Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5683/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5683/2016
Fecha26 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 10/2016-2))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2

amparo directo en revisión 5683/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5683/2016.


RELACIONADO CON LOS AMPAROS DIRECTOS EN REVISIÓN 5037/2014 Y 886/2013.


QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintiséis de abril de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 5683/2016, interpuesto contra la sentencia que dictó el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver el amparo directo **********, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES. 1


1). El catorce de marzo de dos mil once, **********, de manera conjunta con otras personas (**********y **********, de apellidos **********, así como **********), interceptaron al menor de edad ********** cuando caminaba en compañía de otra persona por las inmediaciones del Centro Deportivo “**********”, en la Ciudad de Zacatecas; el pasivo fue golpeado para obligarlo a abordar una camioneta en la que fue trasladado a una casa de seguridad.


De manera inicial, se solicitó a la madre de la víctima un rescate por dos millones de pesos, bajo la amenaza de privar de la vida a su hijo, quien estuvo privado de su libertad hasta el diecinueve de marzo de dos mil once, en que se pagaron por ese concepto, ********** pesos. Hechos que se denunciaron ante el Representante Social estatal.


2). Luego de que se liberó a la víctima, se obtuvo la declaración de ********** (sic), quien señaló que fue contratado por “**********” y “**********”, para que los llevara en su taxi con una mujer. Llegaron a las inmediaciones del “**********”, y una mujer les aventó una bolsa con dinero; escuchó sobre una reunión para repartirse el rescate; y proporcionó el domicilio de los implicados en los hechos, donde fueron capturados.


3). El Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos contra el Secuestro del Distrito Judicial de la Capital, Zacatecas, integró la investigación correspondiente.


4). El veintidós de febrero de dos mil doce, el Juez de Garantía del Distrito Judicial de Zacatecas, dictó auto de Apertura a Juicio Oral, en la causa penal **********, instruida en contra de **********, por el delito de Privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, previsto y sancionado en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. El quejoso permaneció privado de la libertad durante la tramitación del proceso, en el Centro Regional de Reinserción Social Varonil de Cieneguillas, Zacatecas, en virtud de la medida cautelar de prisión preventiva que se decretó en su contra.


5). Tramitada la fase procesal oral, en resolución de dos de mayo de dos mil doce, el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial de Zacatecas, por unanimidad de votos, determinó:


PRIMERO. Ha quedado demostrado el delito de Secuestro cometido en agravio de ********** y, de igual forma, se llegó a comprobar la plena responsabilidad penal de ********** en su comisión, en consecuencia: - - - SEGUNDO. Se impone al sentenciado **********, una sanción privativa de libertad consistente en ********** años de prisión y multa de ********** cuotas de salario mínimo vigente al momento de ocurrir los hechos, que se traduce en la cantidad de **********pesos ($**********m.n.). (…)”.


6). Inconforme con la resolución, el defensor particular del sentenciado, interpuso recurso de nulidad,2 del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, y el treinta de julio de dos mil doce, resolvió el recurso identificado con el número **********, en los términos siguientes:



PRIMERO. Al no haber encontrado inobservancia o aplicación errónea de un precepto legal en el fallo recurrido, o bien, durante la sustanciación del procedimiento en la audiencia de debate que le precedió, se declara la improcedencia de los agravios por los cuales se reclamó la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral el día dos de mayo del año dos mil doce, dentro de la causa marcada con el número ********** en la que se encontró penalmente responsable a **********, del delito de Secuestro cometido en perjuicio del menor **********. - - - SEGUNDO. Con testimonio de esta resolución, vuelva al Juzgado de Origen la carpeta administrativa y sus anexos, para los efectos legales correspondientes (…)”.


7). En contra de esa resolución, el sentenciado promovió amparo directo, del que conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, donde el asunto se registró con el número **********; y en sesión de ocho de febrero de dos mil trece, por mayoría de votos, se le concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de reponer el proceso penal acusatorio instaurado en su contra, por la vulneración a su derecho fundamental de asistencia consular.


8). Inconforme con lo resuelto, el quejoso interpuso recurso de revisión, que se registró ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número 886/2013; se radicó en la Primera Sala bajo la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R., y en sesión de quince de mayo de dos mil trece, por unanimidad de votos, se confirmó la sentencia recurrida.


9). En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, el siete de agosto de dos mil trece, dejó insubsistente el acto reclamado y ordenó la reposición del procedimiento, dejando sin efecto todo lo actuado a partir de la formulación de la imputación en contra de **********, a fin de que se le garantizara el derecho de asistencia consular.


10). Luego de los trámites respectivos, el seis de diciembre de dos mil trece, la Juez de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial de la Capital, en Zacatecas, en la causa penal **********, dictó sentencia en el procedimiento abreviado por el que optó el imputado, la que culminó con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Ha quedado plenamente demostrado el delito de Secuestro, así como la plena responsabilidad penal de **********, en su comisión, por tanto: - - - SEGUNDO. Se dicta sentencia condenatoria en contra de **********, y se le impone una pena privativa de libertad de ********** años, ********** meses de prisión ordinaria y multa de ********** cuotas de salario mínimo vigente al momento de ocurrir los hechos. (…)”.


11). Inconforme con la determinación, el defensor particular del sentenciado, interpuso recurso de apelación,3 del que conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, y el treinta de enero de dos mil catorce, al resolver el Toca Penal Oral APO **********, confirmó la resolución impugnada.


12). En contra de esa resolución, el defensor particular del apelante, promovió amparo directo, del que conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas; y el veintidós de septiembre de dos mil catorce, al resolver el amparo directo penal **********, le negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


13). Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que conoció esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se registró con el número 5037/2014; y en sesión de primero de julio de dos mil quince,4 revocó la sentencia recurrida y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado,5 para que a partir de los parámetros de interpretación constitucional establecidos en la ejecutoria, respecto del párrafo quinto, del artículo 16 de la Constitución Federal,6 relacionado con el derecho fundamental de puesta a disposición sin demora ante el Ministerio Público, procediera a analizar la legalidad del acto reclamado, bajo el supuesto de actualización de la vulneración a ese Derecho Fundamental, y determinara si existían pruebas que debían ser invalidadas por tener como fuente directa la incorrecta actuación de los agentes captores, las cuales, en su caso, no podrían ser consideradas por la autoridad judicial al dictar la resolución penal respectiva. En el entendido que con motivo de la ilegal detención del quejoso, ya se había declarado la nulidad de determinados medios de prueba.


14). En cumplimiento, el Tribunal Colegiado, en sesión de treinta de octubre de dos mil quince, le concedió al quejoso la protección constitucional, para el efecto de que la autoridad responsable:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, dicte otra en la que considere como lo estableció este Órgano Colegiado, que derivado de la detención y retención ilegales del quejoso, determine que el informe de investigación y puesta a disposición, las declaraciones de los agentes captores; el acta de inspección de persona de ********** y la diversa de aseguramiento del...

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