Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 301/2016)

Sentido del fallo15/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha15 Junio 2016
Número de expediente301/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 607/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE inconformidad 301/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 301/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

recurrente: **********, EN SU carácter DE TERCERO INTERESADO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS MANUEL BARÁIBAR TOVAR.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 301/2016, promovido por **********, por su propio derecho y en su calidad de tercero interesado, en contra del acuerdo P. de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo civil ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.

1. Juicio ordinario civil. Mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil diez, **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, las siguientes prestaciones:


a). El reconocimiento de filiación y paternidad por parte del demandado a efecto de que se declare que es el padre biológico del menor **********.

b). Como consecuencia de lo anterior, el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia bastante y suficiente que baste para garantizar las necesidades alimenticias del menor hijo del demandado.

c). El pago de la cantidad que resulte por concepto de los gastos realizados hasta el momento con motivos de los alimentos del menor.

d). El pago de los gastos y costas que origine el juicio”.


Mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil once, **********, por su propio derecho contestó la demanda incoada en su contra, opuso la excepción de falta de capacidad sobrevenida en el actor, se refirió a las prestaciones reclamadas y a los hechos expuestos.


La J. Vigésimo Tercero de lo F.d.D.F., a quien correspondió el conocimiento de la demanda, tuvo por presentada a la parte demandada produciendo sus manifestaciones y atento a su contenido, concretamente a la copia certificada del atestado del registro civil relativa al nacimiento de **********, de la cual se desprendió que el registrado ya contaba con dieciocho años de edad cumplidos, que era mayor de edad y por tanto tenía la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes; a fin de no violentar su garantía de audiencia requirió a la señora **********, para que proporcionara el domicilio de su hijo a fin de notificarle la tramitación del asunto y compareciera a manifestar si hacia suya o no la demanda planteada.


En auto de dieciocho de marzo de dos mil once, la juez de origen, tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió ********** y por perdido su derecho para dar cumplimiento al requerimiento ordenado.


Por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil once, **********, por su propio derecho, compareció al juzgado a ratificar la demanda inicial y hacer suyas las pretensiones de su madre, mismo que se tuvo por presentado en auto de veinticinco de marzo de dos mil once, produciendo sus manifestaciones, en el acuerdo de misma fecha se tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda, por opuestas las excepciones y defensas que hizo valer y ordenó dar vista a la parte actora.


Seguido el procedimiento en todas sus fases, el trece de mayo de dos mil catorce, el J. Vigésimo Tercero de lo Familiar del Distrito Federal, dictó sentencia en los términos siguientes:


PRIMERO.- Ha procedido la vía ordinaria en la parte actora acreditó la acción intentada y ********** no justificó su excepción y defensa.--- SEGUNDO.- En consecuencia, al haber resultado procedente la acción, se ordena levantar el acto respectiva en la que se haga constar (sic) el progenitor de ********** es el señor **********, para lo cual, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, y con los insertos necesarios, gírese atento oficio al C. Director del Registro Civil para tal efecto en términos de los artículos 60, 78, 80 y 82 del Código Civil (sic).--- TERCERO.- Una vez que ha quedado acreditada la relación paterno filial, como consecuencia de ello se ha generado la obligación alimentaria, misma que se deja para cuantificación en ejecución de sentencia, una vez que se cuente con los elementos para ello.--- CUARTO.- Se absuelve al demandado del pago de los gastos generados por concepto de alimentos en términos del considerando quinto de este fallo.--- QUINTO.- Para dar cumplimiento al artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, certifíquese copia de la presente resolución y glósese al legajo respectivo.--- SEXTO.- Asimismo y en cumplimiento al REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, el cual fue publicado en fecha doce de junio del año dos mil nueve y entró en vigor el día quince del mismo mes y año, se hace del conocimiento de las partes lo dispuesto por el artículo 28 del citado reglamento el cual a la letra dice (se transcribe).--- SÉPTIMO.- No ha lugar a condenar en costas.--- OCTAVO.- N..”


2. Apelación. Inconforme con tal determinación, el demandado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el diecisiete de junio de dos mil quince, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Son INFUNDADOS los agravios hechos valer por el apelante, en consecuencia.--- SEGUNDO. Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha trece de mayo de dos mil catorce, dictada por el C. J. Vigésimo Tercero de lo Familiar por Ministerio de Ley, del Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil, reconocimiento de paternidad, promovido por el C. **********, en contra del señor **********, expediente **********.--- TERCERO. No se hace condena en costas en esta instancia.--- CUARTO. N..”


3. Amparo Directo. En contra de lo anterior, por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar 21 Plaza Juárez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil quince, dictada por la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal1.


En la demanda de amparo, la parte quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., previo registro bajo el número **********, la admitió por acuerdo de once de septiembre de dos mil quince.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintiocho de octubre de dos mil quince, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa3, para los siguientes efectos:


[…] En consecuencia, puesto que la sentencia reclamada resulta incongruente con las propias constancias de autos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo, a fin de reparar la violación alegada, procede conceder la protección de la Justicia de la Unión al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar pronuncie una nueva, en la que analice los agravios expresados por el entonces apelante, y examine lo que resolvió la autoridad en el diverso toca 1476/2013, y en congruencia y exhaustividad con ellos dicte la sentencia que en derecho proceda”.


4. Trámite de cumplimiento. A efecto de acatar los lineamientos impuestos en la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia, emitida el treinta de noviembre de dos mil quince4.


Con base en ello, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por acuerdo de siete de diciembre de dos mil quince, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera5.


La parte tercero interesada, al desahogar la vista, presentó escrito el catorce de enero de dos mil dieciséis6, en el que realizó diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


De igual manera la parte quejosa, desahogó la vista concedida mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil dieciséis7, en el que realizó diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Seguido el cauce legal, mediante resolución de veintisiete de enero de dos mil dieciséis,8 el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de tener por cumplida sin exceso ni...

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