Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 63/2016)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha27 Abril 2016
Número de expediente63/2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 288/2013 Y REC. RECL. 80/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 63/2016


rECURSO DE RECLAMACIÓN 63/2016.

RECURRENTE: **********.



MINISTRA PONENTE: N.L.P.H..

SECRETARIa: L.P.R.S..

colaboró: A.D.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación 63/2016.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. En los autos del recurso de reclamación **********, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuesto por **********, el Pleno de dicho tribunal colegiado dictó el acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil quince1, en el que desechó de plano dicho medio de impugnación por notoriamente improcedente.


SEGUNDO. Inconforme con el acuerdo plenario de veintitrés de octubre de dos mil quince, **********, interpuso diverso recurso de reclamación ante el propio Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que se radicó con el número **********. Por acuerdo del Pleno de ese órgano colegiado, de cuatro de noviembre de dos mil quince2, se desechó de plano, ello, señalándose que, el acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil quince en el que se desechó el diverso recurso de reclamación **********, no encuadraba en el supuesto de procedencia previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que este precepto dispone que el recurso de reclamación procede únicamente contra acuerdos de trámite dictados por los P.s de los Tribunales Colegiados de Circuito, y en el caso, el acuerdo impugnado fue emitido por el órgano colegiado en Pleno.


TERCERO. En desacuerdo con el acuerdo plenario de cuatro de noviembre de dos mil quince, emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito –que desechó de plano el recurso de reclamación ********** del índice de dicho tribunal-; **********, presentó escrito ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que interpuso otro recurso de reclamación, registrándose con el número 1489/2015.


CUARTO. Mediante acuerdo dictado por el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de diciembre de dos mil quince3, ese recurso se desechó de plano por notoriamente improcedente, esto, con fundamento en los artículos 10, fracción XII y 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, estableciéndose que, contra fallos como el impugnado no procedía el recurso de reclamación ni el de revisión ante esta Suprema Corte, ya que los artículos 80 y 104 de la Ley de Amparo, no prevén esa posibilidad.


QUINTO. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de enero de dos mil dieciséis, **********, interpuso recurso de reclamación contra el proveído emitido por el P. de este Alto Tribunal el tres de diciembre de dos mil quince, en el recurso citado en el punto anterior -**********-. Por auto de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó su registro con el número 63/2016, y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, enviando los autos a la Primera Sala a efecto de que siguiera el trámite correspondiente.


SEXTO. En proveído de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. De las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de diciembre de dos mil quince y notificado personalmente al autorizado del quejoso el jueves siete de enero de dos mil dieciséis, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes ocho del mismo mes y año. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del día lunes once al miércoles trece de enero de dos mil dieciséis, descontándose los días nueve y diez de enero del año en cita, por ser sábado y domingo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el doce de enero de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se desprende del sello fechador que obra a foja veintisiete vuelta del expediente de reclamación, es inconcuso que dicho recurso se interpuso oportunamente.


TERCERO. El acuerdo combatido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil quince. - - - Agréguese para que surta sus efectos legales consiguientes la certificación de la copia digitalizada de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil quince, emitida en el recurso de reclamación **********, a través de la cual el P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, da cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de presidencia de diecinueve de noviembre de dos mil quince. - - - Ahora bien, toda vez que el quejoso E.M.R., interpone recurso de reclamación en contra de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil quince, emitida en el recurso de reclamación **********, por medio de la cual se desechó de plano el recurso referido; es de concluirse que debe desecharse, por notoriamente improcedente, el medio de impugnación que se formula, pues contra fallos como el impugnado no procede el referido recurso de reclamación ni el recurso de revisión, toda vez que ni el artículo 104 ni el precepto 80, ambos de la Ley de Amparo, prevén esa posibilidad. Finalmente, no ha lugar acordar de conformidad respecto de las pruebas ofrecidas en el escrito de expresión de agravios, dado el sentido del presente acuerdo. En consecuencia, con fundamento, además, en los artículos 10, fracción XII y 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda: I. Se desecha, por notoriamente improcedente, el recurso de reclamación que hace valer el quejoso al rubro mencionado. - - -N. […].”


CUARTO. El recurrente en sus agravios aborda las cuestiones que se sintetizan enseguida, en orden distinto al en que aparecen en su ocurso:


  1. El recurso de reclamación ********** presentado ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, era procedente porque se hizo valer en tiempo y forma.


  1. El tribunal colegiado no ha respondido ni se ha pronunciado sobre los agravios de dicho recurso **********, de los cuales, del primero al sexto se refieren al fondo del asunto –alude a hechos de la litis del juicio de origen y del juicio de amparo directo que le fue negado respecto de esa litis y del que han derivado todos sus recursos de reclamación; a partir de la foja 10 y hasta la 20 del recurso de reclamación que nos ocupa, el inconforme trascribe los agravios a que se refiere-; en el mismo tenor, en el agravio séptimo del recurso de reclamación 63/2016 que aquí se atiende, insiste en que, el recurso de reclamación ********** que le fue desechado por el colegiado no era improcedente; y al efecto, reitera en esencia, los argumentos expuestos en los diversos puntos de sus agravios.


  1. No es exacto que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, haya dado cumplimiento al requerimiento que le hizo el P. de esta Suprema Corte para que remitiera copia digitalizada de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil quince; esto, dice, porque de la certificación de la copia que se envió vía electrónica de esa resolución, se constata que es inexistente, porque es un acuerdo de trámite, que no fue emitido por el Pleno de dicho colegiado, ya que lo firman dos magistrados integrantes y un secretario en funciones de magistrado; argumento éste, que el recurrente reitera a lo largo de su escrito de agravios, insistiendo en que el P. de esta Suprema Corte, en el auto aquí recurrido, no advirtió que quien resolvió su recurso de reclamación **********, no fue el Pleno del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sino sus magistrados integrantes y un secretario en funciones de magistrado, por lo que es un “Acuerdo de Trámite”.


  1. Señala que el acuerdo mediante...

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