Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 302/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha22 Junio 2016
Número de expediente302/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 471/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 302/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 302/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 471/2015

QUEJOSA RECURRENTE: ********** (a través de su autorizado)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 302/2016, interpuesto por **********, a través de su autorizado, en contra del acuerdo dictado el veintiséis de enero de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Octavo Circuito en los autos del juicio de amparo 471/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se encuentra debidamente cumplida, sin excesos ni defectos, la sentencia de amparo del citado juicio de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. D. presente caso se desprenden los siguientes antecedentes1: ********** demandó en la vía ordinaria civil a **********, la acción real de restitución y la entrega de la posesión de la fracción rústica del lote de terreno número ********** del fraccionamiento **********, Municipio de L., Durango, conocido como “pequeña propiedad **********”, así como la declaración de legítima propietaria.


  1. En su contestación de demanda, el demandado negó los hechos de la acción y afirmó que ejerce la posesión del inmueble en virtud del contrato de arrendamiento de uno de enero de dos mil siete, que celebró con la actora, por lo que entre otros documentos, exhibió copias certificadas del citado contrato, así como de seis recibos y cuatro pólizas de entrega de igual número de cheques por concepto de pago de rentas. Por lo tanto, en el desarrollo del juicio, se desahogaron diversas pruebas tendentes a verificar la veracidad de los documentos.


  1. D. asunto conoció el J. Segundo Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial con residencia en la ciudad de L., Estado de Durango, que lo registró con el número de expediente **********. El veinticinco de junio del dos mil catorce, el referido juez emitió sentencia en el sentido de absolver al demandado de las prestaciones reclamadas.


  1. Inconformes con lo anterior, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo el número de registro ********** y los cuales se resolvieron el veintiocho de octubre de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia.


  1. Demanda, trámite y resolución del primer amparo directo. En contra de esa determinación, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, la actora, por su propio derecho, promovió un juicio de amparo. De este asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Octavo Circuito, quien lo registró bajo el número de expediente 1016/2014.


  1. El quince de abril de dos mil quince se emitió sentencia concediendo el amparo solicitado. El efecto consistió en que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que realizara el análisis exhaustivo del material probatorio que hubiese sido legalmente admitido y desahogado en el juicio, en relación con los agravios expresados por la quejosa en el escrito respectivo, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que en derecho procediera.


  1. En cumplimiento, la sala responsable emitió una nueva resolución el seis de mayo de dos mil quince, en la que determinó que era procedente la impugnación de documento por la falsedad de firma planteado por el demandado.


  1. Demanda, trámite y resolución del segundo amparo directo. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil quince ante la Secretaría de Acuerdos de las Salas Regionales de G.P., Durango, la parte actora interpuso otra demanda de amparo2.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito admitió el asunto a trámite y lo registró con el número 471/20153. Seguidos los trámites legales, en sesión de ocho de octubre de dos mil quince4, el órgano colegiado concedió el amparo al considerar que la responsable no fundó ni motivó adecuadamente el análisis que hizo de las periciales derivadas del escrito de veinte de abril de dos mil doce, que era el documento más importante de la defensa de la quejosa. Por lo tanto, la protección constitucional se concedió en los siguientes términos:


[…] lo procedente es concederle el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que, tomando en cuenta lo considerado en esta ejecutoria, exponga cuidadosamente los motivos y fundamentos de la valoración jurídica realizada a las periciales ofrecidas por el demandado ********** y del perito tercero en discordia derivados del escrito de veinte de abril de dos mil doce, en el que se impugna el contrato de arrendamiento de uno de enero de dos mil siete, así como también exponga los motivos y fundamentos de su decisión, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que en derecho proceda.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio número **********5, el Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Mixta informó que, por proveído de veintiséis de octubre de dos mil quince, se dejó insubsistente la resolución de seis de mayo de dos mil quince y que se ordenaba pronunciar una nueva resolución.


  1. Por oficio número **********6, se remitió copia certificada de la resolución de doce de noviembre de dos mil quince, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que en proveído de trece de noviembre se ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniese7.


  1. Por oficio número **********, la autoridad responsable remitió el acta de defunción de la quejosa, así como del auto que recayó a la promoción por la cual se solicitó se suspendiera el procedimiento en tanto se designara albacea en la sucesión testamentaria o intestamentaria8.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El veintiséis de enero de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito declaró que la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 471/2015 se encontraba cumplida sin excesos ni defectos9.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, R.M.N., abogado autorizado de la parte quejosa, promovió recurso de inconformidad10. Consecuentemente, el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo a través del oficio número 718/201611.


  1. Recibido el expediente en esta Suprema Corte, por acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad12; asimismo, lo registró con el número 302/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M.. Finalmente, mediante auto de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia designada13.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo. Se estima que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto a la legislación aplicable, cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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