Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 185/2016)

Sentido del fallo09/08/2018 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 90 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SEA NOTIFICADO DE ÉSTA RESOLUCIÓN, DEBERÁ ACTUAR EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE LA EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha09 Agosto 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente185/2016

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 185/2016.


ACTOR: MUNICIPIO DE HUEYAPAN DE OCAMPO, ESTADO DE VERACRUZ.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: V.A.S..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de agosto de dos mil dieciocho.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO. Por oficio recibido el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, F.Á.F.......B., en su carácter de Síndico del Municipio de Hueyapan de O., Veracruz, promovió controversia constitucional en representación del mismo, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que enseguida se señalan:

B) NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS


1. El C. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de I. de la Llave, con domicilio en Palacio de Gobierno, Avenida Enríquez s/n, Colonia Centro, Código Postal 91000, Xalapa, Veracruz.


2. El C. Secretario de Finanzas del Estado de Veracruz de I. de la Llave, con domicilio en Avenida Xalapa Número 301, Unidad del Bosque, Código Postal 91010, Xalapa, Veracruz.


3. El C. Director General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, con domicilio en Avenida Xalapa Número 301, Unidad del Bosque, Código Postal 91010, Xalapa, Veracruz.


4. El C. Director de Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, con domicilio en Avenida Xalapa Número 301, Unidad del Bosque, Código Postal 91010, Xalapa, Veracruz.


5. La Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, con domicilio en Avenida Encanto s/n, esquina L.C., Colonia El Mirador, Xalapa, Veracruz.


(…)


D) ACTOS RECLAMADOS:


1. De las autoridades señaladas, se demanda la invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se hayan emitido para la indebida retención de las participaciones federales que corresponden al Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, por el concepto de Ramo 33 y, en lo particular, a:


Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FISM-DF), $12’939,759.00.


Mismos que hace meses fueron entregados al Estado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


2. Se reclama de todas las autoridades antes señaladas la invalidez de cualquier orden para llevar a cabo los descuentos y retenciones indebidos de las participaciones federales que corresponden al Municipio que represento, por el concepto de Ramo 33 y, en lo particular, a:


Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FISM-DF), $12’939,759.00.


Mismos que hace meses fueron entregados al Estado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


3. Se reclama la omisión de las autoridades señaladas como demandadas en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales a su cargo, así como a lo dispuesto por el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que han sido omisas en entregar las participaciones federales, por el concepto de Ramo 33 y, en lo particular, a:


Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FISM-DF), $12’939,759.00.


Que corresponden al Municipio que represento, no obstante que hace meses le fueron transferidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


4. Se declare en la sentencia que se dicte en la controversia constitucional que promuevo la obligación de las autoridades demandadas de restituir y entregar las cantidades que inconstitucionalmente han retenido a las participaciones que corresponden al Municipio que represento, provenientes del fondo por el concepto de Ramo 33 y, en lo particular, a:


Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FISM-DF), $12’939,759.00.


Así también, se les condene al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones, por el retraso injustificado en su entrega a mi representado.”

SEGUNDO. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:


En la Gaceta Oficial del Estado, de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó el monto asignado al Municipio por concepto de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como las fechas límite de radicación al Municipio de enero a octubre del referido año.


No obstante que, desde hace meses, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó al Estado las cantidades correspondientes a dicho Fondo por los meses de agosto, septiembre y octubre, éstas no han sido transferidas al Municipio y, a pesar de haber hecho diversos llamados, requerimientos y solicitudes a la Secretaría de Finanzas, no se han entregado tales recursos.


TERCERO. Los conceptos de invalidez que hace valer el actor son, en síntesis, los siguientes:


Se vulnera el principio de integridad de los recursos municipales, que prevé el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, al no existir norma que autorice omitir su entrega, ni actualizarse alguno de los supuestos en que la Suprema Corte, conforme a la normatividad aplicable, permite su retención.


Así también, el principio de libre administración hacendaria, pues, además de no haber recibido los recursos federales de forma puntual, efectiva y completa, se le ha impedido disponer oportunamente de los mismos, violando con ello su autonomía financiera y el derecho de sus habitantes al desarrollo social.


La intervención del Estado respecto de participaciones federales que corresponden al Municipio es de simple mediación administrativa y, respecto de aportaciones federales que se le asignen, de mediación, control y supervisión en su manejo, mas no de disposición, suspensión o retención.

En este sentido, la omisión de pago de tales recursos transgrede el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, así como el sistema nacional de coordinación fiscal, conforme al cual su entrega extemporánea genera intereses.


CUARTO. El Municipio actor considera violados en su perjuicio los artículos 14, 16, 40, 41, 49, 115, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 185/2016 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro Eduardo Medina Mora I.


Mediante proveído de treinta de noviembre siguiente, el Ministro instructor admitió la demanda; tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado -no así a la Secretaría de Finanzas y Planeación, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, la Dirección de Cuenta Pública, ni la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso Local, por tratarse de órganos internos o subordinados a dichos Poderes-, a los que ordenó emplazar para que formularan su contestación; y mandó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


SEXTO. El Poder Legislativo del Estado de Veracruz contestó la demanda en los siguientes términos:


a) No existe dentro de la estructura orgánica del Congreso del Estado la autoridad denominada “Contaduría Mayor de Hacienda”, que el Municipio actor señala como demandada; razón por la cual el Poder Legislativo Local no debió ser llamado a juicio.


b) El Poder Legislativo Estatal carece de legitimación pasiva, al no haber ordenado, ni tomado parte en la retención de los recursos federales, pues sólo aprueba la forma en que éstos se asignarán, pero no los recibe, ni se encarga de su distribución.

c) Por la misma razón, se actualiza la causa de sobreseimiento que se prevé en el artículo 20, fracción III, de la Ley Reglamentaria de la Materia.


SÉPTIMO. Al dar contestación a la demanda, el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz señaló lo siguiente:


a) Causas de improcedencia


1. Se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la Materia, por haberse presentado extemporáneamente la demanda, pues el actor, en todo caso, impugna una omisión derivada de un acto positivo, es decir, una supuesta retención o entrega parcial de recursos, en relación con la cual manifiesta conocer las fechas límite de pago y el momento a partir del que se generó y debió haberla combatido.


2. Se actualiza el motivo de sobreseimiento establecido en la fracción III del artículo 20 de la Ley Reglamentaria, por inexistencia de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y aprobaciones para retener recursos, dado que la administración que entró en funciones el uno de diciembre de dos mil dieciséis desconoce la existencia de un documento con estas características.


3. Se actualiza la causal de...

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