Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 61/2016)

Sentido del fallo18/05/2016 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADO. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL PRESENTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente61/2016
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 131/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 61/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 61/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretarios: natalia reyes heroles scharrer y ricardo garcía de la rosa

COLABORÓ: H.G.P. SALAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince, **********, con el carácter de defensor particular de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en el toca **********.


SEGUNDO. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, a quien tocó conocer del asunto, mediante proveído de veintidós de abril de dos mil quince, admitió a trámite la demanda.


Agotada la substanciación del juicio, dicho órgano colegiado dictó sentencia en sesión de diecinueve de octubre de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


TERCERO. En acatamiento a dicho fallo, mediante oficio 110/2015, de veintiocho de octubre de dos mil quince, la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua informó que había dejado insubsistente la sentencia reclamada y que se encontraba en proceso de dictar una nueva sentencia.


El tres de noviembre de dos mil quince, la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la resolución dictada el treinta de octubre de dos mil quince, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Mediante auto de cuatro de noviembre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera.


QUINTO. El diecisiete de noviembre de dos mil quince, **********, defensor de la quejosa, desahogó la vista ordenada en auto de cuatro de noviembre de dos mil quince y, al efecto, manifestó que la autoridad responsable incumplió con la sentencia de amparo pues insistió en repetición del acto reclamado; y, en caso de no considerarse así, estimó que existía defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo.


SEXTO. El cuatro de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó acuerdo por el que tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


SÉPTIMO. En contra de esa decisión, mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciséis ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, el defensor de la quejosa **********, interpuso recurso de inconformidad.


OCTAVO. Por auto de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito tuvo por recibido el recurso de inconformidad y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


NOVENO. Por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el presente recurso y dispuso que el asunto se turnara para su estudio a la Ministra Norma Lucía P.H..


DÉCIMO. Por acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que esta Sala se avocara al conocimiento del presente asunto y que se remitieran los autos a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue suscrito por **********, quien se ostentó como defensor particular de **********, quejosa en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso de inconformidad.


Dicho carácter le fue reconocido por el Tribunal Colegiado del conocimiento mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil quince1, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el presente recurso fue interpuesto por parte legítima.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, conforme a lo siguiente:


La resolución de cuatro de diciembre de dos mil quince, que declaró cumplida la sentencia de amparo de mérito, se notificó de manera personal el siete de diciembre de dos mil quince. Conforme al artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente.

Así, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la misma ley, transcurrió del miércoles nueve de diciembre de dos mil quince al viernes quince de enero de dos mil dieciséis; debiéndose descontar del cómputo los días doce y trece de diciembre de dos mil quince; uno, dos, tres, nueve y diez de enero de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se descontaron del cómputo los días que transcurrieron del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, por corresponder al segundo período vacacional del Tribunal Colegiado del conocimiento, de conformidad con los artículos 70 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso el cuatro de enero de dos mil dieciséis, se concluye que su presentación es oportuna.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del presente asunto, se reseñan los principales acontecimientos que obran en los autos del recurso de inconformidad que se analiza.


1. Mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince, **********, con el carácter de defensor particular de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en el toca **********.


2. De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, quien la registró con el número de expediente **********. Una vez agotado el trámite procesal, dictó sentencia el diecinueve de octubre de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.


El Tribunal Colegiado arribó a la anterior conclusión al estimar que el magistrado responsable:


1. Omitió establecer las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevó a cabo el apoderamiento de una cosa mueble ajena;


2. No precisó cuál o de cuáles de los medios de prueba que enumeró se desprendían esas circunstancias;


3. No señaló el resultado de la auditoría que practicó el contador de la empresa y la opinión pericial, que se refirieron a irregularidades en la contabilidad de la empresa que se dijo ofendida;


4. No refirió en qué parte de la denuncia se plasmó la mecánica de los hechos y con qué pruebas se demostró;


5. Omitió señalar cuándo ocurrió el consenso entre las personas que supuestamente cometieron el delito;


6. No indicó cómo se actualizó un codominio del hecho;


7. No señaló cómo se dividieron las pretendidas acciones delictivas;


8. Omitió indicar en qué momento surgió el acuerdo, esto es, antes o durante la perpetuación del supuesto hecho delictivo;


9. Soslayó el resultado de los interrogatorios que se formularon a los testigos de descargo, al contador que realizó la auditoría y a la perito.


Por tal motivo, el órgano jurisdiccional federal concedió el amparo para los efectos que a continuación se transcriben:


Para subsanar la violación advertida, se debe conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable:

a) Deje insubsistente la sentencia reclamada;

b) D. otra en la que, previo el análisis integral de las pruebas, con plenitud de jurisdicción, resuelva el asunto sometido a su potestad, subsanando el vicio formal aducido.


Asimismo, cabe señalar que el Tribunal Colegiado precisó que si el Magistrado responsable estimaba pertinente referirse a la sentencia de primera instancia y reiterar las consideraciones que la sustentan, así debía plasmarlo expresamente y motivar la ponderación de legalidad respectiva.


3. En atención a la sentencia reseñada, mediante oficio 110/2015, de...

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