Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 783/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente783/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 410/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 783/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO: 783/2016.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO: **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIa: maura angélica sanabria martínez.

COlaboró: A.S.M. NÚÑEZ.



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil catorce, en la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, la **********, por conducto de su presidente **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de ocho de mayo de la mencionada anualidad, dictada por la citada Sala, en el recurso de revisión **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el que la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.


TERCERO. Previos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el veinte de agosto de dos mil quince, en la que resolvió conceder el amparo solicitado a la asociación quejosa para el efecto siguiente:


[…]

En consecuencia, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y dicte una nueva, la que en derecho corresponda, pero en la que resuelva el asunto, analizando también los argumentos y pruebas que en el escrito de apersonamiento hizo valer el tercero interesado. […]”


CUARTO. En cumplimiento a esa determinación, el S. General de Acuerdos de la Sala responsable, por oficio TCA/SS/III/10119/2015, remitió copia certificada de la resolución de uno de octubre de dos mil quince, con la que dejó insubsistente la sentencia reclamada y revocó la resolución de veintitrés de abril de dos mil doce, por ende, declaró la invalidez del acuerdo de diez de febrero del citado año.


QUINTO. Previa vista dada a la parte quejosa, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida, por resolución de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.


SEXTO. En contra de esa determinación, la asociación quejosa, por conducto de su presidente, **********, interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el veintiuno de abril siguiente.



SÉPTIMO. Mediante proveído de dos de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 783/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.



OCTAVO. Por auto de trece de julio siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó del D. General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, la declaración de nulidad e invalidez del acuerdo de diez de febrero de dos mil doce, en el que se determinó cerrar en forma definitiva las puertas de acceso al centro educativo, ubicado en **********, número **********, en el Fraccionamiento de **********.



2. El catorce de marzo siguiente, la Sala mencionada admitió a trámite la demanda, la registró bajo el expediente ********** y ordenó emplazar a juicio a la autoridad demandada.



3. El dos de abril de dos mil doce la autoridad demandada dio contestación a la demanda y por acuerdo de tres de abril siguiente se tuvo por contestada, asimismo se señaló como tercero interesada a **********, en virtud de que la resolución que se dictara podría causarle perjuicio en su esfera jurídica, por lo que se ordenó correr traslado con copia de la demanda inicial así como del proveído de catorce de marzo de ese año.



4. Seguidos los trámites del juicio, el veintitrés de abril de dos mil doce la Sexta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México dictó sentencia en la que reconoció la validez del acuerdo reclamado.



5. Inconforme con la determinación anterior**********, interpuso recurso de revisión del cual conoció la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, quien la admitió por acuerdo de uno de mayo de dos mil doce y la registró bajo el expediente **********.



6. Seguido el juicio en sus etapas, el cinco de julio de dos mil doce, la Sala Superior del conocimiento determinó revocar la sentencia recurrida, declarando la invalidez del acuerdo de diez de febrero de dos mil doce emitido por el D. General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.



7. En contra de esa resolución, **********, promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juez Decimotercero de Distrito del Estado de México, quien lo registró bajo el expediente ********** y, seguidos los trámites legales, el veintitrés de diciembre de dos mil trece determinó conceder el amparo solicitado porque se consideró que se violó el derecho fundamental de audiencia de la quejosa, debido a que si bien fue emplazada en el juicio contencioso administrativo con el carácter de tercero interesada, no fue notificada del recurso de revisión interpuesto por **********.



En ese sentido, el efecto del amparo fue para que la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, dejara insubsistente la sentencia emitida en el recurso de revisión y notificará a **********, dicho recurso, para que estuviera en aptitud de exponer lo que a su derecho conviniera, sin que fuera óbice que no se hubiera apersonado al juicio administrativo, pues podía hacerlo en cualquier etapa del juicio y con plenitud de jurisdicción dictara la correspondiente resolución.



8. Inconforme con lo anterior**********, interpuso recurso de revisión del que conoció el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, el cual lo registró bajo el expediente ********** y, seguidos los trámites legales, confirmó la concesión otorgada.



9. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Sala Superior mencionada por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil catorce dejó insubsistente la sentencia de cinco de julio de dos mil doce, asimismo ordenó notificar al tercero interesado ********** la interposición del recurso de revisión por parte de **********, para que en el término de tres días hábiles manifestará lo que a sus intereses conviniera.



10. Por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil catorce, el tercero interesado desahogó la vista concedida y formuló los argumentos que estimó pertinentes, la cual se admitió por auto de veintinueve de abril de dos mil catorce.



Seguido el juicio en sus etapas, el ocho de mayo de dos mil catorce, la Sala Superior responsable dictó una nueva sentencia, en la que revocó la resolución reclamada y declaró la invalidez del acuerdo impugnado. En dicha sentencia, la Sala Superior del conocimiento omitió el análisis de los argumentos hechos valer por la asociación tercero interesada en el escrito en el que desahogó su vista.



11. En contra de esa resolución, **********, por conducto de su...

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