Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 318/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente318/2016
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: J.A. 1891/2013),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 654/2014))

aMPARO EN REVISIÓN 318/2016

QUEJOsO: **********




MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez



Visto Bueno

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil dieciséis.



Cotejó:


S E N T E N C I A


Recaída al amparo en revisión 318/2016, promovido por **********.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Juicio de amparo indirecto **********. Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican1:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: S. como autoridad responsable a la COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ORGANISMO DE CUENCA LERMA SANTIAGO PACÍFICO, DIRECCIÓN LOCAL DE COLIMA, Subdirección de Administración del Agua […].

Así como también; al H. Congreso de la Unión, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.; La H. Cámara de Senadores, domiciliada en su recinto oficial, en México, D.F.; El C. P. Constitucional de la (sic) Los Estados Unidos Mexicanos, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.; El C. Secretario de Gobernación, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.; DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.

De todas esas autoridades reclamo la creación de la ley, la promulgación y publicación de la misma; por contravenir a la constitución Federal y a su vez por violentar derechos humanos.

IV.- La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame: De la autoridad responsable le reclamo la Sentencia Definitiva de fecha 11 de noviembre de 2013, dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Presunta Imposición de Sanciones no. **********, consistente en la imposición de dos multas equivalentes a ********** (********** M.N.) cada una, es decir un total de ********** (********** M.N.), así como también la orden de destrucción total y permanente de la obra (bordo) en el entendido de que la autoridad responsable queda facultada para hacerlo con cargo al infractor, además le reclamo a la misma autoridad responsable el cumplimiento de dicha sentencia o posiblemente se me triplique el monto de la multa según ella en caso de reincidencia.


Asimismo le reclamo a la autoridad responsable la omisión de no haber ejercido el control constitucional y convencional en el momento de haber emitido la sentencia definitiva sobre la inconstitucionalidad de las fracciones VIII y XX, del artículo 119, así como la fracción III, del artículo 120, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, sobre todo por haberme impuesto multas excesivas; las cuales el suscrito no puedo cubrir; no obstante de estar prohibidos por el artículo 22 de la carta magna. Lo anterior en términos de la contradicción de tesis 293/2011 y contradicción de tesis 26/2011; emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a finales del mes de octubre del presente año; precedentes obligatorios que debió de haber tomado en cuenta y aplicado la autoridad responsable, para respetar mi derecho humano al uso de los recurso naturales a que tengo derecho, en términos del artículo 27 fracción XX de la Constitución Federal.


Como también les reclamo la inconstitucionalidad de la Ley de Aguas Nacionales específicamente, los numerales 119 fracciones VIII y XX así como el art. 120, fracción III de la misma ley.”



En dicha demanda de amparo se estimaron violados en perjuicio de la parte quejosa los derechos fundamentales establecidos en los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 22, 27, fracción XX, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación a los que hubo lugar.


Por auto de cuatro de diciembre de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, admitió la misma, ordenando su registro bajo el expediente número **********, señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional y, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado2.


Previos trámites correspondientes, el Juzgador de Distrito, mediante resolución de seis de junio de dos mil catorce, determinó lo siguiente3:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando tercero, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia”.


SEGUNDO. A. en revisión **********. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, la parte quejosa interpuso recurso de revisión4, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, quien por auto de tres de noviembre de dos mil catorce lo admitió y registró con el número de expediente **********5.


Previos trámites procesales, mediante sentencia dictada en sesión de once de marzo de dos mil dieciséis, el órgano colegiado determinó lo siguiente6:


PRIMERO. En la materia de la revisión se revoca la resolución recurrida.

SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer del asunto, y reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”


TERCERO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, mediante oficio **********, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos relativos al amparo en revisión **********, así como las demás constancias necesarias a efecto de que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria y se hiciera cargo del estudio de los preceptos legales impugnados7.


Por acuerdo presidencial de seis de abril de dos mil dieciséis, se determinó: (i) formar y registrar el presente asunto bajo el número de expediente 318/2016; (ii) asumir la competencia para conocer del recurso de revisión; (iii) turnar el expediente para su estudio al Ministro A. Zaldívar Lelo de Larrea, enviándose los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que el P. de ésta dicte el acuerdo de radicación respectivo8.


En ese sentido, mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por lo que se ordenó el envío de los autos respectivos a la Ponencia del Ministro A. Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de que elabore el proyecto de resolución que corresponda9.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 85 de la Ley de A.; y, 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 119, fracciones VIII y XX, así como 120, fracción III, de la Ley de Aguas Nacionales, y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO.- Oportunidad, legitimación y procedencia. Resulta innecesario hacer algún pronunciamiento respecto a la oportunidad y legitimación del recurso interpuesto, toda vez que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del presente asunto, ya hizo el análisis relativo concluyendo que fue interpuesto oportunamente y por parte legitimada.


TERCERO.- Cuestiones jurídicas necesarias para resolver el presente recurso. A efecto de una mayor claridad en el estudio del presente recurso de revisión, se destacan los siguientes aspectos relevantes.


I.- Antecedentes. Mediante oficio número ********** de primero de agosto de dos mil trece, la Dirección Local Colima de la Comisión Nacional del Agua comunicó a ********** la orden de visita de inspección, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento en relación con el aprovechamiento de aguas superficiales del rio Salado que se usaban en la parcela No. ********** del ejido Ixtlahuacán, en la localidad de Santa Inés, en el municipio de Ixtlahuacán, Estado de Colima10.


Posteriormente, se procedió al desahogo de la referida visita, levantándose para constancia de hechos el acta de visita **********, cuya diligencia administrativa fue atendida por el ahora recurrente, en su carácter de propietario de la parcela y ocupante del sitio visitado.


Al concluir la visita, se entregó a ********** copia del acta instrumentada, otorgándosele un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se dio por concluida la diligencia para que manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera y ofreciera pruebas respecto de los hechos asentados en dicha acta; derecho que no hizo...

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