Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 524/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente524/2016
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 280/2015 (CUADERNO AUXILIAR 617/2015),))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO en

LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201

DE LA LEY DE AMPARO 524/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 524/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: S.V. ALEMÁN.


Vo.Bo.

ministrO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de julio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil quince en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, **********, por medio de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de doce de enero de dos mil quince, dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal aludido, en el juicio de nulidad **********, asimismo señaló como terceros interesados al Administrador Local de Auditoria Fiscal de Cuernavaca, M., del Servicio de Administración Tributaria y **********, representante legal del **********.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidenta, por auto de veintidós de abril de dos mil quince, lo admitió a trámite y registró bajo el expediente **********, teniendo como terceras interesadas a las autoridades demandadas en el juicio natural, esto es, al Administrador Local de Auditoria Fiscal de Cuernavaca, M., del Servicio de Administración Tributaria, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y **********, representante legal del **********.2


Por proveído de veintiséis de junio de dos mil quince, en atención al oficio **********, de veinte de abril de dos mil quince, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, comunicó que en sesión de la misma fecha en el punto de acuerdo ********** presentando por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial Adscripción y Creación de Nuevos órganos, se debía remitir el asunto a través de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, a fin de que ésta lo enviara al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas.3


Seguidos los trámites de ley, en sesión de uno de octubre de dos mil quince, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado.4


TERCERO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Una vez devueltos los autos al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por oficio **********, recibido el tres de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado **********, en suplencia por ausencia de la Presidenta de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informó que por auto de esa misma fecha se había dejado insubsistente la resolución de doce de enero de dos mil quince.5

Posteriormente, la autoridad responsable referida por diverso oficio **********, recibido el tres de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió copia certificada de la sentencia de la fecha en cita, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo,6 lo cual acordó el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento por auto de cinco de noviembre de dos mil quince, en donde ordenó dar vista a las partes para que en un plazo de diez días hábiles manifestaran lo que a su derecho conviniera.7


Mediante resolución de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, los integrantes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo.8


CUARTO. Presentación del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, por escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, **********, por medio de su representante legal **********, interpuso recurso de inconformidad.9


Por acuerdo de uno de abril de dos mil dieciséis, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento acordó el recurso intentado y ordenó remitir los autos y los agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,10 lo cual se efectuó mediante diverso acuerdo de once de abril siguiente.11


QUINTO. Trámite del recurso de Inconformidad. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el P. admitió a trámite el recurso de inconformidad, por auto de veinte de abril de dos mil dieciséis, lo registró bajo el expediente 524/2016, asimismo ordenó que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.12


Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente.13

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.14


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente.15


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por persona legitimada para ello.16


CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo,17 ya que se interpuso en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. Agravios. La recurrente aduce en sus agravios esencialmente lo siguiente:


  1. A. que la sentencia emitida en cumplimiento es defectuosa, dado que la Sala responsable no efectúa a la prueba pericial una valoración congruente y exhaustiva en lo particular y mucho menos relacionado con las demás pruebas, con lo que concluyó que no era útil para desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada en el juicio de nulidad, al considerar que era necesario que los depósitos de los socios para futuros aumentos de capital se soporten en documentación que amparen las operaciones respectivas, sin tomar en cuenta que de acuerdo a la naturaleza jurídica de los mismos sí se cumplió con tal extremo, pues de los autos se advierte su existencia y origen, al encontrarse acordadas en la Asamblea General de Accionistas.

  2. Argumenta que la prueba pericial del perito tercero en discordia no fue ponderada cabalmente, en congruencia y exhaustividad en lo individual, esencialmente con los tres primeros cuestionamientos del dictamen pericial, pero menos en relación con los demás medios de prueba, dado que no toma en cuenta las tres primeras respuestas al cuestionario de conformidad con la naturaleza jurídica de los actos que constituyen las aportaciones de los socios, por ende su naturaleza jurídica está dada por la aportación monetaria realizada por los socios, ello como consecuencia del acuerdo efectuado en una asamblea general extraordinaria por los socios, en la que deliberan la conveniencia de aportar capital para lograr el objeto y fines de la sociedad, por lo cual los socios efectúan una aportación, vía depósito bancario, lo que queda registrado en el estado de cuenta bancario, para su identificación y administración, de donde, en el caso, considera se acredita la legalidad de las aportaciones de los socios para futuros aumentos de capital, en función a la naturaleza aludida, toda vez que de la respuesta a los tres primeros cuestionamientos que se efectuaron al perito tercero en discordia, se desprende la existencia de una contabilidad analítica, de la cual, de sus cuentas y registros se identifican dichas aportaciones como lo pretende la ley fiscal, aportaciones que tienen su origen en el acuerdo de asamblea general extraordinaria registrada en el libro de actas, la cual también obra en el expediente del juicio natural, como lo precisa el perito tercero en discordia.

  3. Estima que existe un exceso en la conclusión de la Sala responsable atinente a que únicamente se observó que existían asientos contables, mas no que existiera documentación comprobatoria que diera respaldo, lo anterior es así ya que tanto la autoridad demandada en la resolución impugnada en el juicio de origen, como la Sala responsable y el Tribunal...

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