Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 73/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente73/2016
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 557/2014-IV),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 123/2015))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 73/2016

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 73/2016

RELATIVa aL AMPARO EN REVISIÓN **********, del índice del DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL colegiado EN MATERIA CIVIL del PRIMER circuito



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: M.O.S. CONTRERAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.



S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos de la solicitud de reasunción de competencia 73/2016, respecto del juicio de amparo en revisión ********** del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Antecedentes. Diligencias de jurisdicción voluntaria. El cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, ********** promovió diligencias de jurisdicción voluntaria para que se declarara en estado de interdicción a sus hijos ********** y **********, ambos de apellidos ********** (la interdicción de la hija no tiene relación con la litis)1; conoció del asunto el Juez Cuadragésimo de lo Familiar de la Ciudad de México; formándose el expediente **********; para tal efecto exhibió el acta de nacimiento del Registro Civil en que se hizo constar que aquél nació el siete de marzo de mil novecientos sesenta y uno2.



  1. Por auto de catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se admitieron a trámite tales diligencias y el seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco se celebró la primera audiencia de reconocimiento médico, en que se diagnosticó a ********** como sigue: “PRIMERO.-Se trata de un trastorno post encefalítico que le produjo déficit intelectual a nivel por retardo mental medio. SEGUNDO.- Este trastorno es crónico y no recuperable. TERCERO.- A consecuencia del mismo presenta incapacidad mental para todos los actos de su vida civil y jurídica. CUARTO.- Puede permanecer en su hogar, pero su familia responsable debe llevarlo a control médico una vez cada cuatro meses y vigilar su conducta para evitar algún accidente.”3



  1. Resolución. En sentencia de catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco, se declaró en estado de interdicción a ********** **********; se designó como tutriz definitiva a su madre, y como curadores mancomunados a sus hermanos ********** y **********, ambos de apellidos **********.4


  1. El veinticuatro de noviembre de dos mil ocho falleció **********. A la postre, en audiencia de seis de enero de dos mil once, comparecieron ********** **********, **********, ********** y **********, de apellidos **********, el interdicto ********** **********, acompañado de su sobrina **********, con el objeto de designar un tutor definitivo.5



  1. Posteriormente, en audiencia de veintisiete de mayo de dos mil once, se designó como tutriz provisional a ********** (sobrina del interdicto), y se requirió a ********** para que presentara al interdicto ante el juzgado de origen; y en audiencia de nueve de enero de dos mil doce se designó a la primera de las nombradas como tutriz definitiva.6



  1. Por escrito de dos de agosto de dos mil doce, **********, en calidad de esposa del interdicto, se apersonó al procedimiento y por auto del día seis siguiente se reconoció el carácter con que se ostentaba.7



  1. Incidente de designación de tutora legítima y separación de cargo de tutriz. La cónyuge del interdicto promovió incidente de designación de tutora legítima y separación de cargo de tutriz, que se admitió a trámite por auto de nueve de noviembre de dos mil doce.8



  1. Resolución Interlocutoria. En resolución de diecisiete de junio de dos mil trece, se removió del cargo de tutriz a ********** y en su lugar se designó como tutriz definitiva a **********.9



  1. Apelación. Inconformes con esa resolución, ********** y la presidenta del Consejo Local de Tutelas interpusieron recursos de apelación; de los cuales conoció la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con los tocas ********** y **********; que fueron resueltos por sentencia de veintidós de octubre de dos mil trece, que modificó la apelada, para establecer lo siguiente: 1. La remoción del cargo de tutriz a ********** y condena a rendir cuentas. 2. La designación como tutriz provisional a la persona que se nombrara de las listas de auxiliares del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. 3. La formación de inventario del patrimonio del interdicto, y 4. La anotación correspondiente en el Registro Civil de la Ciudad de México.10



  1. Juicio de nulidad de matrimonio. Por escrito de once de abril de dos mil trece, ********** exhibió copia certificada de diversas constancias del juicio ordinario civil de nulidad del matrimonio del interdicto radicado con el número **********, ante el Juzgado Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza, Estado de Tlaxcala.11



  1. Mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil trece, ********** **********, por derecho propio, solicitó el reconocimiento del lugar señalado para residir, una vida libre de interferencias, así como apoyo razonable para tomar algunas decisiones en su vida y administración de sus bienes, sin que se le conminara a cohabitar con persona específica, ni se le constriñera a comparecer ante el juzgado.



  1. A esa petición recayó el proveído de nueve de septiembre de dos mil trece, del tenor siguiente: “A. a los presentes autos el escrito de cuenta y tomando en consideración que el promovente es la persona interdicta, una vez que promueva su representante legal se acordará lo que corresponda. N..”12



  1. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil catorce, el interdicto, por propio derecho, autorizó a diversas personas para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos. A dicha petición recayó el proveído de seis de marzo de dos mil catorce, en que se acordó de conformidad lo solicitado.13



  1. La presidenta del Consejo de Tutelas de la delegación Miguel Hidalgo solicitó la regularización del procedimiento. A esa petición recayó el proveído de dieciséis de mayo de dos mil catorce, que acordó, en lo que interesa lo siguiente:



A. a sus autos el escrito de cuenta de la Presidenta del Consejo de Tutelas, por medio del cual solicita la regularización del presente procedimiento, en virtud de haberse autorizado por parte del C. ********** ********** a diversa persona en términos del séptimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuando el promovente es el presunto interdicto, aunado a que está pendiente por resolverse el amparo **********, interpuesto por este último, en virtud de la resolución por medio de la cual se le declara en estado de interdicción, consecuentemente, como lo solicita y a efecto de regularizar el procedimiento en que se actúa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se deja sin efectos la autorización hecha por el presunto incapaz mediante escrito presentado con fecha cuatro de marzo del mismo año. N.;…”.14



  1. SEGUNDO.- Primer amparo indirecto **********, promovido por el interdicto ********** **********, ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ********** **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto, en contra de los actos y autoridades siguientes:



  1. I. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  4. El Juez Cuadragésimo de lo Familiar en el Distrito Federal.

  5. Los magistrados integrantes de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  6. El Juez Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  7. El Director del Registro Civil de la Ciudad de México.

  8. El Consejo Local de Tutelas en la Delegación M.H..

  9. El Consejo Local de Tutela en la Delegación V.C..



  1. II. ACTOS RECLAMADOS:



1. D.....P. de los Estados Unidos Mexicanos: a) la expedición y promulgación del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común para toda la República en materia federal, en relación con los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil y b) mediante la ampliación de su demanda de amparo presentada el seis de enero de dos mil catorce también impugnó los artículos 1313 y 1341 de la citada codificación.



2. D....

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