Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 95/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 • EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN TURNO ES EL COMPETENTE. • ENVÍENSE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE A LA OFICIALÍA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE TURNO EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y LOS ACUERDOS GENERALES DICTADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DETERMINE EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO QUE DEBE CONOCER DEL ASUNTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente95/2016
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 561/2015),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 195/2016))




CONFLICTO COMPETENCIAL 95 /2016

CONFLICTO COMPETENCIAL 95/2016

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO





PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA i.

SECRETARIO: J.J.G.V..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver el conflicto competencial 95/2016, y;


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Mediante oficio 6419, recibido el ocho de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió acuerdo plenario de siete de junio de dos mil dieciséis dictado dentro del amparo directo **********, los autos correspondientes; así como el juicio de amparo directo **********, del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, y los relativos al juicio agrario ********** del Tribunal Superior Agrario, con motivo del conflicto competencial suscitado entre los Tribunales Colegiados señalados con antelación1.


  1. SEGUNDO. Por acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciséis2, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 95/2016, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del M.E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. TERCERO. Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil dieciséis3, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente; y,



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece; toda vez que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito y para su resolución se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto competencial, es necesario tener presente los antecedentes siguientes:


  1. A. Del acto reclamado en la demanda de amparo directo.


  1. Por escrito de veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y uno, un grupo de campesinos radicados en el ejido denominado “Nuevo Primero de Mayo”, del Municipio de Río Bravo, Estado de Tamaulipas, solicitó al entonces S. de la Reforma Agraria la constitución de un Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominaría “El Palmar” (en adelante “El Palmar”). Una vez registrada la solicitud y seguido el procedimiento, la Dirección General de Procedimientos Agrarios por Acuerdo de cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos determinó declarar improcedente la solicitud.


  1. Contra la resolución anterior, los interesados demandaron ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20 su nulidad. El ocho de julio de dos mil nueve, el órgano jurisdiccional indicado declaró su nulidad, y ordenó a la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, poner en estado de resolución el expediente y turnarlo al Tribunal Superior Agrario para su resolución definitiva. El Tribunal Superior Agrario dictó resolución en el juicio ********** el trece de septiembre de dos mil once, en el sentido de negar la creación del centro de población ejidal indicado, por no resultar afectables los predios investigados y por no existir fincas afectables.


  1. Contra la resolución anterior el presidente, secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo de “El Palmar” mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil once presentaron demanda de amparo indirecto, del que correspondió conocer al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal (juicio de amparo **********). Agotados los trámites de ley, el juzgador federal dictó sentencia el nueve de mayo de dos mil doce en el sentido de conceder el amparo a los quejosos por advertir que el acto impugnado adolecía de una debida motivación, violando con ello la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal.


  1. En cumplimiento de lo anterior, el Tribunal Superior Agrario por acuerdo de catorce de junio de dos mil doce dejó insubsistente la sentencia antes señalada; y emitió una nueva el nueve de octubre de dos mil doce, en la que resolvió considerar procedente la acción intentada, cancelar diversos certificados de inafectabilidad agrícola, y dotar -para la creación del nuevo centro de población ejidal denominado “**********”,**********,********** - una superficie de temporal propiedad de ********** para beneficiar a veinte campesinos.


  1. Al efecto, ********** y **********, promovieron el veintisiete de noviembre de dos mil doce, demanda de amparo indirecto, de la que correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas (juicio de amparo **********), quien mediante sentencia de doce de septiembre de dos mil trece resolvió amparar a los quejosos, principalmente por advertir que no era competencia del Tribunal Superior Agrario iniciar, tramitar o resolver procedimientos de cancelación o de nulidad de certificados de inafectabilidad agrícola, pues, ello corresponde al S. de la Reforma Agraria.


  1. Inconformes con la resolución anterior, los integrantes del Comité antes señalado, interpusieron recurso de revisión del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, quien lo registró con el número **********; y donde previos trámites de ley, por ejecutoria de seis de noviembre de dos mil catorce se resolvió modificar la sentencia recurrida para los siguientes efectos:


    1. Que el Tribunal Superior Agrario deje insubsistente la sentencia de nueve de octubre de dos mil doce, dictada dentro del expediente **********.


    1. Emita otra en la que se pronuncie de manera fundada y motivada sobre la capacidad colectiva del núcleo solicitante de dotación de tierras.


    1. Se analice si las necesidades del grupo solicitante no podrían llevarse a cabo a través de la restitución, dotación o ampliación, o reacomodo en otros ejidos, como lo establece el artículo 244 de la Ley de la Reforma Agraria.


    1. Establezca si la división o fraccionamiento del predio afectable, produce o no efectos jurídicos; y determine sobre la procedencia o no de la cancelación de los certificados de inafectabilidad.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria antes referida, el Tribunal Superior Agrario dejó insubsistente la sentencia de nueve de octubre de dos mil catorce; y emitió una nueva el catorce de julio de dos mil quince (sentencia reclamada en la demanda de amparo directo que participa del presente conflicto competencial) en la que resolvió que “el grupo solicitante carece de capacidad individual y colectiva prevista por los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria”; y en consecuencia, resultaba improcedente la creación del nuevo centro de población ejidal.


  1. B. Del conflicto competencial.


  1. B.1. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito [argumentos de incompetencia].


  1. Por escrito presentado el día veinticinco de agosto de dos mil quince ante la oficialía de partes del Tribunal Superior Agrario, **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Vocal respectivamente del Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará “**********”,**********,**********, presentaron demanda de amparo directo contra la resolución de catorce de julio de dos mil quince, dictada por el Tribunal Superior Agrario dentro del juicio agrario **********.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa Tamaulipas, quien lo registró con el número **********; y en el...

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