Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 314/2016)

Sentido del fallo09/05/2018 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SOSTENIDO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente314/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 16/2015)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 246/2014, 107/2015, 297/2015, 265/2015 Y A.D. 98/2015)
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


CONTRADICCIÓN DE TESIS 314/2016.

SUSCITADA ENTRE el PRIMEr tribunal Colegiado en materia penal del tercer circuito y el primer tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JUlio C.R. carreón

SECRETARIO AUXILIAR: C.G. pONCE NÚÑEZ



Visto Bueno

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.



Cotejó:



V I S T O S, para resolver los autos del expediente de contradicción de tesis 314/2016, y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción.


Mediante escrito recibido el 30 de agosto de 2016 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, *****, quejoso en el juicio de amparo ***** del índice del Primer Tribunal Colegido en Materia Penal del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Tribunal Colegiado en dicho asunto y el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver el amparo directo *****, así como los amparos en revisión *****, *****, *****, *****.1


SEGUNDO. Trámite de la denuncia.


Por auto de fecha 5 de septiembre de 2016, el Presidente de este Alto Tribunal registró la presente contradicción de tesis bajo el número 314/2016 y ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.2


De la misma manera, en dicho proveído se solicitó a los Tribunales Colegiados el envío de la versión digitalizada o copia certificada de la ejecutoria dictada en el asunto de su índice, así como la versión digitalizada del proveído en el que informen si el criterio sustentado en su asunto se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.3


Por acuerdo de 5 de octubre de 2016, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocaría al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.4


Asimismo, en dicho proveído se señaló que se tenía al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, informando que el criterio sostenido en los amparos en revisión *****, ***** y *****, así como en el amparo directo ***** se encontraba vigente, ya que también se había aplicado al resolver los juicios de amparo en revisión *****, ***** y *****.5


Por otra parte, en el citado acuerdo se señaló que las ejecutorias de los amparos en revisión *****, ***** y *****, así como en el amparo directo *****, se habían recibido únicamente en copia simple, por lo que solicitó al Tribunal Colegiado de conocimiento la remisión de la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las sentencias pronunciadas en los asuntos señalados. 6


Finalmente, se solicitó a los órganos colegiados que informaran a la Presidencia de esta Suprema Corte, si ya habían causado ejecutoria las sentencias emitidas en el amparo directo *****, así como en los amparos en revisión *****, *****, ***** y ***** y en el juicio de amparo directo *****, respectivamente.7


Por auto de 28 de octubre de 2016, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito dando contestación a lo solicitado por auto de cinco de septiembre de 2016. De la misma manera, determinó que el presente asunto se encontraba integrado con los criterios que motivaron la posible contradicción de tesis, por lo que ordenó su envío a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia.


Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General; 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo, fracción VII, y tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en un tema de materia penal que corresponde a la especialidad de la Primera Sala.


Lo anterior tiene sustento, además, en el criterio emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, contenido en la tesis I/2012 de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”.


SEGUNDO. Legitimación del denunciante.


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo constitucional y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues la denuncia fue formulada por *****, quien fue parte en juicio de amparo directo *****, fallado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia penal del Tercer Circuito el 1 de julio de 2015, criterio que participa en la presente contradicción.


TERCERO. Posturas contendientes.


1. Resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver el amparo directo *****.


  1. Antecedentes:


El 27 de abril de 2015 ***** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2010, en el toca penal *****. Esta resolución modificó la de primera instancia y lo declaró penalmente responsable en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, portación de armas de fuego sin licencia y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


De la demanda de amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien, mediante sentencia de 13 de agosto de 2015, determinó conceder el amparo solicitado. Entre otras cosas, el órgano de amparo consideró que el tribunal responsable incurrió en una indebida valoración de las declaraciones ministeriales obtenidas en una averiguación previa diversa a la que dio origen al proceso penal, ya que, a su juicio, no debieron ser valoradas como testimonios, al no tener dicho carácter.


  1. Consideraciones del Tribunal Colegiado en relación con la valoración de declaraciones rendidas en una averiguación previa diversa


En lo que interesa para la resolución del presente asunto, el Tribunal Colegiado realizó las siguientes consideraciones:


En primer lugar, advirtió que el quejoso no contó con una sentencia irrevocable donde constara plenamente la preexistencia de la organización delictiva a la que se vinculó a quejoso. No obstante, el Ministerio Público consignador allegó diversas declaraciones ministeriales referentes a averiguaciones previas relacionadas, las cuales no fueron sometidas al contradictorio de las partes. Ello, pues se trató de declaraciones que fueron emitidas ante un órgano que en ese momento tenía la calidad de autoridad y no de parte, como se da únicamente dentro de un proceso.


En virtud de lo anterior, el Tribunal Colegiado consideró que el problema jurídico se centraba en el hecho de que la autoridad responsable otorgó valor probatorio de indicio a las copias certificadas de diligencias que obran en diversas averiguaciones previas diversas, las cuales contienen las declaraciones ministeriales que sirvieron para establecer los elementos del delito de delincuencia organizada.


Al respecto, el órgano de amparo observó que el tribunal de apelación tomó en consideración el contenido de las declaraciones ministeriales que en copia certificada fueron recabadas por la representación social de otras averiguaciones previas y las valoró como indicios, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, 285 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales. No obstante, contrario a lo aducido por la autoridad responsable, el Tribunal Colegiado consideró que a pesar de que dichas copias certificadas se refirieran a una declaración de hechos no podían trasladarse con la calidad de prueba testimonial al proceso penal que enfrentaba el quejoso. Ello, en virtud de que no eran pruebas testimoniales admitidas en un proceso penal diverso, las cuales pudieran ser valoradas en el proceso a estudio.


Para dar claridad a lo anterior, el órgano de amparo procedió a analizar el artículo 41 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Así, el Tribunal Colegiado señaló que, de acuerdo con dicho precepto, el legislador estableció la posibilidad de que las pruebas que hubiesen sido admitidas en un proceso puedan ser utilizadas a su vez por la autoridad investigadora para la persecución de la delincuencia organizada y ser valoradas, con esa calidad, en otros procedimientos relacionados con el mismo delito.


A fin de comprender esta norma, el Tribunal precisó que el proceso penal es una secuencia de procedimientos que tiene como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR