Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 200/2016)

Sentido del fallo08/06/2016 • ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente200/2016
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 449/2015, RELACIONADO CON EL A.D. 450/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 200/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 200/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.

Ministra

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de junio de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. La Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Acapulco, G., el treinta de enero del año dos mil quince, dictó laudo en el juicio laboral número **********, promovido por **********, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


“…PRIMERO. La demandada ********** renunció al empleo el siete de diciembre de dos mil uno, por tanto, que no fue despedido del mismo, por lo que se le absuelve de reinstalar al trabajador en el empleo así como de pagar salarios vencidos, de acuerdo con lo expuesto en el cuarto considerando de esta resolución.


SEGUNDO. Se absuelve a la demandada **********, de reinstalar al trabajador en el empleo, de pagar salarios vencidos, así como de la prima dominical, días festivos, vales de despensa, horas extras y media hora de descanso, correspondientes al año dos mil uno, toda vez que dichas prestaciones fueron cubiertas mediante los recibos de pago de salarios y la jornada laboral fue acreditada en autos.


TERCERO. Se condena a la demandada ********** a pagar al actor aguinaldo, vacaciones y prima dominical, así como salarios devengados.


CUARTO. Se absuelve a los demandados ********** toda vez que el actor no demostró haber tenido relación laboral con los enjuiciados


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, promovió juicio de amparo directo el cual se registró con el número **********, asunto del que tocó resolver al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, y en sesión de quince de octubre de dos mil quince, concedió el amparo dicho órgano al quejoso para los efectos siguientes:


“…En tales condiciones, dado lo fundado de los conceptos de violación, que son de carácter formal, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal al quejoso **********, para el efecto de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de G., con residencia en esta ciudad, deje insubsistente el laudo de treinta de enero de dos mil quince, dictado en el juicio laboral ********** y proceda a dictar otro, en el que siguiendo las formalidades establecidas en la ejecutoria de amparo anterior, dictada en el expediente **********:


a). Al ponderar la prueba pericial a cargo de los peritos de la demandada y del tercero en discordia, cumpla con el principio de exhaustividad al valorarlos en su integridad, en particular; y


b). Se pronuncie sobre la prueba de inspección, ofrecida por el actor, aquí quejoso, y resuelva con plenitud de jurisdicción, lo que en derecho corresponda…”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:


“…Como quedó demostrado antes, en el laudo reclamado, a diferencia de los anteriores, la Junta local responsable ahora consideró encontrarse impedida para analizar el dictamen pericial a cargo del perito designado por el actor, por las razones ya expuestas en los párrafos precedentes (no se cumplieron con las formalidades legales requeridas al perito), procedió a valorar únicamente las pruebas periciales ofrecidas por la demandada y el tercero en discordia, razón por la cual, al variar el estudio de la prueba pericial aludida, es factible estudiar el concepto de violación propuesto por el quejoso.


[…]

Sin embargo, de la comparación realizada a la confrontación del tribunal local responsable, se advierte que omitió tomar en consideración la totalidad de los argumentos expuestos por los peritos de la parte demandada y tercero en discordia.


Para demostrar la falta de exhaustividad del tribunal laboral responsable en el análisis del peritaje aludido, es necesario traer a colación los razonamientos expuestos por la Junta local responsable y compararlo con el contenido del dictamen de referencia.


Por cuanto se refiere al análisis realizado al dictamen emitido por el perito de la demandada, el tribunal expuso: (lo transcribe).

De la transcripción realizada, se advierte que el tribunal laboral responsable al valorar el dictamen pericial del perito tercero en discordia únicamente tomó en cuenta las conclusiones y omitió considerar los antecedentes expuestos por el perito de referencia, que lo llevaron a obtener el resultado que refiere el tribunal, esto es, dejó de apreciar el método utilizado, el problema planteado por las partes (actor y demandada), la descripción de documentos, el estudio grafoscópico comparativo (dividido en características generales y de letras).


En esa tesitura, asiste razón al quejoso al afirmar en el concepto de violación que se analiza, que el análisis de la prueba pericial realizado por el tribunal laboral responsable no fue acucioso, lógico ni objetivo, al omitir tomar en consideración de manera integral el dictamen pericial emitido por los peritos designados por el actor y demandado.


En otro apartado, en el tercer concepto de violación, el quejoso aduce que el tribunal laboral responsable violó en su perjuicio la garantía de legalidad, establecida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, al ser omisa en analizar la diligencia de inspección o reconocimiento judicial practicada por la actuaria adscrita al tribunal laboral responsable. Que ni siquiera menciona los puntos sobre los cuales versaba la inspección, menos entró a su estudio. En apoyo a lo anterior, el quejoso invoca las tesis de rubros siguientes: ‘LAUDOS. LAS JUNTAS NO DEBEN EXPRESAR CONCLUSIONES DOGMÁTICAS, SINO QUE DEBEN BASARSE EN EL ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO EXISTENTE EN AUTOS’, ‘PRUEBAS, VALORACIÓN DE LAS, EN EL JUICIO LABORAL’, ‘AUTOTRANSPORTES DE CARGA O DE PASAJEROS. AL PATRÓN LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN LA DEMANDA RELATIVA’ e ‘INSPECCIÓN OCULAR, ÚNICAMENTE DEBE VALORARSE LO ASENTADO POR EL ACTUARIO EN EL ACTA RESPECTIVA Y NO LAS DOCUMENTALES OBJETO DE LA MISMA’.


Tal concepto de violación resulta fundado.


Del considerando octavo del laudo reclamado, se obtiene que el tribunal responsable al proceder a valorar las pruebas ofrecidas por el actor, aquí quejoso, expuso lo siguiente: (lo transcribe).


De las anteriores consideraciones se advierte que no obstante de que el tribunal laboral responsable reconoció que se encuentra obligado a estudiar todas las constancias que integran el expediente laboral de origen, omitió pronunciarse sobre la prueba de inspección ofrecida por el actor, aun y cuando la citó al inicio del presente apartado, como una probanza ofrecida por el actor, por lo que se concluye que infringió el principio de exhaustividad, que el mismo refiere...


TERCERO. Actos dictados en cumplimiento. El veinticuatro de noviembre de dos mil quince la Junta responsable dictó un nuevo laudo, el cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


“…PRIMERO. La demandada **********, demostró que el actor ********** renunció al empleo el siete de diciembre de dos mil uno, por tanto, que no fue despedido del mismo, por lo que se le absuelve de reinstalar al trabajador en el empleo así como de pagar salarios vencidos, de acuerdo con lo expuesto en el cuarto considerando de esta resolución.


SEGUNDO. Se absuelve a la demandada **********, de reinstalar al trabajador en el empleo, de pagar salarios vencidos, así como de la prima dominical, días festivos, vales de despensa, horas extras y media hora de descanso, correspondientes al año dos mil uno, toda vez que dichas prestaciones fueron cubiertas mediante los recibos de pago de salarios y la jornada laboral fue acreditada en autos.


TERCERO. Se condena a la demandada ********** a pagar al actor aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como salarios devengados.


CUARTO. Se absuelve a los demandados ********** toda vez que el actor no demostró haber tenido relación laboral con los enjuiciados


CUARTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de veintidós de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió y registró el recurso de inconformidad con el número 200/2016.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de uno de abril de dos mil dieciséis, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es...

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