Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 200/2016)

Sentido del fallo06/04/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente200/2016
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 811/2014, RELACIONADO CON EL A.D. 812/2014 (CUADERNO AUXILIAR 847/2014, RELACIONADO CON EL 848/2014),))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 200/2016



recurso de reclamación 200/2016

DERIVADO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD **********

recurrente: **********



ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA



Vo.Bo.

Ministra



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al seis de abril de dos mil dieciséis.



Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo.

Quejosas

**********.

Fecha de presentación

28 mayo 2014.

Autoridad responsable

Junta Especial número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz.

Acto reclamado

Resolución de veintidós de abril de dos mil catorce, dictada en los expedientes laborales **********.

Terceros Interesados

Instituto Mexicano del Seguro Social y **********.

Tribunal Colegiado

Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en Mérida Yucatán).

Admisión

19 junio 2014.

Juicio de Amparo

**********.


SEGUNDO. Resolución de la demanda de amparo.

Sesión

28 octubre 2014.

Punto resolutivo

Ampara.


TERCERO. Presentación del recurso de inconformidad.

Recurrente

**********.

Presentación del recurso

1 diciembre 2015.

Lugar de presentación

Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad.

Desechamiento

9 diciembre 2015

Número del toca

**********.

Motivo de desechamiento

Se desechó por extemporáneo.

.

QUINTO. Recurso de reclamación.

Recurrente

**********.

Presentación del recurso

04 febrero 2016.

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

Admisión

9 febrero 2016.

Número del toca

200/2016.

Turno

Ministra M.B.L.R..

Avocamiento

14 marzo 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el diverso 9/2015.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de nueve de diciembre de dos mil quince, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de inconformidad por improcedente.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, tercero interesado, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal a la parte recurrente.


  1. El miércoles veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se notificó por medio de lista el auto recurrido. (Foja 26 del recurso de inconformidad **********).


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves veintiocho de enero de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del viernes veintinueve de enero al miércoles tres de febrero de dos mil dieciséis.


  1. Deben descontarse los días sábado treinta y domingo treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Debe descontarse también el día lunes uno de febrero de dos mil dieciséis, por haber sido inhábil de conformidad con el Acuerdo General 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El pliego de agravios fue presentado el miércoles veintisiete de enero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correos de México con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; por lo tanto, su presentación es oportuna, de acuerdo a las siguientes jurisprudencias, la primera publicada el 22 de enero de 2016, de rubro y texto siguiente:


Época: Décima Época

Registro: 2010884

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 26, Enero de 2016, Tomo II

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 1/2016 (10a.)

Página: 1032


RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL RESPECTIVO. Conforme al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá interponerse con posterioridad a esa temporalidad, sin embargo, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el término indicado, y el así interpuesto, se estime que no es extemporáneo.”


De igual forma, se invoca la siguiente jurisprudencia publicada el 25 de mayo de 2015, de rubro y texto siguiente:


"Época: Décima Época

Registro: 2009176

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I

Materia(s): Común

Tesis: P./J. 14/2015 (10a.)

Página: 42


MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. EL DEPÓSITO DE LAS PROMOCIONES EN LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES POR CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA OPORTUNIDAD. El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica. Ahora bien, lo señalado en ese numeral es extensivo para la promoción de los medios de defensa y para cualquiera de las partes en el juicio, de manera que si la ley reglamentaria autoriza la interposición de medios de impugnación utilizando ese medio de comunicación, el depósito en la oficina de correos es apto para interrumpir el plazo para el cómputo de la oportunidad, con la única condicionante de que el promovente tenga su domicilio fuera de la jurisdicción del órgano que conozca del juicio.".


CUARTO. Acuerdo recurrido.


México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil quince.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al recurso de inconformidad que hace valer el tercero interesado al rubro indicado, contra la resolución de veinte de abril de dos mil quince, mediante la cual el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, declaró cumplida la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil catorce, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en Mérida Yucatán, en apoyo a las labores del aludido Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, promovido contra actos de la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.


A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional...

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