez de primer grado atendió a los lineamientos del fallo de apelación, dictó una nueva sentencia, el diecinueve de julio de dos mil trece, en la que de nueva cuenta declaró a la inculpada penalmente responsable por la comisión del delito citado y le impuso las penas respectivas7.


  1. En contra de tal decisión, la sentenciada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual la sala penal referida dictó sentencia de veinticinco de septiembre del mismo año, por virtud de la cual modificó el fallo recurrido, en el aspecto relativo a la fianza impuesta a la sentenciada, para efecto de gozar del beneficio de la suspensión condicional8.


  1. Inconforme con lo anterior, ********** promovió el primer juicio de amparo directo, del que conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con sede en Morelia, Michoacán –amparo directo **********–, el cual por sesión de trece de febrero de dos mil catorce, concedió el amparo para efectos.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el juez de primer grado repuso el procedimiento, y por sentencia de ocho de octubre de dos mil catorce, condenó a la inculpada por la comisión del delito de fraude genérico y le impuso las penas respectivas9.


  1. La sentenciada interpuso recurso de apelación contra la decisión precedente, del que conoció la misma sala de apelación, donde por sentencia de catorce de enero de dos mil quince se confirmó el fallo recurrido10.


  1. En contra del fallo anterior, ********** promovió un segundo juicio de amparo directo, del que conoció el órgano colegiado referido –amparo directo **********–, donde por sentencia de nueve de julio de dos mil quince, se concedió el amparo a aquélla para efectos11.


  1. La sala penal citada dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo y dictó una nueva sentencia, de diecisiete de septiembre de dos mil quince, en la que subsistió la condena del delito referido12.


  1. Juicio de amparo del que derivó este recurso. Inconforme con la anterior determinación, ********** promovió un tercer juicio de amparo, por escrito que presentó el seis de octubre de dos mil quince13, ante sala penal referida. En dicha demanda señaló como autoridad responsable a la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en su carácter de ordenadora y al Director del Centro de Readaptación Social, con sede en el Municipio de C., Michoacán, como autoridad ejecutora; y, como acto reclamado, la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil quince, antes referida.


  1. De dicha demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con sede en Morelia, Michoacán, cuyo presidente la admitió a trámite y registró con el número **********, mediante auto de trece de noviembre de dos mil quince. En sesión de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado mencionado. Por auto de diecinueve siguiente, el órgano de amparo tuvo por interpuesto el recurso y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal el cinco de octubre de dos mil dieciséis admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 5645/2016,...

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