Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5488/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DE LO PENAL DEL DÉCIMO CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE CONOCIÓ DE LA CAUSA PENAL 85/2014-I, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5488/2016
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 370/2015))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5488/2016








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5488/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES


S U M A R I O


El presente asunto deriva del proceso penal instruido en el Juzgado Penal del Décimo Cuarto Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, en la causa penal 85/2014-I, contra **********, por el delito de **********. La autoridad judicial dictó sentencia en la que lo declaró penalmente responsable por la comisión del delito referido. Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el sentido de modificar la sentencia recurrida. Asimismo, promovió juicio de amparo directo que fue fallado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, mediante sentencia el cuatro de agosto de dos mil dieciséis en la que determinó conceder el amparo solicitado. Esta última resolución constituye la materia del amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de A. y en el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determina las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?


¿El artículo 189 de la Ley de Amparo es inconstitucional por no establecer el alcance del término “conceptos de violación de fondo”?


¿El tema de constitucionalidad, relativo a la denuncia de tortura formulada en el recurso de revisión, debe ser analizado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 5488/2016, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del proceso penal, en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en el juicio penal instruido al quejoso **********, se tuvieron por probados los hechos siguientes:


  1. Hechos. El veintiuno de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las doce horas con cincuenta minutos, ********** junto con su compañera **********, laboraban en el establecimiento denominado “**********”, ubicado en el municipio de **********, Nuevo León, cuando dos sujetos del sexo masculino entraron al comercio y con un arma de fuego las amenazaron para llevarse diversas cajetillas de cigarros y dinero de las cajas registradoras, para posteriormente, emprender la huida en un “ecotaxi”.


  1. Ante tal circunstancia, las empleadas del lugar solicitaron ayuda, cuando llegó una patrulla, les informaron a los policías de lo ocurrido, así como las características de las personas e iniciaron la persecución de dichos sujetos, a quienes lograron detener.


  1. Averiguación Previa. Con motivo del suceso narrado, el agente del Ministerio Público inició la averiguación previa y ejerció la acción penal correspondiente1.


  1. Causa Penal. De la consignación conoció el Juez Penal del Décimo Cuarto Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, mismo que le dio trámite como causa penal ********** y dictó sentencia condenatoria el seis de febrero de dos mil quince, en contra de ********** y otros, por el delito de **********2.


  1. Recurso de Apelación. Inconformes con la resolución que antecede, **********, por conducto de su defensor, sus coacusados, así como el Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León, interpusieron recursos de apelación3, del que conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el que se radicó el asunto como toca de apelación **********, y el dieciséis de abril de dos mil quince dictó sentencia en la que, por lo que respecta al aquí quejoso, modificó el fallo recurrido4.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El veintiocho de julio de dos mil quince, **********, por propio derecho promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos , 5, 11, 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en acuerdo de seis de agosto de dos mil quince registró la demanda con el número ********** y la admitió a trámite; tuvo al Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León y a ********** como terceras interesadas; y no tuvo como autoridad responsable ordenadora al Juez de Ejecución de Sanciones Penales en el Estado de Nuevo León, ni los actos que se le reclamaron6.


  1. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el cuatro de agosto de dos mil dieciséis, en la que determinó conceder el amparo al quejoso7.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Décima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León8, dejó insubsistente la sentencia impugnada y emitió una nueva resolución el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis9, en la que confirmó que ********** es penalmente responsable por la comisión del delito de **********.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso **********, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Cuarto Circuito10.


  1. Así, en acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación11.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis ordenó su registro con el número 5488/2016 y admitió el recurso al considerar su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Asimismo, lo radicó atendiendo a la materia en la que se incide y ordenó se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esta Primera Sala para su estudio12.

  2. Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil dieciséis, emitido por la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del recurso de revisión y envió los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución13.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en materia penal; asunto en el que, por su naturaleza, corresponde a la materia, especialidad de esta Sala, y no se estima que en el caso sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto.


IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias se advierte, que en acuerdo de primero de septiembre de dos mil dieciséis se ordenó notificar de manera personal a ********** la sentencia de cuatro de agosto de dos mil dieciséis14. Notificación que se realizó el viernes dos de septiembre de dos mil dieciséis15; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, lunes cinco de septiembre del mismo año.

  2. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del martes seis al jueves veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días diez, once, diecisiete y dieciocho, por ser sábados y domingos y como consecuencia inhábiles; así como...

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