Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (IMPEDIMENTO 4/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoIMPEDIMENTO
Número de expediente4/2016
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 99/2014))

I4 Rectángulo NCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES

DERIVADO DEL IMPEDIMENTO 4/2016 [15]

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES DERIVADO DEL IMPEDIMENTO 4/2016.

PROMOVENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

GUADALUPE DE LA PAZ V.D..



Vo. Bo.

Sr. Ministro.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el incidente de nulidad de actuaciones derivado del impedimento identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de amparo y recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil catorce, **********, solicitó la protección constitucional en contra de la sentencia dictada el cinco de diciembre de dos mil trece, por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, derivada del toca **********1.


De esa demanda tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el número de expediente **********2; y en sesión de trece de noviembre de dos mil catorce, dictó sentencia en la que negó el amparo y dejó sin materia el amparo adhesivo3.


En contra de la sentencia referida, ********** interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil quince y, por acuerdo de seis de enero siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte4.


Por acuerdo de trece de enero de dos mil quince, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión referido, el cual quedó registrado con el número **********; asimismo, acordó su turno a la Ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V., y remitir el asunto a la Primera Sala para su radicación, por ser la de su adscripción5.


SEGUNDO. Primer impedimento en el amparo directo en revisión **********. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** manifestó que se actualizan las causales de impedimento contenidas en el artículo 146, fracciones I y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respecto de la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para conocer del amparo directo en revisión **********; ello porque uno de los documentos que presentó su contraparte en el juicio civil ordinario de origen, consistió en la resolución de cuatro de mayo de dos mil doce, dictada en el juicio de amparo **********, por la entonces Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Paula María García Villegas Sánchez Cordero.


El impedimento referido se admitió a trámite por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de seis de febrero de dos mil quince, bajo el número de expediente **********; fue turnado para su resolución al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como se envió a la Sala de su adscripción para que se diera cuenta con él en la Primera Sala.


Radicado el expediente en esa Sala, se corrió traslado con los escritos de la recurrente a la señora M., quien rindió su informe6; y realizados diversos trámites procesales, el veintitrés de junio de dos mil quince tuvo verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 60, segundo párrafo de la Ley de Amparo7. Posteriormente, en sesión de doce de agosto de dos mil quince, la Sala dictó resolución en la que no calificó de legal el impedimento denunciado, bajo la consideración sustancial de que si bien la contraparte de la quejosa en el juicio civil ordinario, exhibió la resolución de cuatro de mayo de dos mil doce, dictada en el juicio de amparo **********, por la entonces Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, hija de la señora Ministra Ponente, también lo es que la Ministra Ponente es ajena al posible beneficio o perjuicio del resultado del asunto, así como del valor que, en su caso, se otorgue a tal medio de convicción, en virtud de que en nada afecta su imparcialidad, ya que es evidente que no existe el vínculo con el asunto que sí tienen las partes8.


TERCERO. Segundo impedimento en el amparo directo en revisión **********. Mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, manifestó que se actualizan los supuestos de impedimento previstos en los artículos 51, fracciones II y VIII de la Ley de Amparo y 146, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respecto de la señora M.O.M.S.C. de García Villegas, para conocer del amparo directo en revisión **********; en ese documento argumentó la actualización de esos supuestos, reiterando lo expuesto en el primer escrito de impedimento, así como aludió a otra circunstancia derivada de un inmueble cuya propiedad defiende.


Ese impedimento se admitió a trámite por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de ocho de octubre de dos mil quince, bajo el número de expediente **********; fue turnado para su resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, así como se envió a la Sala de su adscripción para que se diera cuenta con él. Como consecuencia de ello, el expediente se radicó en Sala; se corrió traslado con el escrito respectivo a la señora Ministra y, el treinta de noviembre de dos mil quince, tuvo verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 60, segundo párrafo de la Ley de Amparo9.


Asimismo, en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, la Primera Sala dictó resolución en la que declaró sin materia el impedimento denunciado, en virtud de que concluyó el periodo de la M.S.C. de García Villegas para ejercer ese cargo; así como se precisó que el amparo directo en revisión ********** se returnó a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H.10.


CUARTO. Impedimento para que los Ministros integrantes de la Primera Sala conozcan del amparo directo en revisión **********. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, **********, planteó impedimento para que los Ministros integrantes de la Primera Sala, Jorge Mario Pardo Rebolledo, J.R.C.D., A.G.O.M. y A.Z.L. de la Larrea, conozcan del amparo directo en revisión **********, en virtud de que en su concepto, se actualizan los supuestos previstos en los artículos 51, fracción VIII de la Ley de Amparo y 146, fracciones XVI y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente admitió a trámite el impedimento planteado bajo el número de expediente 4/2016, y corrió traslado a los señores Ministros de la Primera Sala para que rindieran el informe correspondiente. Así como turnó el asunto al M.A.P.D., a fin de que diera cuenta con el proyecto respectivo a la Segunda Sala, y se avocara a su resolución.


En sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la Segunda Sala dictó resolución en la que no calificó de legal el impedimento planteado, bajo el argumento sustancial consistente en que si bien los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, J.R.C.D., A.G.O.M. y A.Z.L. de la Larrea, resolvieron el diverso impedimento **********, respecto de la M.S.C. de García Villegas, calificándolo como de no legal, también lo es que ello no implicó examen alguno de la litis relacionada con el amparo directo en revisión **********, sino que sólo se trató de un pronunciamiento sobre las circunstancias particulares de esa juzgadora para su intervención en ese recurso.


QUINTO. Incidente de nulidad de actuaciones. Mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, promovió dentro del impedimento 4/2016, incidente de nulidad de actuaciones por defecto en la notificación hecha desde el auto admisorio de la solicitud respectiva y, por incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento.


SEXTO. Trámite del incidente ante este Alto Tribunal. Por auto de veintisiete de junio de dos mil dieciséis el Presidente de la Segunda Sala, con apoyo en los artículos 25, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 67 y 68 de la Ley de Amparo, dio vista a los interesados por el término de tres días con el escrito de cuenta; en relación con la instrumental de actuaciones ofrecida en éste, precisó a la...

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