Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 683/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Noviembre 2016
Número de expediente683/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 215/2015-VI),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 155/2015))

Rectángulo 6

AMPARO EN REVISIÓN 683/2016



AMPARO EN REVISIÓN 683/2016.


QUEJOSA Y RECURRENTE: MARÍA DE L.R.M..






PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: MARCO TULIO M.C..

Colaboró: E.C.S..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día 23 de noviembre de 2016.



Vo. Bo.

Ministro:



S E N T E N C I A



Cotejó:



Mediante la cual se resuelve el Amparo en Revisión 683/2016, interpuesto por M. de L.R.M..






  1. ANTECEDENTES.


El 15 de mayo del 2000, el Servicio de Administración Tributaria -órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público- otorgó a la señora M. de L.R.M., un puesto de base como “Técnico Superior”, Nivel 27ZA, con adscripción a la Administración Local de Recaudación Sur del Distrito Federal1.


De conformidad con el artículo 48 de las Condiciones Generales de Trabajo para los Empleados del Servicio de Administración Tributaria:


Los trabajadores gozarán de una tolerancia de treinta minutos para el registro de asistencia al inicio de la jornada de labores. Las madres y en su caso, los padres que ejerzan custodia legal sobre menores de quince años y que tengan que conducirlos a guarderías o escuelas oficiales o particulares del Sistema Educativo Nacional, dispondrán hasta de una hora de tolerancia para dicho registro, siempre y cuando acrediten esta circunstancia mediante las constancias respectivas en cada ciclo escolar que expida el director del plantel educativo y en consecuencia su horario será de 9:00 a 14:30 horas.


En este contexto, la señora R. señaló ser madre de la menor de edad M. de L.C.R., por lo que solicitó la reducción de su jornada laboral durante el ciclo escolar 2012-2013, según lo establecido por el citado artículo2.


Sin embargo, una vez terminado el ciclo escolar correspondiente, mediante escrito de 5 de julio de 2013, la señora R. exhibió -por conducto del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria y de Hacienda-, una constancia signada por Juan Carlos Gómez Jaramillo para acreditar que su hija asistiría a un curso de verano en el Club “Mastines Negros” A.C., en un horario de 8:30 am a 15:00 pm, de lunes a viernes a partir del día 8 de julio y hasta el 16 de agosto del 2013. Por tanto, solicitó que se aplicara la jornada laboral especial prevista en el artículo 48 de las Condiciones Generales de Trabajo para los Empleados del Servicio de Administración Tributaria3.


Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada, el Administrador Central del Ciclo de Capital Humano ‘1’ solicitó a la Administradora de Operación de Recursos y Servicios ‘6’ que llevara a cabo las gestiones necesarias a efecto de que fuera aplicada a la solicitante el horario laboral de 9:00 a las 14:30 horas4. Asimismo, solicitó diversos informes a efecto de verificar la autenticidad de la documentación exhibida por la señora R..


En ese sentido, según el contenido de la constancia exhibida por la señora R., era posible presumir que el curso de verano al que acudiría su hija se llevaría a cabo en el “Centro Universitario México A.C.5, por lo que solicitó información a dicho centro educativo a fin de que señalaran si en sus instalaciones se había llevado a cabo el curso de verano en referencia. Sin embargo, el Director del instituto declaró que en sus instalaciones no se había llevado a cabo dicha actividad6.


Por otro lado, solicitó información al S. General del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria, quien exhibió un documento signado por el señor Juan Carlos Gómez Jaramillo, -en su carácter de “Head Coach”- declarando que la organización **********, había llevado a cabo un curso de verano del 8 de agosto al 16 de agosto del 2013, en el “Deportivo Girasol” ubicado en la Unidad del INFONAVIT-Iztacalco7.


Una vez analizadas las constancias presentadas por la señora R. y los informes anteriormente señalados, el Administrador Central del Ciclo de Capital Humano ‘1’ advirtió las siguientes irregularidades: 1) que las constancias señalaban diferentes domicilios pertenecientes al Club “Mastines Negros” A.C. y; 2) que aun y cuando ambos oficios habían sido –supuestamente- emitidos por el señor Juan Carlos Gómez Jaramillo, lo cierto es que a simple vista era evidente que las firmas no coincidían8.


En virtud de lo anterior, mediante oficio emitido el 25 de septiembre de 2013, el Jefe de la Administración Local de Recaudaciones del Sur del Distrito Federal notificó a la señora R. respecto al inicio del acta administrativa que, por falta de probidad y honradez, sería instruida en su contra, al existir pruebas de que había hecho uso de documentos falsos para beneficiarse del horario preferente al que hace referencia el artículo 48 de las Condiciones Generales de Trabajo para los Empleados del Servicio de Administración Tributaria9.



  1. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.


Una vez levantada el acta administrativa por falta de probidad y honradez, sucedió un hecho de gran relevancia para los fines de la presente resolución: mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2013 ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el apoderado legal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, solicitó la autorización para llevar cabo la terminación de los efectos del nombramiento de la señora R. sin responsabilidad para el Estado, al considerar que la misma había incurrido en falta de probidad y honradez, actualizando la causal de rescisión prevista en la fracción V, inciso a) del artículo 46 de la citada Ley10.


Asimismo, solicitó la suspensión de los efectos del nombramiento en tanto se resolvía en forma definitiva sobre la terminación de la relación laboral11.


Por cuestión de turno, tocó conocer del asunto a la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, misma que por acuerdo del 23 de octubre de 2013, admitió a trámite la demanda registrándola bajo el número **********12.


De igual forma, mediante resolución dictada el mismo día, la Sala determinó que era procedente la suspensión de los efectos del nombramiento de la señora R.13.


La resolución de suspensión del nombramiento, así como la aplicación del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, constituyen esencialmente la litis del presente juicio.


De conformidad con los autos que obran en el expediente, se observa que durante el desarrollo del procedimiento, la quejosa promovió dos juicios de amparo. En aras de una mejor comprensión del asunto, a continuación se reseñan ambos; sin embargo, únicamente el segundo juicio resulta relevante para la resolución del presente asunto.



  1. PRIMER JUICIO DE AMPARO.


Si bien la litis del primer juicio de amparo no tiene relación directa con el presente asunto, resulta importante señalar los antecedentes que dieron origen a la presente sentencia. No obstante, sólo se hará referencia a aquellos hechos y argumentos de relevancia para el presente asunto.


  1. Demanda de A..


Mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2013, la señora R., por su derecho propio, promovió un juicio de amparo indirecto en contra de diversas autoridades y actos, del cual tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el cual, lo admitió a trámite registrándolo bajo el número **********14.


En ese sentido, la quejosa señaló a la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje como autoridad responsable, de quien reclamó la resolución dictada en el incidente de suspensión derivado del expediente laboral **********, en la que determinó que era procedente la suspensión de los efectos de su nombramiento.


Al efecto, la quejosa señaló que el Tribunal había aplicado en su perjuicio la fracción V, inciso a), así como el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismo que a su juicio, resultaba violatorio de diversos derechos fundamentales; entre ellos, la estabilidad en el empleo y la vida digna.


  1. Incidente de suspensión del acto reclamado.


Asimismo, la quejosa solicitó al Juzgado de Distrito la suspensión del acto reclamado al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la suspensión de su nombramiento.


No obstante, mediante resolución de 29 de noviembre de 2013, el Juez del conocimiento determinó negar la suspensión del acto reclamado15.


  1. Recurso de revisión en contra de la negativa de suspensión.


Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2013, la señora R. interpuso un recurso de revisión, del cual correspondió...

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