Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 568/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha10 Agosto 2016
Número de expediente568/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 250/2015-III))


A. directo en revisión 568/2016


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 568/2016

qUEJOSO: **********.


MINISTRa MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK QUE HIZO SUYO EL ASUNTO

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de agosto de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó


PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Actor

**********

Acto reclamado en el juicio de nulidad

La nulidad del mandamiento de ejecución de folio **********de 24 de septiembre de 2014 emitido por la Gerente de Recaudación Fiscal en la D.egación Regional Nuevo León del INFONAVIT, y el Director General de dicho Instituto, a través de los cuales se pretendió hacer efectivo el cobro de diversos créditos que también impugnó y manifestó desconocer la notificación de los mismos.

Sala fiscal

Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Expediente

**********.

Sentencia

13 de mayo de 2015.

Resolutivos

Primero: Han resultado parcialmente fundadas las causales de sobreseimiento hechas valer por la autoridad demandada.

Segundo: No se sobresee el presente juicio respecto de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, por lo expuesto en el considerando primero, apartado A.

Tercero: Se sobresee el presente juicio respecto de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales identificados con los consecutivos 1 y 2, del cuadro inserto en el primer considerando del presente fallo, por lo expuesto en el considerando primero apartado B.1, sub apartados a y b, del presente fallo.

Cuarto: No se sobresee el presente juicio respecto de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales identificados con los consecutivos 3 al 20 del cuadro inserto en el primer considerando del presente fallo, por lo expuesto en el considerando primero apartado B.2, sub apartados a, b, c y d del presente fallo.

Quinto: La parte actora probó parcialmente su acción, en consecuencia:

Sexto: Se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas determinantes de los créditos fiscales identificados con los consecutivos 3 al 20 del cuadro inserto en el primer considerando del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos segundo apartados A y B, tercero apartado B y cuarto de la presente sentencia.

Séptimo: Se declara la nulidad de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el considerando quinto de la presente sentencia.


SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo de origen necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso

**********.

Autoridad responsable

Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Sentencia reclamada

De ********** dictada en el juicio de nulidad expediente **********.

Tribunal Colegiado

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

Admisión

01 de julio de 2015.

Juicio de amparo

**********


TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento.


Sesión

26 de noviembre de 2015.

Sentido

Negó el amparo.

Orden de notificación

Lista.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente

**********

Firmado por

El mismo.

Fecha de presentación del recurso

16 de diciembre de 2015.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

Admisión y turno

04 de Febrero de 2016.

Número de toca

**********

Motivo de la admisión

“… del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se planteó en vía de agravios la inconstitucionalidad del artículo 81 de la Ley de A., … y de la lectura de la sentencia recurrida se advierte que en ella se declararon inoperantes los correspondientes conceptos de violación … por lo cual subsiste una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de A. …”

Ponente

Ministra M.B.L.R..

Radicación en Sala

05 de abril de 2016.




CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las S. para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;


  • 81, fracción II, de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;


  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo; y,


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación del recurso principal. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La notificación de la sentencia recurrida se realizó por lista publicada el martes uno de diciembre de dos mil quince;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el miércoles dos de diciembre de dos mil quince;


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del jueves tres al miércoles dieciséis de diciembre de dos mil quince;


  1. D. plazo anterior deben descontarse los sábados cinco y doce, así como los domingos seis y trece de diciembre de dos mil quince, por haber sido inhábiles; en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de agravios se presentó el miércoles dieciséis de diciembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, por lo que resulta oportuna su presentación.


Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito lo signó **********, quejoso en el juicio de amparo cuya sentencia se recurre mediante el presente amparo en revisión.


TERCERO. Antecedentes.


14 de octubre de 2014

El quejoso demandó la nulidad de una resolución determinante de un crédito fiscal.

20 de octubre de 2014

La Sala responsable admitió la demanda.

13 de mayo de 2014

La Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia en la que declaró la nulidad de 18 de las 20 resoluciones impugnadas, en las cuales se habían determinado créditos fiscales y, en consecuencia, declaró la nulidad de los actos del procedimiento administrativo de ejecución.

30 de junio de 2015

El actor promovió amparo directo contra la sentencia arriba precisada.

26 de noviembre de 2015

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito negó el amparo.

16 de diciembre de 2015

El quejoso interpuso el presente recurso de revisión.

4 de febrero 2016

Se admitió la revisión porque, en vía de agravios se planteó la inconstitucionalidad del artículo 81, fracción II, de la Ley de A..


CUARTO. Agravios.


  1. El artículo 81, fracción II, de la Ley de A. es violatorio de lo dispuesto en los...

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