Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 70/2016)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Abril 2016
Número de expediente70/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 128/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 70/2016




RECURSO DE INCONFORMIDAD 70/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 70/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el once de mayo de dos mil quince,1 ante la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • La Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla (autoridad ordenadora); y,

  • El Juez de Ejecución de Sentencias, con residencia en la Ciudad de Puebla (autoridad ejecutora).


TERCERO INTERESADO:

  • **********.


ACTO RECLAMADO:

  • La resolución de veinte de octubre de dos mil catorce, dictada en el toca penal **********.

  • La ejecución de la misma.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo penal al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. Por acuerdo de su presidente de veintiséis de mayo de dos mil quince,2 se admitió con el número de expediente **********; y, seguidos los trámites de ley, se dictó ejecutoria el uno de octubre de dos mil quince,3 en la que se otorgó el amparo solicitado.


  1. SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficios ********** y ********** de trece y catorce de octubre de dos mil quince,4 la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala en Materia Penal responsable, dejó insubsistente la resolución reclamada y remitió al Tribunal Colegiado de Circuito la emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil quince,5 el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días hicieran valer lo que a su derecho conviniera.


  1. El quejoso desahogó la vista en la que realizó diversas manifestaciones,6 y por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil quince,7 el referido tribunal tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. TERCERO. Recurso de inconformidad. En contra de dicho acuerdo, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, el cual fue recibido el once de enero de dos mil dieciséis,8 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en San Andrés Cholula, Puebla, al que se le dio el trámite correspondiente y se remitieron los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. Mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil dieciséis,9 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 70/2016, y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. Por acuerdo de dos de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.10



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del veintiocho de octubre de dos mil quince.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada por medio de lista del acuerdo impugnado, el miércoles seis de enero de dos mil dieciséis,11 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es el jueves siete de enero del mismo año.


  1. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes ocho de enero al jueves veintiocho de ese mismo mes y año, debiéndose descontar los días: nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de enero de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el lunes once de enero de ese mismo año ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, es de concluirse que procedió oportunamente.


  1. TERCERO. Estudio de fondo. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la que deriva el presente asunto, emitido el catorce de diciembre de dos mil quince.


  1. Agravios.


  1. En ese orden de ideas, el impetrante de garantías manifestó en su escrito de inconformidad, en esencia, lo siguiente:


  • El Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo sin advertir el defectuoso acatamiento.


  • Nuevamente se impone al quejoso como pena el pago de la reparación de daño, a pesar de que fue absuelto del delito de **********, es decir, la responsable debió individualizar y estudiar la pena sin tomar en consideración el referido delito; sin embargo, impone la misma pena, lo que el recurrente estima incongruente.


  • El Tribunal Colegiado no analizó las manifestaciones que expresó en el escrito de desahogo de la vista que se le otorgó, no obstante que hizo valer los siguientes argumentos:


  • El indebido actuar de la responsable para cumplir la ejecutoria de amparo se debió a la premura con la que dictó la nueva resolución, pues ésta fue dictada el catorce de octubre de dos mil quince, fecha en que el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo conocimiento que se había dejado insubsistente el acto reclamado, por lo que se trata de una resolución precipitada.

  • La resolución dictada en cumplimiento no difiere de la combatida, por lo que no se da fiel cumplimiento a la sentencia de amparo.

  • Si bien la responsable cumplió con absolver al quejoso del delito de **********, al momento de imponer la sanción respecto del diverso delito de **********, no se especificó por qué la cantidad de la multa impuesta y la disminución de la pena de sólo cuatro meses y quince días de prisión, por lo que -desde su perspectiva- la responsable no reindividualizó adecuadamente la pena, ya que no consideró la absolución decretada; amén que no fundó ni motivó esa decisión.

  • La responsable se limitó a confirmar los demás puntos resolutivos y ordenó que se cumpla con el pago de la reparación del daño; sin embargo, ésta no debía ser impuesta debido a la absolución del delito de **********.


  • No se cumplió con la sentencia de amparo, porque la imposición de la multa por el delito de **********y la reindividualización de la pena, en el sentido de que ésta se redujo en cuatro meses con quince días de prisión, no se encuentra debidamente fundada y motivada.


  1. Efectos de la concesión de amparo.


  1. Es preciso establecer como primer punto, los efectos para los cuales fue concedido el amparo al ahora inconforme.


  1. De la lectura a la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, se advierte en su último considerando12 que la protección constitucional se decretó para el efecto de que la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, realizara los siguientes actos:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.

  2. Dictara una nueva resolución en la que:

  1. Reiterara lo concerniente a que se encuentra demostrada la existencia del delito de **********, así como la plena responsabilidad penal de **********en su comisión; la desestimación...

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