Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 190/2016)

Sentido del fallo06/04/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha06 Abril 2016
Número de expediente190/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 427/2015))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 190/2016


recurso de reclamación 190/2016


DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********


QUEJOSO Y recurrente: **********





MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de abril de dos mil dieciséis.

Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes.


7 de julio de 2008

**********, demandó a la empresa denominada **********, su reinstalación, el pago de salarios vencidos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y tiempo extraordinario, por el despido que dijo fue injustificado.

20 de febrero de 2015

Conoció del asunto la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, quien resolvió condenar a **********, a reinstalar al actor, a pagar salarios vencidos, incrementos salariales, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y tiempo extra.

13 de abril de 2015

En contra de la anterior determinación, **********, a través de su apoderado ********** promovió juicio de amparo.

12 de noviembre de 2015

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, a quien tocó conocer del asunto concedió el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable realizara lo siguiente:


  • Considere el descuento de las cantidades de dinero que por concepto de liquidación recibió el trabajador, como se desprende del convenio y sus anexos consistentes en el finiquito y cheque que ofreció como pruebas la codemandada ahora quejosa.


SEGUNDO. Acuerdo recurrido


1 de diciembre de 2015

**********, a través de su apoderado ********** interpuso recurso de revisión.

11 de enero de 2016

El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el amparo directo en revisión.


TERCERO. Trámite del recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

**********, como apoderado de **********.

Presentación del recurso de reclamación

3 de febrero de 2016, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

11 de enero de 2016, que desechó por improcedente el amparo directo en revisión, por no cumplir con los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II, y 86 de la Ley de Amparo, 10; fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Formación del asunto

8 de febrero de 2016, con el número de recurso de reclamación 190/2016 y se turnó a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

4 de marzo de 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo supuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de once de enero de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********, por medio del cual el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó por improcedente el recurso.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, quien se ostenta como apoderado del **********, lo cual acreditó con copia certificada de la escritura pública número ciento vente mil ciento treinta y seis, pasada ante la fe del Notario Público Quince de la Ciudad de México, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el acuerdo de desechamiento personalmente.

  2. El jueves veintiocho de enero de dos mil dieciséis, se notificó personalmente al promovente.

  3. La notificación surtió efectos al día siguiente viernes veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

  4. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del martes dos al jueves cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

  5. Se deben descontar del cómputo los días 30 y 31 de enero del año en curso, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el lunes 1o. de febrero siguiente, en términos del artículo 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

  6. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles tres de febrero de dos mil dieciséis; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil dieciséis.

En términos de la normativa aplicable, con un original de la constancia referida en el punto uno de la cuenta relativa, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión **********, relativo al amparo directo ********** del índice del (sic) ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco. O. y agréguese como corresponda, para que surta los efectos legales conducentes, copia certificada de la versión electrónica del escrito de expresión de agravios de la parte quejosa citada al rubro que obra en el expediente electrónico que corresponde al expediente impreso del amparo directo ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse el duplicado de la constancia citada en lo (sic) punto uno de la cuenta, así como los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, en el caso, la parte quejosa citada al rubro, por conducto de su representante legal, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en los autos del amparo directo **********, en el que transcribe de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, sin embargo, de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; ya que lo cierto es que los argumentos que hace valer la parte quejosa tanto en la demanda de amparo como en el recurso de revisión materia de análisis están encaminados a combatir cuestiones de mera legalidad, por lo que no se actualiza la existencia de un problema de constitucionalidad ante el que se torne procedente este medio de impugnación; no pasa...

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