Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 721/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Enero 2017
Número de expediente721/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 611/2015),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 312/2015))






AMPARO EN REVISIÓN 721/2016

AMPARO EN REVISIÓN 721/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: S.M.O..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo en revisión 721/2016.

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se enuncian:1

III. AUTORIDADES RESPONSABLES. --- a).- COMO ORDENADORAS:--- 1. C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS … 2.- H. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN … 3.- H. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN … 4.- H. CONGRESO DE LA UNIÓN … 5.- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL … 6.- H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL … 7.- LOS CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA H. TERCERA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL …” b) COMO EJECUTORAS: --- 1.- C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN …2.- C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIALD E LA FEDERACIÓN ...”

IV. LEY O ACTO RECLAMADO:

A) ACTO RECLAMADO:--- 1) De la autoridad ordenadora, CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA H. TERCERA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL reclamo la resolución violatoria de los derechos humanos del suscrito, de fecha 09 nueve de junio de 2015 dos mil quince, dictado dentro del Toca Penal número **********, mediante el cual se determina INFUNDADO EL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA INTENTADO por el sentenciado **********, respecto de la causa número **********, instruida en el Juzgado Cuadragésimo Primero Penal del Distrito Federal, por el delito de SECUESTRO EXPRÉS AGRAVADO (cometido en agravio de ********** Y **********, debido a diversas violaciones a los derechos humanos del suscrito.

B) LEY QUE SE RECLAMA Y TILDA DE INCONSTITUCIONAL.--- 1) El artículo 614 y 615 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

C) OMISIÓN RECLAMADA.

De las autoridades H. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DEL PRESIDENTE DE LA H. MESA DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, H. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, reclamo que a la fecha han omitido crear en la ley, un recurso efectivo a favor de aquellas personas cuyos derechos o libertades reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hayan sido violados, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales, muy en especial respecto al derecho humano contemplado en el artículo 9.4 (Toda persona que sea privada de la libertad en virtud de prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal), mismas autoridades que cuentan con domicilio conocido en esta ciudad”.

  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1°, 14, 17, 19, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en diversos instrumentos internacionales; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Previo requerimiento y desahogo, por auto de trece de julio de dos mil quince,2 el Juez Décimo Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, admitió la demanda en el expediente **********. Seguidos los trámites correspondientes, el ocho de septiembre de dos mil quince, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, terminada de engrosar el dos de octubre de dos mil quince, en la que por un parte determinó sobreseer en el juicio y, por otra, negar el amparo solicitado.3

  3. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil quince,4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número **********.

  4. En sesión de nueve de junio de dos mil dieciséis,5 el tribunal colegiado dictó resolución en la que determinó levantar el sobreseimiento decretado respecto de los artículos 614 y 615 del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México; asimismo, estimó oportuno remitir el asunto a este Alto Tribunal, a fin de que asumiera su competencia originaria y conociera del recurso de revisión en relación con la constitucionalidad de los artículos 614 y 615 del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México, al estimar que es un tema de trascendencia para el ámbito penal nacional, en la medida en que, bajo la perspectiva del tribunal colegiado, se fijará el alcance del derecho humano previsto en el artículo 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (recurso efectivo), relativo a que toda persona que sea privada de libertad con motivo de una pena de prisión, tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que se decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y orden su libertad si la prisión fuese ilegal, respecto al reconocimiento de inocencia que contempla el artículo 614 en comento.

  5. El tribunal colegiado consideró que el reconocimiento de inocencia es una vía accesible para reparar posibles transgresiones a los derechos humanos que hayan sido inadvertidos en otras instancias legales del orden procesal, en esa medida, lo esgrimido por el quejoso en el sentido de que las hipótesis que prevé el artículo 614 del Código de Procedimientos Penales, son contrarias al derecho humano de acudir a un tribunal para que decida sobre la legalidad de su prisión, aun cuando exista cosa juzgada; de esa manera, al fijarse un criterio sobre la convencionalidad de la improcedencia de la cosa juzgada para analizar las violaciones cometidas en un proceso penal, puede generarse un impacto en el orden jurídico nacional, porque por un lado desde nuestra constitución se establece como parámetro el irrestricto respecto a los derechos humanos, como los del debido proceso en la materia penal, lo cual rige para todo el territorio nacional, y por otro, gran parte de las legislaciones, contemplan hipótesis similares a las que prevé el citado artículo.

  6. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de seis de julio de dos mil dieciséis,6 se determinó que procedía asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión y se ordenó la formación del expediente 721/2016. Asimismo, se determinó la remisión de los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.

  7. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis,7 el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ministra Ponente.

C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Las facultades para que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asuma competencia originaria para conocer de un recurso de revisión, se advierten de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de A., en relación con el artículo 10, fracción II, inciso a); 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; los puntos TERCERO y CUARTO, fracción I, inciso B), del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente; sin embargo, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no debe ejercer su competencia originaria para conocer del presente asunto, sino que corresponde al tribunal colegiado solicitante, por las razones que más adelante se expresarán.

  2. SEGUNDO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación de los antecedentes necesarios para la resolución del recurso de revisión traído a esta instancia.

  3. A) Causa Penal **********. Mediante sentencia de veintinueve de...

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