Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 721/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente721/2016
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 373/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 372/2014)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006







RECURSO DE INCONFORMIDAD 721/2016






RECURSO DE INCONFORMIDAD 721/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSas RECURRENTEs: ********** Y OTRAS




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 721/2016, interpuesto por **********, ********** y **********, en contra del acuerdo dictado el ocho de abril de dos mil dieciséis por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si la sentencia de amparo mencionada se encuentra debidamente cumplida.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos se desprende que G.G.C. demandó, por la vía especial hipotecaria, a **********, ********** y **********, todas de apellidos **********, el pago de la cantidad de ********** pesos, por concepto de adeudo principal; el pago de los intereses ordinarios pactados al ********** por ciento mensual hasta la fecha en que se liquidara el adeudo; el pago de los intereses moratorios generados y pactados a razón del ********** por ciento mensual hasta la fecha en que se liquidara el adeudo, así como el pago de gastos y costas.


  1. Del asunto conoció el Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien admitió y registró el asunto bajo el número de expediente **********. El asunto se resolvió el nueve de diciembre de dos mil trece, en el sentido de condenar a las demandadas al pago de prestaciones reclamadas.

  1. Inconformes con lo anterior, tanto la parte actora como las demandadas interpusieron recurso de apelación. De éstos conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (se registraron bajo los números de toca ********** y **********). Se dictó sentencia el nueve de abril de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. En contra de esa determinación, por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil catorce ante la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, ********** y **********, todas de apellidos **********, por su propio derecho, promovieron demanda de amparo1. Consideraron que se vulneraban en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos , 14 y 16 constitucionales, en relación con los artículos 21.3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda a trámite y la registró con el número **********2. Seguidos los trámites legales, en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el órgano colegiado concedió el amparo3 al considerar que la responsable resolvió erróneamente que las demandadas debían pagar intereses moratorios respecto del período de prórroga del adeudo. Al respecto señaló que, si bien las quejosas no cubrieron el adeudo a través de las trece parcialidades mensuales pactadas con el tercero interesado, es lógico aseverar que al haberse prorrogado el contrato base de la acción, se debían cubrir los intereses ordinarios que las quejosas se obligaron a pagar en el plazo indicado, pero no los intereses moratorios.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio número **********4, la secretaria de acuerdos de la sala responsable informó que, por medio de auto de trece de octubre de dos mil catorce, dejó insubsistente la sentencia de nueve de abril de dos mil catorce.


  1. Por oficio número **********5, se remitió copia certificada de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil catorce, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que en proveído de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el órgano colegiado ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniese6.


  1. La vista fue desahogada por las quejosas, mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil catorce7.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El ocho de abril de dos mil dieciséis (una vez que fue resuelto el recurso de revisión interpuesto por las quejosas), el tribunal colegiado declaró que la ejecutoria dictada en el amparo ********** se encontraba cumplida sin excesos ni defectos8.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, las quejosas interpusieron recurso de inconformidad en contra del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo9. Consecuentemente, el diez de mayo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (a través del oficio número **********)10.


  1. Recibido el expediente en esta Suprema Corte, por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió y registró el asunto bajo el número 721/201611. Asimismo, ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. Finalmente, mediante auto de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia designada12.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo. Se estima que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece, como requisitos de procedencia, los siguientes:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Es posible concluir que, en el presente caso, se actualiza el requisito de procedencia establecido en la fracción primera de este artículo, toda vez que el recurso se interpuso en contra de la determinación de ocho de abril de dos mil dieciséis, por medio de la cual el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo **********.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que las quejosas quedaron notificadas del acuerdo impugnado, a través de su autorizado, de manera personal, el trece de abril de dos mil dieciséis13, por lo que tal notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el catorce del mismo mes y año.


  1. Por tanto, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del quince de abril al seis de mayo de dos mil dieciséis. Se descuentan los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, así como los días uno y cinco de mayo por haber sido sábados y domingos, así como declarado inhábil, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En tales condiciones, si el recurso de inconformidad se presentó ante el tribunal...

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