Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 777/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Noviembre 2016
Número de expediente777/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 1036/2015-II ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 138/2016))
AMPARO EN REVISION 481/97

AMPARO EN REVISIÓN 777/2016


aMPARO EN REVISIóN 777/2016

quejosA: **********.


recurrente: presidente de la república, por conducto de su delegada.



PONENTE: MINISTRA M.B.L.R.

SECRETARIA: teresa sánchez medellín



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.



Vo. Bo.:


V I S T O S Y R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Cancún, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.


2. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación en Quintana Roo, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Chetumal, Q.R..


ACTOS RECLAMADOS:


1. La promulgación del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, particularmente el artículo 12, fracción II, inciso C, en virtud de su primer acto de aplicación contenido en el oficio No. **********, de fecha 06 de julio de 2015, emitido por el Subdelegado de Prestaciones de la Delegación en Quintana Roo, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Chetumal, Q.R..


Como consecuencia de lo anterior, la negativa de pagarme retroactivamente la pensión de viudez, desde el 17 de noviembre de 2009, día siguiente al que falleció mi esposo, bajo el argumento de que me encontraba desempeñando un trabajo remunerado incorporado al régimen del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como está establecido en el artículo 12, fracción II, inciso C, del Reglamento impugnado.”


El contenido del oficio que constituye el acto reclamado es el siguiente:


DELEGACIÓN ESTATAL EN QUINTANA ROO

SUBDELEGACIÓN DE PRESTACIONES

Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene


OFICIO: **********

Cd. Chetumal, Q.R., a 06 de julio de 2015.


C. **********Número de pensión directa **********

Número de pensión por viudez **********

Dirección: **********Cancún, Q.R..**********

En uso de mis facultades que concede lo dispuesto por los artículos 26, 53 y 60, fracciones II y XXII del estatuto orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2014, y en términos de los artículos tercero y décimo octavo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, el numeral 3.2 del manual de organización general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 01 de abril de 2011 y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le informo lo siguiente:


En cumplimiento a los artículos 8, 16 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a su escrito de fecha 20 de abril del 2015, recibido el 23 de abril del año en curso, en el cual solicita que se le paguen íntegras las pensiones de jubilación y viudez, así como se aplique el pago retroactivo desde el 17 de noviembre de 2009, al respecto me permito informar a usted lo siguiente:


En apego a la Ley del ISSSTE; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 y al Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE; por lo que con relación a los artículos 12 y 17 de la Ley del ISSSTE y de los artículos 01, 03, 05, 06, 07, 08 12, fracciones I, II y III, y demás que integran el Reglamento, se emite lo siguiente:


Se puede advertir que, aunque se cumpla con lo que señala el artículo 12 del Reglamento, en lo que respecta en la suma de ambas pensiones, las cuales son compatibles, no es posible cumplir con su requerimiento, ya que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 12 y 17 de la Ley del ISSSTE, éstas exceden el monto equivalente a diez veces el salario mínimo.


Con relación al pago retroactivo de su pensión por viudez, desde el 17 de noviembre de 2009, no es viable su aplicación, con relación al artículo 12 del Reglamento, fracción II, inciso c).


Por lo antes expuesto y debido a las razones que se fundamentan, informo a usted que su pensión por jubilación y por viudez se encuentran pagadas al 100%, con el tope de diez veces el salario mínimo tal y como se señalan en la ordenanzas aludidas.


Sin otro particular, le saludo cordialmente.


ATENTAMENTE

(FIRMA)

FERNANDO MARTÍN CASTRO BORGES

SUBDELEGADO DE PRESTACIONES.”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos establecidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16, y 123, de la Constitución Federal, y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil quince, la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, Encargada del Despacho por vacaciones del Titular, ordenó registrar la demanda de amparo con el número de expediente ********** y la admitió a trámite.


Luego, el nueve de noviembre de dos mil quince tuvo verificativo la audiencia constitucional, en la que el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Q.R. dictó sentencia que terminó de engrosar el veintitrés siguiente, cuyo punto resolutivo es el siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta sentencia.”


SEGUNDO. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con dicha resolución, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su Delegada, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cinco de enero de dos mil dieciséis, ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo.


Por acuerdo del seis de enero de dos mil dieciséis, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., ordenó la remisión del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en turno.


Mediante escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil dieciséis ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., el apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado interpuso recurso de revisión adhesiva.


El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer del mencionado medio de defensa, mediante auto de seis de abril de dos mil dieciséis, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el Presidente de la República, por conducto de su delegada y lo registró con el número **********.


En el mismo acuerdo desechó el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Chetumal, por ser improcedente, en términos del artículo 82 de la Ley de Amparo.


Luego, en sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado citado resolvió:


PRIMERO. Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para resolver el presente asunto.


SEGUNDO. Se remiten los autos del recurso de revisión **********, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del juicio de amparo **********, para que de ser procedente, examine la constitucionalidad del artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el veintiuno de julio de dos mil nueve.”


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar los expedientes impreso y electrónico correspondientes y los registró con el número de toca 777/2016; asumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la Delegada del Presidente de la República; asimismo, ordenó turnar los autos a la M.a Margarita Beatriz Luna Ramos, para la elaboración del proyecto de sentencia, y remitirlos a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó avocarse al conocimiento del presente asunto y remitir los autos a la Ministra Margarita...

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