Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5822/2016)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5822/2016
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 30-2016))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5822/2016.









AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 5822/2016

QUEJOSOS: ********** Y **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett


S U M A R I O

La Jueza Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en esta ciudad, dictó sentencia condenatoria contra ********** y **********, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de abuso de autoridad y portación de arma de fuego. Contra esa determinación, la defensa de los hoy recurrentes interpuso recurso de apelación del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. Éste confirmó la sentencia condenatoria. En desacuerdo, los sentenciados promovieron juicio de amparo directo del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien mediante sesión de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, les negó el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O

¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5822/2016, promovido por ********** y **********, contra la sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El órgano colegiado tuvo por cierto, en esencia, el hecho siguiente:


  1. El siete de mayo de dos mil once, aproximadamente a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos en el mercado ubicado en la calle **********, colonia **********, delegación V.C., en esta ciudad, los hoy recurrentes **********, Agente “C” de la entonces Agencia Federal de Investigación, adscrita a la Jefatura Regional en el Estado de México y **********, amenazaron a los comerciantes del lugar y agredieron físicamente con golpes y un arma de fuego a **********.


  1. Averiguación previa. Con motivo de tales hechos, el ocho de mayo de dos mil once, la representación social de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, inició la averiguación previa **********1. Luego, por la naturaleza de los hechos, la indagatoria se envió a la Procuraduría General de la República, en donde se le asignó el número **********2.


  1. El veinticinco de marzo de dos mil trece, la representación social ejerció acción penal sin detenido y solicitó librar orden de presentación contra ********** y **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de abuso de autoridad y portación de arma de fuego3.

  2. Primera instancia. De tal indagatoria correspondió conocer a la Jueza Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en esta ciudad, quien la radicó bajo la causa penal **********4 y una vez seguido el proceso correspondiente dictó sentencia de condena contra ********** y **********.


  1. Recurso de apelación. En desacuerdo con ese fallo, la defensa de los sentenciados interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de apelación **********, el cual, confirmó la condena de primera instancia mediante sentencia de diecisiete de agosto de dos mil quince5.


  1. Juicio de A.. Los sentenciados promovieron juicio de amparo directo contra esa determinación. S. como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Federal. El asunto le correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en donde por acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciséis se registró como amparo directo ********** y se le dio el trámite correspondiente. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo solicitado6.


  1. Recurso de revisión. Inconformes, los quejosos interpusieron recurso de revisión. El mismo se tuvo por interpuesto, por acuerdo del órgano colegiado de diecinueve del mes y año en cita. En diverso de veintinueve siguiente se ordenó remitir el recurso a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el seis de octubre de la misma anualidad.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión, por acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis7, ordenando su registro como expediente 5822/2016, así como la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad y determinó turnarlo para su estudio al M.A.Z.L. de L..


  1. Por auto de veintiocho de noviembre de ese año, la Ministra Presidenta de esta Sala dictó auto de avocamiento y ordenó el envío de los autos a la ponencia referida para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Posteriormente, en acuerdo de uno de junio de dos mil diecisiete, de acuerdo a lo decidido por los Señores Ministros y Señora Ministra, integrantes de esta Primera Sala en sesión de treinta y uno de mayo del presente año, se ordenó returnar el recurso, correspondiéndole el mismo a la ponencia del Señor Ministro J.R.C.D. para su elaboración.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal8. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el jueves veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y se tuvo por notificada personalmente a los quejosos el jueves ocho de septiembre de esa anualidad; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes nueve.


  1. De esta manera, el término de diez días para la interposición del recurso de revisión contemplado en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes doce al miércoles veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. Se descuentan del cómputo los días diez, once, catorce al dieciocho, veinticuatro y veinticinco todos de septiembre del dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con el oficio 2005/2016 signado por el Subsecretario de Acuerdos de este Alto Tribunal.

  2. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el martes trece de ese mismo mes y año, ante la Oficialía de Partes del cuerpo colegiado en comento9, es evidente que su presentación es oportuna.


  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avocará a determinar la procedencia del presente recurso de revisión para lo cual es imperioso analizar si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano colegiado o, en su caso, a la omisión de su estudio; o bien, si el tribunal de control constitucional realizó algún estudio de esta naturaleza de manera oficiosa.


  1. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por los quejosos en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo los quejosos expresaron, en esencia, los conceptos de violación siguientes:


  1. Que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 constitucionales, en especial, las...

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