Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 71/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente71/2016
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 20/2014),CUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 31/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 71/2016


AMPARO EN REVISIÓN 71/2016


RECURRENTE: DIRECTOR GENERAL DE DELITOS FEDERALES CONTRA EL AMBIENTE Y LITIGIO DE LA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (TERCERO INTERESADO)


QUEJOSO: **********










VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIo: jorge vázquez aguilera


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 71/2016, interpuesto por el Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y L. de la Subprocuraduría Jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente –tercero interesado–, en contra de la sentencia de treinta de enero de dos mil quince, dictada por el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el ocho de abril de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, el imputado **********, por conducto de la defensora pública federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra actos del Sexto Tribunal Unitario de ese Circuito, juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de México y “encargado de la Policía Federal Ministerial” –el primero en su calidad de autoridad responsable ordenadora y los otros dos como ejecutores–, consistentes en:

a) Del citado tribunal unitario, la resolución de veintisiete de marzo de ese año, emitida en el toca de apelación **********, por la que se modificó el auto de plazo constitucional de trece de octubre de dos mil trece, pronunciado por el juez responsable, en la causa **********.

b) De los restantes, el cumplimiento de esa determinación1.

  1. Admisión. Del mencionado escrito inicial tocó conocer al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, donde mediante proveído de esa misma data, se admitió a trámite, quedando registrado bajo el número de amparo indirecto **********.

  2. En ese auto se tuvo como tercero interesado, entre otros, al Director General de Delitos Federales Contra el Ambiente y L. de la Subprocuraduría Jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente2.

  3. Al día siguiente, atendiendo a la razón actuarial en la que se asentó que no había sido factible emplazar a juicio al “encargado de la Policía Federal Ministerial”, pues la denominación actual y correcta de esa autoridad era Jefe Regional de la Unidad Administrativa que integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial en el Estado de México, se giró oficio a este último, haciéndole saber de la existencia de la demanda en su contra3.

  4. Trámite y resolución. Seguido el procedimiento correspondiente, el veintiocho de mayo siguiente dio inicio la audiencia constitucional, la cual concluyó con el dictado de la sentencia de treinta de enero de dos mil quince –ahora recurrida–, en la que se concedió el amparo y protección constitucional al citado **********, a efecto de que el Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito:

a) Dejara insubsistente la resolución materia de reclamo y, como consecuencia, la orden de reaprehensión decretada en contra del actor constitucional; y,

b) Al haberse celebrado la audiencia de vista en segunda instancia, pronuncie una nueva sentencia en la que declare que fue mal admitida la apelación que interpuso el mencionado Director General de Delitos Federales Contra el Ambiente y L. de la Subprocuraduría Jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; efectuado ello, resuelva lo que en derecho proceda.

  1. Esa concesión se hizo extensiva a los actos de ejecución atribuidos al juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de México y al jefe Regional de la Unidad Administrativa que integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial en esa entidad federativa4.

  2. Recurso de revisión. Inconforme con esa decisión, el diecinueve de febrero de dos mil quince, el referido Director General de Delitos Federales Contra el Ambiente y L., en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión5.

  3. Dicho medio de impugnación se remitió al Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito –revisión penal **********–, donde el trece de marzo siguiente se admitió a trámite6.

  4. Por su parte, el recurrente de mérito solicitó a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción para conocer del caso, por lo que ante la falta de legitimación de aquél, el M.A.Z.L. de L. decidió hacer suya esa petición.

  5. En sesión de diecinueve de agosto ulterior, esta Primera Sala resolvió atraer al asunto –solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 86/2015–7.

  6. Derivado de lo anterior, el veintiocho de enero de dos mil dieciséis se ordenó la radicación del caso en esta Primera Sala, turnándose el expediente al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo8.

  7. El veinticinco de abril de dos mi dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala ordenó que ésta se abocara al conocimiento del referido medio de impugnación, así como el envío de los autos a su Ponencia9.

  1. COMPETENCIA

  1. Conforme a lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b) de la Constitución Federal10; 85, primer párrafo de la actual Ley de Amparo11; y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación12, en relación con lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece13, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en virtud de que si bien su resolución corresponde originariamente a un Tribunal Colegiado de Circuito, resulta que debido a la importancia y trascendencia del tema a dilucidar este Alto Tribunal decidió atraerlo, sin que se estime necesaria la intervención del Pleno.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión que nos ocupa se hizo valer en tiempo, ya que si la sentencia recurrida se notificó al inconforme el miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, surtiendo efectos esa comunicación en esa misma data, el plazo de diez días a que alude el artículo 86 de la actual Ley de Amparo para su interposición transcurrió del viernes seis al jueves diecinueve de esa mensualidad14 y aquél se presentó el diecinueve de febrero de dos mil quince15.

IV. LEGITIMACIÓN

  1. El Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y L. de la Subprocuraduría Jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente está legitimado para interponer el recurso de revisión que se analiza, pues en términos del artículo 5º, fracción III, inciso a) de la ley de la materia, en el juicio de amparo de origen se le reconoció la calidad de tercero interesado.

V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A fin de estar en condiciones de dilucidar el problema sometido a la consideración de esta Suprema Corte, a continuación se reseñan los conceptos de violación esgrimidos, así como las consideraciones del Tribunal Unitario por las que concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para finalmente aludir a los agravios hechos valer.

  2. Conceptos de violación. La parte quejosa, en sus conceptos de violación, sustancialmente afirmó:

  • La autoridad responsable suplió los agravios del Ministerio Público, pasando por alto que el recurso de apelación se regía por el principio de estricto derecho; ello, porque no fue dicha institución ministerial la que invocó el argumento específico que se utilizó para revocar la determinación del juez natural.

  • La declaración ministerial del inculpado se valoró como confesión, soslayándose que en dicha diligencia se había designado a un abogado defensor de sexo masculino y al final firmó esa actuación una profesionista de sexo femenino, de quien incluso se anexó copia de su cédula profesional.

  • Se recalificó la conducta al estimarse acreditado el cuerpo delictivo de dos injustos diversos, en los que la acción típica es la misma, es decir, la transportación del mercurio afecto a la causa.

  • Adujo insuficiencia probatoria.

  1. Sentencia sujeta a revisión. El Tribunal Unitario concedió la protección constitucional solicitada, al considerar la actualización de una violación a las...

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