Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 568/2016)
Sentido del fallo | 10/08/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Número de expediente | 568/2016 |
Sentencia en primera instancia | SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 250/2015-III)) |
A. directo en revisión 568/2016
aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 568/2016
qUEJOSO: **********.
MINISTRa MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK QUE HIZO SUYO EL ASUNTO
SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de agosto de dos mil dieciséis.
Vo. Bo.
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó
PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.
Actor |
********** |
Acto reclamado en el juicio de nulidad |
La nulidad del mandamiento de ejecución de folio **********de 24 de septiembre de 2014 emitido por la Gerente de Recaudación Fiscal en la D.egación Regional Nuevo León del INFONAVIT, y el Director General de dicho Instituto, a través de los cuales se pretendió hacer efectivo el cobro de diversos créditos que también impugnó y manifestó desconocer la notificación de los mismos. |
Sala fiscal |
Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. |
Expediente |
**********. |
Sentencia |
13 de mayo de 2015. |
Resolutivos |
Primero: Han resultado parcialmente fundadas las causales de sobreseimiento hechas valer por la autoridad demandada. Segundo: No se sobresee el presente juicio respecto de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, por lo expuesto en el considerando primero, apartado A. Tercero: Se sobresee el presente juicio respecto de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales identificados con los consecutivos 1 y 2, del cuadro inserto en el primer considerando del presente fallo, por lo expuesto en el considerando primero apartado B.1, sub apartados a y b, del presente fallo. Cuarto: No se sobresee el presente juicio respecto de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales identificados con los consecutivos 3 al 20 del cuadro inserto en el primer considerando del presente fallo, por lo expuesto en el considerando primero apartado B.2, sub apartados a, b, c y d del presente fallo. Quinto: La parte actora probó parcialmente su acción, en consecuencia: Sexto: Se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas determinantes de los créditos fiscales identificados con los consecutivos 3 al 20 del cuadro inserto en el primer considerando del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos segundo apartados A y B, tercero apartado B y cuarto de la presente sentencia. Séptimo: Se declara la nulidad de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el considerando quinto de la presente sentencia. |
SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo de origen necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejoso |
**********. |
Autoridad responsable |
Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. |
Sentencia reclamada |
De ********** dictada en el juicio de nulidad expediente **********. |
Tribunal Colegiado |
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. |
Admisión |
01 de julio de 2015. |
Juicio de amparo |
********** |
TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento.
Sesión |
26 de noviembre de 2015. |
Sentido |
Negó el amparo. |
Orden de notificación |
Lista. |
CUARTO. Trámite del recurso de revisión.
Recurrente |
********** |
Firmado por |
El mismo. |
Fecha de presentación del recurso |
16 de diciembre de 2015. |
Lugar de presentación |
Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. |
Admisión y turno |
04 de Febrero de 2016. |
Número de toca |
********** |
Motivo de la admisión |
“… del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se planteó en vía de agravios la inconstitucionalidad del artículo 81 de la Ley de A., … y de la lectura de la sentencia recurrida se advierte que en ella se declararon inoperantes los correspondientes conceptos de violación … por lo cual subsiste una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de A. …” |
Ponente |
Ministra M.B.L.R.. |
Radicación en Sala |
05 de abril de 2016. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:
-
Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;
-
Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.
-
21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las S. para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;
-
81, fracción II, de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;
-
Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo; y,
-
Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO. Oportunidad y legitimación del recurso principal. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:
-
La notificación de la sentencia recurrida se realizó por lista publicada el martes uno de diciembre de dos mil quince;
-
Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el miércoles dos de diciembre de dos mil quince;
-
El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del jueves tres al miércoles dieciséis de diciembre de dos mil quince;
-
D. plazo anterior deben descontarse los sábados cinco y doce, así como los domingos seis y trece de diciembre de dos mil quince, por haber sido inhábiles; en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
-
El escrito de agravios se presentó el miércoles dieciséis de diciembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, por lo que resulta oportuna su presentación.
Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito lo signó **********, quejoso en el juicio de amparo cuya sentencia se recurre mediante el presente amparo en revisión.
TERCERO. Antecedentes.
14 de octubre de 2014 |
El quejoso demandó la nulidad de una resolución determinante de un crédito fiscal. |
20 de octubre de 2014 |
La Sala responsable admitió la demanda. |
13 de mayo de 2014 |
La Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia en la que declaró la nulidad de 18 de las 20 resoluciones impugnadas, en las cuales se habían determinado créditos fiscales y, en consecuencia, declaró la nulidad de los actos del procedimiento administrativo de ejecución. |
30 de junio de 2015 |
El actor promovió amparo directo contra la sentencia arriba precisada. |
26 de noviembre de 2015 |
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito negó el amparo. |
16 de diciembre de 2015 |
El quejoso interpuso el presente recurso de revisión. |
4 de febrero 2016 |
Se admitió la revisión porque, en vía de agravios se planteó la inconstitucionalidad del artículo 81, fracción II, de la Ley de A.. |
CUARTO. Agravios.
-
El artículo 81, fracción II, de la Ley de A. es violatorio de lo dispuesto en los...
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