Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 71/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente71/2016
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 342/2015))

SRectángulo 3 oLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIóN 71/2016



sOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 71/2016

SOLICITANTE: Primer tribunal colegiado en materias penal y administrativa del décimo séptimo circuito.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón

aSESORA: I.M. RAMOS



VISTO BUENO

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 71/2016, solicitada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, respecto del amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos. El cinco de diciembre de dos mil doce, ********** se presentó a la Comisión Nacional para la Protección de la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), para solicitar un reporte del buró de crédito respecto de **********, el cual le fue expedido. Para tal efecto, se ostentó con el nombre de ********** y como apoderada de **********, además, se identificó con documentos falsos es decir, con una licencia de automovilista expedida a nombre de ********** y con una carta poder supuestamente firmada por **********.


El ocho de enero de dos mil trece, ********** se presentó nuevamente a la CONDUSEF, y con la licencia falsa expedida a nombre de **********, solicitó el historial crediticio de **********, el cual le fue expedido. Cabe destacar que ********** solicitó la expedición de la referida licencia para conducir ante la Dirección de Vialidad y Protección Civil1.


El quince de enero de dos mil trece, ********** formuló una denuncia2 ante el Ministerio Público del fuero común en la que manifestó que el once de enero de dos mil trece, una ejecutiva del banco ********** le informó que habían hecho tres transferencias de su cuenta a otro banco. Por tal motivo, asistió a la CONDUSEF en donde le proporcionaron una copia de su historial crediticio y una copia de la licencia para conducir que se había presentado con anterioridad. Posteriormente, acudió al Departamento de Vialidad en donde le informaron las características de la persona que solicitó dicho documento a nombre de **********3.


El dieciséis de enero de dos mil trece, ********** fue detenida en cumplimiento de una orden de aprehensión girada en su contra. Lo anterior, ocurrió en las instalaciones de la Unidad Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, cuando ********** visitó a **********, quien se encontraba detenido en el mencionado lugar4.


SEGUNDO. Antecedentes procesales. De conformidad con los autos, las principales actuaciones procesales fueron las siguientes:

  1. El veinticuatro de enero de dos mil trece, la Juez del Tribunal de Garantía del Distrito Judicial de Morelos, del Estado de Chihuahua en la causa penal ********** decretó un auto de vinculación a proceso en contra de **********. Lo anterior, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de fraude bancario5 cometido en agravio de **********, la ********** y en agravio de **********. Asimismo, la juez se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa penal **********. Por lo cual, declinó la competencia al juez de distrito en turno e informó que decretó la medida cautelar de prisión. Luego, realizó una prevención al Ministerio Público local para que remitiera la carpeta de investigación al Ministerio Público Federal y en su momento, al juez federal competente6.

  2. El ocho de febrero de dos mil trece, la agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Jurídica Zona Centro, de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del delito interpuso un recurso de apelación.

  3. El veinticuatro de abril de dos mil trece, ********** promovió un juicio de amparo7 en contra del auto de vinculación a proceso emitido en su contra. El trece de mayo de dos mil trece, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua en el juicio de amparo indirecto registrado bajo el rubro **********, negó el amparo8.

  4. El quince de febrero de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua tuvo por recibida la causa penal declinada por la Juez de Tribunal de Garantía del Distrito Judicial de Morelos. Asimismo, aceptó la competencia por tratarse de eventos que acaecieron dentro de su jurisdicción. Luego, ordenó registrar la causa penal bajo el rubro **********9.También advirtió que el juez de origen decretó la medida cautelar de prisión a **********, por lo cual señaló que dicha figura no se encuentra contemplada como tal en la legislación federal y en consecuencia decidió que la imputada debía continuar privada de su libertad en el Centro Estatal de Reinserción Social Número Uno, con sede en **********10.

  5. El nueve de julio de dos mil trece, el Primer Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito en el toca de apelación **********11 formado por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, resolvió confirmar el auto de vinculación en contra de ********** como probable responsable en la comisión el delito de fraude bancario. Precisó que como en el proceso penal federal no existe la figura del auto de vinculación a proceso era pertinente cambiar la denominación por la de auto de formal prisión, por ello, dictó un auto de formal prisión en contra de **********, como probable responsable de la comisión del delito de uso de documento falso, por los hechos ocurridos el cinco de diciembre de dos mil doce y ocho de enero de dos mil trece.

  6. El treinta de septiembre de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, en la causa penal **********, consideró penalmente responsable a ********** por la comisión de los delitos de fraude bancario12 y uso de documento falso13. cometido en perjuicio de **********, **********, ********** y en perjuicio de **********. Se le impuso una pena de **********y **********. También se le condenó al pago de la reparación del daño, y a que se realizara una amonestación pública para que no reincidiera; se le prohibieron los beneficios previstos en los artículo 70, fracciones I y II, así como en el artículo 90 del Código Penal Federal14.

  7. Inconforme, el ocho de octubre de dos mil catorce, la sentenciada, por medio de su defensor, interpuso un recurso de apelación15.

  8. El treinta de enero de dos mil quince, el Primer Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito en el toca penal ********** determinó confirmar la sentencia recurrida16.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo directo. El diecisiete de septiembre de dos mil quince, ********** promovió un juicio de amparo indirecto en el cual indicó que se vulneraron sus derechos humanos de seguridad jurídica, legalidad, debido proceso y exacta aplicación de la ley previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo en el amparo directo penal **********17.


CUARTO. Solicitud de ejercicio de facultad de atracción. El veintidós de enero de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción para conocer del amparo directo **********.


El once de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número **********. Asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio al M.A.Z.L. de L..


El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó el avocamiento del asunto y ordenó que se enviaran los autos al M.A.Z.L. de L..



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción respecto del amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

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